1. Órganos Administrativos
Los órganos administrativos se clasifican en:
- Colegiados: Consejo de Ministros y Comisiones delegadas del Gobierno.
- Unipersonales:
- Superiores: Presidentes, Ministros y Secretarios de Estado.
- Directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales.
2. Elementos Reglados del Acto Administrativo
Los elementos reglados son una técnica para reducir la discrecionalidad. Un acto administrativo, por muy discrecional que sea, siempre tiene elementos que necesariamente son reglados, como:
- La potestad misma y el alcance: Si un Ministro otorga becas, es porque una ley previa le da la potestad y define su alcance. No habría facultad si una norma no le diese potestad y alcance determinados.
- Competencia para elaborar ese acto: Debe ser elaborada por un órgano determinado, por ejemplo, el Ministerio de Educación.
- Procedimiento: Si se omite el procedimiento justo, la actuación sería ilegal. Deben cumplirse todos los trámites.
- El fin: El fin es el último elemento reglado. Por muy discrecional que sea el acto, tiene que perseguir un fin específico. Si la Administración se apartara de este fin, estaríamos en un supuesto de desviación de poder. Es el más problemático de los elementos reglados, ya que para que se produzca la desviación de poder no se requiere que la Administración actúe con un fin privado, sino que basta con que el fin público sea distinto al que dio lugar al otorgamiento de la potestad. Basta con que el Tribunal tenga la convicción moral de que se ha actuado mal para revocar el acto.
3. Recursos Administrativos
Según el art. 29, se puede recurrir en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, ante el órgano administrativo titular o ante su inmediato superior, por escrito y en el plazo de 3 días. Esto no implica necesariamente la invalidez del acto. Un acto de trámite no cualificado no es susceptible de recurso (29.5). La nulidad de un acto individual dictado por un órgano individual es de pleno derecho, pero no lo es si el órgano es colectivo.
4. Plazos y Procedimientos
a) Plazos para la interposición del recurso de alzada:
Los plazos están regulados en los art. 47 y 48. Para emplear otros plazos, es preciso que se especifiquen en una ley específica. En este caso, el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses, a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Cuando termine dicho plazo, la resolución será firme a todos los efectos.
b) Procedimiento iniciado a instancia de parte:
Según el art. 70, el procedimiento iniciado a instancia de parte tiene como presupuesto un escrito, instancia o solicitud, en la que deberán constar:
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Hechos, razones y peticiones.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante.
- Órgano, centro o unidad a la que se dirige.
Se puede presentar en cualquier oficina de la Administración. Con la presentación, se pone en marcha el procedimiento administrativo y empieza el plazo para que la Administración responda.
c) (Vacío)
d) No, ya que dos silencios negativos equivalen a uno positivo.
5. Otros aspectos del Acto Administrativo
- Validez y eficacia: Todo acto que dicte la Administración será válido y producirá efectos desde la fecha en que se dicte.
- Vicio o defecto de forma: Solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de requisitos formales.
- Notificaciones defectuosas: Son relevantes solamente cuando el interesado interponga el recurso pertinente.
- Contenido de la notificación: Deberá contener el texto íntegro del acto administrativo necesariamente.
- Publicación: La publicación de un acto administrativo, en los términos establecidos en la ley, procede cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad de personas y cuando se trate de actos integrantes.
- Acto no nulo de pleno derecho: Los defectos de forma que carezcan de requisitos formales indispensables.
- Actuaciones administrativas fuera de plazo: Son relevantes solo si el plazo o término es esencial.
- Solicitud de nulidad: Puede solicitarse la nulidad de un acto administrativo en cualquier momento, dado que su acción no prescribe.
- Forma de los actos administrativos: Se dictan por escrito, normalmente, a menos que su propia naturaleza exija o permita otra forma más adecuada.
- Potestades administrativas: No es correcto afirmar que dentro de las potestades administrativas…
- Producción de los actos administrativos: Dentro del Derecho Administrativo español, los actos administrativos se producen…
- Actos administrativos que deben ser motivados: Ninguno.
- Contenido del acto administrativo: Correcto b y c.
- No es un acto administrativo: La operación material de derribo de una vivienda.
- Acto administrativo definitivo: El que termina el procedimiento y expresa…
- Nulidad o anulabilidad de un acto: No implicará la de los actos posteriores.
- Acto administrativo nulo: Los que se dictan como consecuencia de una infracción penal.
- Conversión: Los actos nulos o anulables que, sin…
- Eficacia retroactiva: Cabe otorgarla cuando tenga carácter excepcional.
- Actos administrativos dictados: Por la Administración Pública solamente.
- Real Decreto Ley: Lo aprueba el Gobierno. Convalidación en 30 días.
- Ley Orgánica: Mismo rango jerárquico que las demás normas.
- Ayuntamiento régimen común: Pleno, Alcalde y los tenientes de alcalde.
- Junta de Gobierno Local: Municipios de más de 5000 habitantes.
- Órganos superiores de la Administración: Ministros y Secretarios de Estado.
- Surgimiento del Derecho Administrativo: Siglo XVIII.
- Tribunal de Cuentas: Órgano constitucional.
- Reglamento Ejecutivo: El reglamento ejecutivo solo puede dictarse para ejecutar una ley previa.
- Reglamento Independiente: Es el reglamento que aprueba el Gobierno sin una ley previa.