El Acto Administrativo en el Derecho Administrativo

El Acto Administrativo

El acto administrativo es la declaración de voluntad por parte de la administración, de forma unilateral, en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria, que produce efectos jurídicos de forma inmediata.

Ejecución Forzosa

La administración puede ejecutar sus actos de forma forzosa si el administrado se niega a cumplirlos. Las formas de ejecución forzosa son:

  • Apremio sobre el patrimonio: la administración para cobrar impuestos o deudas pendientes, puede embargar tu patrimonio (propiedades, cosas, cuentas bancarias) como forma de pago.
  • Ejecución subsidiaria: es la realización por parte de la administración, de aquellas prestaciones no personalísimas que el destinatario del acto se niega a realizar.
  • Multa coercitiva: para estimular a los administrados al cumplimiento de los actos administrados. Solo puede aplicarse en la forma y cuantía que determinan las leyes.
  • Compulsión sobre las personas: la administración usa la fuerza directa cuando se trata de una obligación personalísima de hacer o soportar y exista autorización expresa de una ley.

Características del Acto Administrativo

Directamente Ejecutivo

Quiere decir que si el administrado se opone al cumplimiento del acto, no detendrá el proceso y la administración impondrá el cumplimiento forzoso del acto. (La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos previstos en la ley.)

Sujetos

  • Sujeto activo: La administración pública que dicta el acto.
  • Sujeto pasivo: el administrado

Forma

Escrita a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza o circunstancias exijan otra forma de expresión o constancia.

Verbal

La constancia del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente.

Si se produce la falta absoluta de forma se entenderá que el acto ni siquiera existe (nulidad absoluta) mientras que si únicamente falta algún requisito de forma que se exijan se producirá la anulabilidad del acto.

Motivación

Consiste en una»sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derech», ya que los actos administrativos deberán expresar la norma que se aplica al hecho que produce el acto y las razones que llevaron a dictarlos, con el fin de garantizar los derechos de los destinatarios de dichos actos de la mejor manera posible.

Notificación

Se utiliza cuando el acto se dirige a una persona o a un conjunto de personas determinadas y viene a garantizar la transparencia del procedimiento y la defensa adecuada de los derechos de los interesados, con el fin de evitar arbitrariedad de la administración.

Deberá ser cursada en el plazo de 10 días después de que el acto haya sido dictado. Deberá contener el texto íntegro de la resolución con indicación de si es definitivo o no. Deberá especificar los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que se han de presentar y los plazos para su interposición. Cuando se practique la notificación en el domicilio del interesado, si no se halla, podrá hacerse cargo una persona mayor de 14 años que haga constar su identidad y esté en el domicilio. Si nadie se hace cargo, constará en el expediente, con el día y la hora, solo se repite una vez el intento dentro de los 3 días siguientes. Si se desconociere el lugar del notificado y no se hubiese podido practicar la notificación, se hará por medio de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Publicación

La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, en los siguientes casos:

  • Cuando el acto se dirija a una pluralidad indeterminada de personas.
  • Cuando se trate de actos que formen parte de un procedimiento selectivo de personas o de concurrencia competitiva, indicándose, los medios y lugares de las sucesivas notificaciones.

Eficacia y Validez

La eficacia y validez del acto administrativo hace alusión a la capacidad de la Administración para llegar hasta el final y que el acto se ejecute con todas sus consecuencias, así como al momento en que el acto comienza a producir efectos. Los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa.

Eficacia del Acto

  • Definitiva: por el cumplimiento del acto, por vencimiento de plazo si estaba limitado en el tiempo, por anulación.
  • Temporal: por suspensión de sus efectos con carácter provisional o transitorio, en aquellos actos que hayan sido recurridos, en tanto que se resuelve este.

Nulidad y Anulabilidad

Nulidad Absoluta

Cuando el acto carece total y absolutamente de efectos jurídicos, sin necesidad de impugnación previa.

  • Se lesionen derechos y libertades fundamentales amparados en la Constitución
  • Se dicten actos cuando el órgano sea manifiestamente incompetente
  • Contenido del acto sea imposible
  • Sean constitutivos de infracción penal
  • Sean contrarios al ordenamiento jurídico y sirvan para adquirir facultades o derechos sin que se posean los requisitos para su adquisición

Anulabilidad Relativa

Presupone la existencia de un acto administrativo válido pero afectado por algún defecto que puede dar lugar a su nulidad mediante a la impugnación por parte del interesado.

  • Actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico
  • Defecto de forma
  • Realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Clasificación de los Actos Administrativos

Los actos administrativos se pueden clasificar según diferentes criterios:

Por la Complejidad del Órgano que los Dicta

  • Simples: en los que interviene un solo órgano.
  • Complejos: donde intervienen varios órganos.

Por los Destinatarios

  • Singulares: dirigidos a una persona individual/concreta.
  • Generales: dirigidos a una pluralidad indeterminada.

Por su Contenido

Actos Favorables
  • Concesiones: otorgamiento administrativo a particulares para construir, explotar, o aprovechar, bienes o servicios de la administración.
  • Admisiones: cuando se adjudica un estatus a una persona.
  • Autorizaciones: cuando una persona solicita a la administración una autorización para ejercer un derecho preexistente.
  • Aprobaciones: es el sometimiento de acuerdo entre particulares que no es válido hasta que lo apruebe la administración.
  • Dispensas: es una situación que exime a una persona de unas obligaciones.
Actos de Gravamen
  • Prohibiciones: impiden realizar algo.
  • Sanciones: es el castigo por una conducta incorrecta.
  • Expropiaciones: es desposeer de un bien o un derecho a su legítimo propietario, por motivos de utilidad pública y mediante una indemnización legalmente fijada.

Otras Clasificaciones

  • Expresos: aquellos donde hay una exteriorización de la declaración de voluntad, juicio, deseo, etc.
  • Presuntos: los que suponen un silencio de la administración. Se presume, se interpreta positivamente o negativamente, según el caso.
  • Discrecionales: aquellos en los que la administración tiene mayor capacidad de decisión, aunque siempre subordinada al interés general.
  • Reglados: cuando la actuación administrativa tiene que seguir los cauces marcados por la norma.
  • Resolutorios: los que deciden sobre el fondo del tema y resuelven el procedimiento.
  • Trámite: son aquellos que se van realizando hasta llegar al acto resolutorio.
  • Firmes: no son susceptibles de recurso alguno en vía administrativa.
  • No firmes: los que son impugnables, primero en vía administrativa y después en contencioso-administrativo.

Silencio Administrativo

Tiene lugar cuando transcurre un periodo de tiempo establecido sin que la administración haya emitido respuesta alguna.

Diferencias entre Actos Nulos y Anulables

Actos Nulos

  • Carecen inicial y perpetuamente de efectos
  • No requiere declaración expresa
  • Su invalidez puede ser alegada en cualquier momento
  • Los efectos de la declaración de nulidad se producirán desde la fecha en que el acto se realizó
  • El acto nulo no puede convalidarse con el paso del tiempo
  • La invalidez del acto puede ser declarada por cualquier juez de oficio

Actos Anulables

  • Proceden efecto mientras no sean anulados
  • Sus efectos requieren una declaración judicial de nulidad
  • Su nulidad debe ser alegada en el tiempo determinado por ley
  • La anulación produce efectos desde el momento que se efectúa.
  • Puede ser convalidado por el transcurso del tiempo
  • La anulación solo puede ser invocada por quienes tengan interés en ello

Procedimiento Administrativo

Nos referimos a la forma normal de actuar de la administración para dictar un acto administrativo, ajustándose a un procedimiento establecido por ley cuyo incumplimiento podría suponer, la invalidación del acto administrativo.

acto administrativo.

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