El Acto Administrativo
Definición
La definición de acto administrativo según Zanobini es “cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por un sujeto de la administración pública en el ejercicio de una actividad administrativa”.
Características
- Son actos jurídicos, no meramente materiales. Si no tiene un efecto jurídico, solamente un efecto material, no sería un acto administrativo. Tienen efectos jurídicos de diversa índole.
- Deben ser emitidos por una administración pública.
- Deben ser consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa. La administración actúa siempre bajo el paraguas de una potestad. Un acto administrativo se dicta porque la administración tiene una competencia y una potestad para ello.
Clases
- Actos favorables: producen un beneficio al destinatario. Actos de gravamen: producen un efecto desfavorable.
- Actos resolutorios: ponen fin a un procedimiento administrativo. Actos de trámite: se dictan a lo largo del procedimiento.
- Actos que ponen fin a la vía administrativa: se pueden recurrir ante los jueces. Actos que no ponen fin a la vía administrativa: deben recurrirse en vía administrativa antes de acudir a los tribunales.
- Actos originarios: se producen por primera vez sobre un procedimiento administrativo. Actos confirmatorios: se reiteran para confirmar una decisión previa y permitir su impugnación.
- Actos complejos: la declaración es adoptada por más de un órgano administrativo. Actos simples: la declaración es emitida por un solo órgano administrativo.
- Actos plúrimos: conservando su individualidad se manifiestan de manera conjunta. Actos individuales: cada acto se refiere a una única persona.
- Actos constitutivos: modifican la esfera jurídica de una persona. Actos declarativos: constatan una situación.
Elementos
Los elementos del acto administrativo son la eficacia y la validez.
Un acto administrativo válido significa que cumple con los elementos jurídicos. Un acto efectivo significa que produce efectos jurídicos de manera rápida.
Requisitos de validez
- Competencia: cada órgano administrativo tiene competencias específicas y solo puede dictar actos dentro de ellas. La delegación y la avocación son figuras que matizan este principio.
- Procedimiento: los actos administrativos deben ajustarse al procedimiento establecido.
- Causa: el acto debe tener una causa que lo justifique.
- Proporcionalidad: la decisión debe ser proporcional al fin que se persigue.
- Ejecutividad: la administración tiene mecanismos para hacer cumplir el acto de manera forzosa.
- Principio Pro libertate: la administración debe actuar de la forma que suponga menos incidencia en la esfera jurídica de los particulares.
- Forma escrita: los actos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma.
- Motivación: se debe explicar por qué se ha tomado la decisión.
Eficacia
La eficacia hace referencia a la producción de efectos jurídicos. Los actos se presumen válidos hasta que se declara su invalidez y empiezan a producir efectos desde que se dictan.
Hay supuestos en los que esta eficacia inmediata decae:
- Demora en la eficacia: en función del contenido del acto, de la necesidad de aprobación por varias autoridades o de la notificación a los interesados.
- Suspensión de la eficacia: se produce en caso de impugnación del acto o de conflicto entre administraciones.
Invalidez
Para que un acto administrativo inválido sea expulsado de la vida jurídica, es necesario que alguien lo recurra o impugne. La invalidez o validez hace referencia a que el acto se ajuste o no al derecho.
Existen tres grados de invalidez:
- Nulidad de pleno derecho: el acto no produce ningún efecto jurídico y se puede revisar de oficio en cualquier momento.
- Anulabilidad: el acto puede ser convalidado y, pasado un plazo de cuatro años, se convierte en inatacable.
- Irregularidades no invalidantes: defectos de forma que no invalidan el acto, como la falta de requisitos formales no esenciales o la realización de actuaciones fuera de plazo.
En los actos nulos o anulables se pueden dar tres figuras:
- Conversión: convertir un acto nulo o anulable en válido.
- Convalidación: subsanar los defectos de un acto anulable.
- Conservación: mantener las partes válidas de un acto nulo o anulable.
Extinción
Un acto administrativo se puede extinguir por:
- La voluntad del destinatario (en actos favorables).
- Decisión de la administración pública o de un juez.
- Decisión legislativa.
Ejecutoriedad
La ejecutoriedad consiste en llevar a la práctica la declaración contenida en el acto administrativo. Para ejecutar forzosamente un acto se requiere que este tenga contenido y destinatario ciertos.
Los medios de ejecución forzosa son:
- Apremio sobre el patrimonio.
- Ejecución subsidiaria.
- Multa coercitiva.
- Compulsión sobre las personas.
La administración debe respetar los principios de proporcionalidad y de menor restricción a la libertad individual al elegir el medio de ejecución.
El Reglamento
Definición
Los reglamentos son normas escritas que aprueban el Gobierno y las Administraciones Públicas. Son normas formales, incluidas en el ordenamiento jurídico, pero con una posición secundaria respecto a la ley.
Características
- Jerarquía normativa: los reglamentos no pueden vulnerar la Constitución ni las leyes.
- Manifestación de la potestad reglamentaria: el artículo 128 de la Ley 39/2015 reconoce la potestad reglamentaria al Estado, las CCAA y las EELL.
- Doble atribución en la Administración del Estado: la potestad reglamentaria general o externa se atribuye al Gobierno, mientras que la potestad reglamentaria interna o administrativa se atribuye a otros órganos.
Diferencias entre Reglamento y Acto Administrativo
- Procedimiento de elaboración: el reglamento tiene un procedimiento más complejo que el acto administrativo y debe publicarse en un boletín oficial.
- Derogación: una ley se deroga por otra ley, mientras que un acto administrativo se deroga por otro acto o por una ley.
- Ilegalidad: los reglamentos ilegales son nulos de pleno derecho, mientras que los actos administrativos ilegales son anulables.
- Recurribilidad: los reglamentos, salvo excepciones, no se pueden recurrir en vía administrativa.
Clases de Reglamentos
- Ejecutivos: desarrollan una ley preexistente.
- Independientes: regulan materias no reservadas a la ley.
- De necesidad: se dictan en situaciones excepcionales y pueden contradecir temporalmente la ley.
Régimen Jurídico de la Potestad Reglamentaria
- Titularidad: Estado (art. 97 CE), CCAA (art. 137 y 153 CE) y EELL.
- Ámbito material: los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley.
- Elaboración: los reglamentos se elaboran mediante un procedimiento que incluye consultas públicas, informes, audiencia e información pública, y dictamen del Consejo de Estado u órganos equivalentes.
- Vicios y control: los reglamentos pueden ser impugnados por incumplimiento de la jerarquía normativa, de la reserva de ley, por retroactividad o por defectos de procedimiento. Los mecanismos de control son la inaplicación por los tribunales, el recurso administrativo indirecto, la revisión de oficio, el recurso contencioso-administrativo, la cuestión de ilegalidad y el recurso de inconstitucionalidad.
Inderogabilidad Singular
La naturaleza de norma jurídica del reglamento prevalece sobre el acto administrativo. Es decir, en caso de conflicto entre un reglamento y un acto administrativo, prevalece el reglamento (art. 37 Ley 39/2015).
Potestad Reglada y Discrecional
- Potestad reglada: el ejercicio de la potestad administrativa está regulado de forma estricta por una norma jurídica.
- Potestad discrecional: la Administración tiene margen de decisión para elegir la opción que considere más adecuada al interés general, dentro de los límites legales.