Las Potestades Públicas en el Derecho Administrativo Chileno
En el Derecho chileno, las potestades de la Administración del Estado tienen reconocimiento expreso en el ordenamiento constitucional y legal, vinculando su existencia y ejercicio a la tutela de los intereses públicos definidos por el legislador.
Las Potestades Específicas de la Administración del Estado
Entre las potestades específicas de la Administración del Estado destacan:
- Potestad reglamentaria: Otorgar a los órganos de la Administración del Estado un poder excepcional de creación concurrente del orden jurídico.
- Potestad ejecutiva: Llevar a efecto las decisiones tomadas por los órganos administrativos.
- Potestad sancionadora: Sancionar a los administrados que transgredan el orden jurídico.
- Potestad de revisión de oficio: Revocar o invalidar los actos administrativos sin intervención de los tribunales de justicia.
Privilegios de la Administración
- Presunción de legalidad de los actos administrativos.
- Ejecutividad, ejecutoriedad y ejecución forzosa de los actos administrativos.
- Privilegios procesales de la Administración Pública:
-«Solve et repet»
- Inembargabilidad de los bienes públicos
- Ejecución de sentencias contra la Administración
Elementos del Acto Administrativo
Elementos Objetivos
- Competencia
- Contenido o materia
Elemento Causal o Motivos
- Consideraciones de hecho y de derecho que justifican la decisión.
- Motivación: Expresión de los fundamentos.
Elemento Teleológico o Finalista
- Fin del acto administrativo.
Elemento Formal
- Forma de producción
- Motivación
- Impugnación
Principios Generales del Procedimiento Administrativo
- Escrituración
- Gratuidad
- Celeridad
- Conclusivo
- Economía procedimental
- Contradictoriedad
- Imparcialidad
- Abstención
- No formalización
- Inexcusabilidad
- Impugnabilidad
- Transparencia
- Publicidad
Etapas del Procedimiento Administrativo
- Iniciación: Informar al interesado sobre los requisitos del procedimiento.
- Instrucción: Determinar, conocer y comprobar los datos.
- Finalización: Decisión de la autoridad.
Inicio de los Procedimientos
- A solicitud de una persona interesada.
- De oficio (por iniciativa de la Administración).
Motivación de los Actos Administrativos
- Obligación de motivar los actos sujetos al procedimiento administrativo.
- Excepciones:
- Hechos administrativos
- Actos de mero trámite
- Comunicaciones u oficios sin carácter resolutivo
- Reglamentos
Normas Legales sobre Motivación
- Ley N° 19.880:
- Artículo 11: Principio de imparcialidad y razonabilidad.
- Artículo 16: Principio de transparencia y publicidad.
- Artículo 41, incisos cuarto y sexto: Contenido de la resolución final.
El Acto Administrativo en la LBPA
Características Legales
- Escrituración
- Carácter decisorio
- Declaración de voluntad
- Ejercicio de una potestad pública
- Presunción de legalidad
- Imperio
- Exigible frente a sus destinatarios
Extensión y Ruptura del Concepto de Acto Administrativo
- Asimilación de otras declaraciones a la figura de acto administrativo para hacerlas impugnables.
Eficacia del Acto Administrativo
- Obligatorio desde su perfeccionamiento.
- Pierde eficacia por cumplimiento, revocación, invalidación, anulación, caducidad o decaimiento.
Ejecución del Acto Administrativo
- Requiere resolución previa para actos materiales que limiten derechos de particulares.
Suspensión de la Eficacia del Acto Administrativo
- Orden de suspensión de la autoridad administrativa o del juez.
Eficacia Retroactiva del Acto Administrativo
- No tiene efecto retroactivo, salvo consecuencias favorables para los interesados y sin lesión de derechos de terceros.
Extinción de los Actos Administrativos
- Extinción normal: Cumplimiento.
- Extinción anormal:
- Revocación
- Invalidación
- Nulidad
- Decaimiento
- Caducidad
- Revocación sanción
Invalidación
- Causa: Acto contrario a Derecho.
- Procedimiento:
- De oficio o a petición de parte.
- Audiencia del interesado.
- Plazo de dos años desde la notificación o publicación.
- Impugnable ante los Tribunales de Justicia.
Otras Formas de Extinción del Acto Administrativo
- Revocación:
- Por el órgano que lo dictó.
- Excepciones:
- Actos declarativos o creadores de derechos adquiridos.
- Ley que determine otra forma de extinción.
- Naturaleza del acto impide su revocación.
- Caducidad:
- Verificación de una modalidad (plazo o condición resolutoria).
- Decaimiento:
- Circunstancias sobrevinientes que afectan el contenido del acto, tornándolo inútil o ilegítimo.
- Produce efectos a futuro.