El Acta Notarial: Requisitos, Elaboración y Aspectos Legales

Artículo 128: Hechos que deben ser Asentados en Acta Notarial

Entre los hechos por los que el Notario debe asentar un acta, se encuentran los siguientes:

  1. Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos y entrega de documentos y otras diligencias en las que el Notario intervenga conforme a otras leyes.
  2. La existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos de personas identificadas por el Notario.
  3. Hechos materiales.
  4. La existencia de planos, fotografías y otros documentos.
  5. Protocolización de documentos.
  6. Declaraciones que hagan una o más personas respecto de hechos que les consten, sean propios o de quien solicite la diligencia.
  7. En general, toda clase de hechos positivos o negativos, estados y situaciones, sean lícitos o no, que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciados objetivamente y relacionados por el Notario.

Proceso de Examen para Aspirantes a Notario

Una vez presentada la solicitud y acreditados los requisitos que anteceden, la autoridad, dentro de los quince días naturales siguientes, comunicará al interesado el día, hora y lugar en que se realizará el examen. Entre dicha comunicación y la fecha del examen no podrán mediar más de treinta días naturales. De la comunicación señalada en el párrafo que antecede se marcará copia al colegio.

Artículo 55: Acreditación de Requisitos para el Examen de Notario

Para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior, el interesado deberá exhibir con su solicitud de examen, las constancias documentales públicas respectivas. Para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones II y IV del artículo anterior el interesado deberá, con citación del Colegio, realizar opcionalmente ante autoridad judicial la información ad perpetuam prevista en el Código de Procedimientos o con acta notarial que contenga su declaración con la de dos testigos, ante un notario diverso de donde haya realizado su práctica.

Partes de una Escritura:
  • Proemio: Es donde se presenta una pequeña introducción, con día, lugar, fecha, año, personas.
  • Antecedentes: Se asientan los documentos determinados física y jurídicamente, el objeto del contrato.
  • Representación: Cuando una persona actúa en nombre de otra.
  • General: Una serie de datos personales que intervienen en una acta notarial (nombre, apellido, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil).
  • Certificación: Donde se concretiza la función del fedatario.
  • No existe cláusula: No hay otorgamiento de voluntad.

Acreditación de Prácticas Notariales

El requisito señalado por la fracción V del Artículo anterior, se acreditará con los avisos sellados del inicio y terminación de la práctica en cuestión, que el notario respectivo deberá dar en tiempo, a la autoridad competente, marcando copia al colegio, así como con los oficios de contestación de dichos avisos. Tales prácticas podrán ser constatadas por la autoridad competente y por el colegio. Para acreditar la buena salud y el pleno uso de sus facultades físicas e intelectuales, el candidato deberá exhibir certificado médico expedido por médico o institución autorizada; certificados que podrán ser constatados por la autoridad competente y por el colegio.

Convocatoria para Examen de Oposición

Cuando una o varias notarías estuvieren vacantes o se hubiere resuelto crear una o más, la autoridad competente publicará convocatoria para que los aspirantes al ejercicio del notariado presenten el examen de oposición correspondiente. La convocatoria será publicada una sola vez en la Gaceta y por dos veces consecutivas con intervalos de tres días en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal.

Contenido de la Convocatoria:
  1. Señalar las fechas, horarios y lugar, relativos al inicio y término del periodo de inscripción al examen. En ningún caso el periodo de inscripción excederá de diez días naturales, contados a partir de la última publicación de la convocatoria.
  2. Precisar el día, hora y lugar en que se practicarán las pruebas teóricas y prácticas.
  3. Indicar el número de las notarías vacantes y de nueva creación.
  4. Señalar la obligación de pagar previamente, los derechos que determine el Código Financiero del Distrito Federal vigente.

Características del Examen de Aspirante y de Oposición

  1. Tanto el examen de aspirante como el de oposición, consistirán en dos pruebas aplicables a cada sustentante, una práctica y otra teórica.
  2. Los exámenes, tanto en su prueba escrita como la teórica, se efectuarán en la sede designada por la autoridad competente.
  3. Para la prueba práctica, los sustentantes dispondrán de seis horas corridas.
Partes de una Escritura:
  • Proemio: Es donde se presenta una pequeña introducción, con día, lugar, fecha, año, personas.
  • Antecedentes: Se asientan los documentos determinados física y jurídicamente, el objeto del contrato.
  • Representación: Cuando una persona actúa en nombre de otra.
  • General: Una serie de datos personales que intervienen en una acta notarial (nombre, apellido, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil).
  • Certificación: Donde se concretiza la función del fedatario.
  • No existe cláusula: No hay otorgamiento de voluntad.

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