El Acto Administrativo y el Reglamento en la Administración Pública

El Acto Administrativo

Definición

La definición de acto administrativo según Zanobini es “cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por un sujeto de la administración pública en el ejercicio de una actividad administrativa”.

Características

  1. Son actos jurídicos, no meramente materiales. Si no tiene un efecto jurídico, solamente un efecto material, no sería un acto administrativo. Tienen efectos jurídicos de diversa índole.
  2. Deben ser emitidos por una administración pública.
  3. Deben ser consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa. La administración actúa siempre bajo el paraguas de una potestad. Un acto administrativo se dicta porque la administración tiene una competencia y una potestad para ello.

Clases

  1. Actos favorables: producen un beneficio al destinatario. Actos de gravamen: producen un efecto desfavorable.
  2. Actos resolutorios: ponen fin a un procedimiento administrativo. Actos de trámite: se dictan a lo largo del procedimiento.
  3. Actos que ponen fin a la vía administrativa: se pueden recurrir ante los jueces. Actos que no ponen fin a la vía administrativa: deben recurrirse en vía administrativa antes de acudir a los tribunales.
  4. Actos originarios: se producen por primera vez sobre un procedimiento administrativo. Actos confirmatorios: se reiteran para confirmar una decisión previa y permitir su impugnación.
  5. Actos complejos: la declaración es adoptada por más de un órgano administrativo. Actos simples: la declaración es emitida por un solo órgano administrativo.
  6. Actos plúrimos: conservando su individualidad se manifiestan de manera conjunta. Actos individuales: cada acto se refiere a una única persona.
  7. Actos constitutivos: modifican la esfera jurídica de una persona. Actos declarativos: constatan una situación.

Elementos

Los elementos del acto administrativo son la eficacia y la validez.

Un acto administrativo válido significa que cumple con los elementos jurídicos. Un acto efectivo significa que produce efectos jurídicos de manera rápida.

Requisitos de validez

  • Competencia: cada órgano administrativo tiene competencias específicas y solo puede dictar actos dentro de ellas. La delegación y la avocación son figuras que matizan este principio.
  • Procedimiento: los actos administrativos deben ajustarse al procedimiento establecido.
  • Causa: el acto debe tener una causa que lo justifique.
  • Proporcionalidad: la decisión debe ser proporcional al fin que se persigue.
  • Ejecutividad: la administración tiene mecanismos para hacer cumplir el acto de manera forzosa.
  • Principio Pro libertate: la administración debe actuar de la forma que suponga menos incidencia en la esfera jurídica de los particulares.
  • Forma escrita: los actos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma.
  • Motivación: se debe explicar por qué se ha tomado la decisión.

Eficacia

La eficacia hace referencia a la producción de efectos jurídicos. Los actos se presumen válidos hasta que se declara su invalidez y empiezan a producir efectos desde que se dictan.

Hay supuestos en los que esta eficacia inmediata decae:

  1. Demora en la eficacia: en función del contenido del acto, de la necesidad de aprobación por varias autoridades o de la notificación a los interesados.
  2. Suspensión de la eficacia: se produce en caso de impugnación del acto o de conflicto entre administraciones.

Invalidez

Para que un acto administrativo inválido sea expulsado de la vida jurídica, es necesario que alguien lo recurra o impugne. La invalidez o validez hace referencia a que el acto se ajuste o no al derecho.

Existen tres grados de invalidez:

  1. Nulidad de pleno derecho: el acto no produce ningún efecto jurídico y se puede revisar de oficio en cualquier momento.
  2. Anulabilidad: el acto puede ser convalidado y, pasado un plazo de cuatro años, se convierte en inatacable.
  3. Irregularidades no invalidantes: defectos de forma que no invalidan el acto, como la falta de requisitos formales no esenciales o la realización de actuaciones fuera de plazo.

En los actos nulos o anulables se pueden dar tres figuras:

  1. Conversión: convertir un acto nulo o anulable en válido.
  2. Convalidación: subsanar los defectos de un acto anulable.
  3. Conservación: mantener las partes válidas de un acto nulo o anulable.

Extinción

Un acto administrativo se puede extinguir por:

  • La voluntad del destinatario (en actos favorables).
  • Decisión de la administración pública o de un juez.
  • Decisión legislativa.

Ejecutoriedad

La ejecutoriedad consiste en llevar a la práctica la declaración contenida en el acto administrativo. Para ejecutar forzosamente un acto se requiere que este tenga contenido y destinatario ciertos.

Los medios de ejecución forzosa son:

  • Apremio sobre el patrimonio.
  • Ejecución subsidiaria.
  • Multa coercitiva.
  • Compulsión sobre las personas.

La administración debe respetar los principios de proporcionalidad y de menor restricción a la libertad individual al elegir el medio de ejecución.

El Reglamento

Definición

Los reglamentos son normas escritas que aprueban el Gobierno y las Administraciones Públicas. Son normas formales, incluidas en el ordenamiento jurídico, pero con una posición secundaria respecto a la ley.

Características

  • Jerarquía normativa: los reglamentos no pueden vulnerar la Constitución ni las leyes.
  • Manifestación de la potestad reglamentaria: el artículo 128 de la Ley 39/2015 reconoce la potestad reglamentaria al Estado, las CCAA y las EELL.
  • Doble atribución en la Administración del Estado: la potestad reglamentaria general o externa se atribuye al Gobierno, mientras que la potestad reglamentaria interna o administrativa se atribuye a otros órganos.

Diferencias entre Reglamento y Acto Administrativo

  • Procedimiento de elaboración: el reglamento tiene un procedimiento más complejo que el acto administrativo y debe publicarse en un boletín oficial.
  • Derogación: una ley se deroga por otra ley, mientras que un acto administrativo se deroga por otro acto o por una ley.
  • Ilegalidad: los reglamentos ilegales son nulos de pleno derecho, mientras que los actos administrativos ilegales son anulables.
  • Recurribilidad: los reglamentos, salvo excepciones, no se pueden recurrir en vía administrativa.

Clases de Reglamentos

  • Ejecutivos: desarrollan una ley preexistente.
  • Independientes: regulan materias no reservadas a la ley.
  • De necesidad: se dictan en situaciones excepcionales y pueden contradecir temporalmente la ley.

Régimen Jurídico de la Potestad Reglamentaria

  • Titularidad: Estado (art. 97 CE), CCAA (art. 137 y 153 CE) y EELL.
  • Ámbito material: los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley.
  • Elaboración: los reglamentos se elaboran mediante un procedimiento que incluye consultas públicas, informes, audiencia e información pública, y dictamen del Consejo de Estado u órganos equivalentes.
  • Vicios y control: los reglamentos pueden ser impugnados por incumplimiento de la jerarquía normativa, de la reserva de ley, por retroactividad o por defectos de procedimiento. Los mecanismos de control son la inaplicación por los tribunales, el recurso administrativo indirecto, la revisión de oficio, el recurso contencioso-administrativo, la cuestión de ilegalidad y el recurso de inconstitucionalidad.

Inderogabilidad Singular

La naturaleza de norma jurídica del reglamento prevalece sobre el acto administrativo. Es decir, en caso de conflicto entre un reglamento y un acto administrativo, prevalece el reglamento (art. 37 Ley 39/2015).

Potestad Reglada y Discrecional

  • Potestad reglada: el ejercicio de la potestad administrativa está regulado de forma estricta por una norma jurídica.
  • Potestad discrecional: la Administración tiene margen de decisión para elegir la opción que considere más adecuada al interés general, dentro de los límites legales.

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