Artículo 128: Hechos que deben ser Asentados en Acta Notarial
Entre los hechos por los que el Notario debe asentar un acta, se encuentran los siguientes:
- Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos y entrega de documentos y otras diligencias en las que el Notario intervenga conforme a otras leyes.
- La existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos de personas identificadas por el Notario.
- Hechos materiales.
- La existencia de planos, fotografías y otros documentos.
- Protocolización de documentos.
- Declaraciones que hagan una o más personas respecto de hechos que les consten, sean propios o de quien solicite la diligencia.
- En general, toda clase de hechos positivos o negativos, estados y situaciones, sean lícitos o no, que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciados objetivamente y relacionados por el Notario.
Proceso de Examen para Aspirantes a Notario
Una vez presentada la solicitud y acreditados los requisitos que anteceden, la autoridad, dentro de los quince días naturales siguientes, comunicará al interesado el día, hora y lugar en que se realizará el examen. Entre dicha comunicación y la fecha del examen no podrán mediar más de treinta días naturales. De la comunicación señalada en el párrafo que antecede se marcará copia al colegio.
Artículo 55: Acreditación de Requisitos para el Examen de Notario
Para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior, el interesado deberá exhibir con su solicitud de examen, las constancias documentales públicas respectivas. Para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones II y IV del artículo anterior el interesado deberá, con citación del Colegio, realizar opcionalmente ante autoridad judicial la información ad perpetuam prevista en el Código de Procedimientos o con acta notarial que contenga su declaración con la de dos testigos, ante un notario diverso de donde haya realizado su práctica.
Partes de una Escritura:
- Proemio: Es donde se presenta una pequeña introducción, con día, lugar, fecha, año, personas.
- Antecedentes: Se asientan los documentos determinados física y jurídicamente, el objeto del contrato.
- Representación: Cuando una persona actúa en nombre de otra.
- General: Una serie de datos personales que intervienen en una acta notarial (nombre, apellido, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil).
- Certificación: Donde se concretiza la función del fedatario.
- No existe cláusula: No hay otorgamiento de voluntad.
Acreditación de Prácticas Notariales
El requisito señalado por la fracción V del Artículo anterior, se acreditará con los avisos sellados del inicio y terminación de la práctica en cuestión, que el notario respectivo deberá dar en tiempo, a la autoridad competente, marcando copia al colegio, así como con los oficios de contestación de dichos avisos. Tales prácticas podrán ser constatadas por la autoridad competente y por el colegio. Para acreditar la buena salud y el pleno uso de sus facultades físicas e intelectuales, el candidato deberá exhibir certificado médico expedido por médico o institución autorizada; certificados que podrán ser constatados por la autoridad competente y por el colegio.
Convocatoria para Examen de Oposición
Cuando una o varias notarías estuvieren vacantes o se hubiere resuelto crear una o más, la autoridad competente publicará convocatoria para que los aspirantes al ejercicio del notariado presenten el examen de oposición correspondiente. La convocatoria será publicada una sola vez en la Gaceta y por dos veces consecutivas con intervalos de tres días en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal.
Contenido de la Convocatoria:
- Señalar las fechas, horarios y lugar, relativos al inicio y término del periodo de inscripción al examen. En ningún caso el periodo de inscripción excederá de diez días naturales, contados a partir de la última publicación de la convocatoria.
- Precisar el día, hora y lugar en que se practicarán las pruebas teóricas y prácticas.
- Indicar el número de las notarías vacantes y de nueva creación.
- Señalar la obligación de pagar previamente, los derechos que determine el Código Financiero del Distrito Federal vigente.
Características del Examen de Aspirante y de Oposición
- Tanto el examen de aspirante como el de oposición, consistirán en dos pruebas aplicables a cada sustentante, una práctica y otra teórica.
- Los exámenes, tanto en su prueba escrita como la teórica, se efectuarán en la sede designada por la autoridad competente.
- Para la prueba práctica, los sustentantes dispondrán de seis horas corridas.
Partes de una Escritura:
- Proemio: Es donde se presenta una pequeña introducción, con día, lugar, fecha, año, personas.
- Antecedentes: Se asientan los documentos determinados física y jurídicamente, el objeto del contrato.
- Representación: Cuando una persona actúa en nombre de otra.
- General: Una serie de datos personales que intervienen en una acta notarial (nombre, apellido, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil).
- Certificación: Donde se concretiza la función del fedatario.
- No existe cláusula: No hay otorgamiento de voluntad.