El Arbitraje Internacional
Principios:
- Principios jurídico naturales (igualdad e audiencia)
- Principios jurídico técnicos (dispositivo proceso iniciado a instancia parte o ppp aportación de parte la carga de la prueba corresponde a la parte
Características:
- Hay un tercero imparcial designado por las partes.
- El laudo que dicta es definitivo y resolutorio.
- El órgano a la hora de resolver ha de aplicar el DI.
Tipos de órganos:
- Unipersonales
- Colegiados
- Tribunal permanente de arbitraje
Clases de arbitraje:
- Facultativo: se someten a arbitraje una vez se produce la controversia.
- Obligatorio: se pacta antes de que surja.
Fundamento:
– Facultativo:
Viene dado por un tratado internacional que se llama Compromiso, acuerdo mediante el cual dos estados en litigio pactan acudir al arbitraje para resolver la controversia. A partir de ahí para que sea válido es necesario que concurran unas circunstancias o características:
- Establecer de forma expresa el consentimiento de los estados.
- Especificar la controversia a resolver.
- Los poderes y facultades de los árbitros.
- Indicar el procedimiento que se va a seguir.
– Obligatorio:
- Cláusulas compromisoria: si surge una controversia se recurrirá al arbitraje para resolverla.
- General: no solo las del tratado sino todas.
- Especial: solo las del tratado.
Los tratados de arbitraje, las partes regularán todos los aspectos de este.
Procedimiento Arbitral
Puede venir por tres vías:
- Las partes pueden elaborar el procedimiento, ellos se encargan de establecer qué procedimiento se va a seguir.
- Los Estados delegan en los árbitros, los estados no elaboran el procedimiento si no que se deja en manos de los árbitros.
- En defecto de estas dos, cabe la aplicación complementaria de los capítulos 3 y 4 de las convenciones de la Haya de 1899 y 1907 (complementario o supletorio si no se dan las dos vías anteriores).
¿Cómo funciona este procedimiento?
Se articula en dos fases:
Fase escrita:
Las partes aportan sus escritos estableciendo sus peticiones, su posición jurídica, etc. Una vez han aportado al órgano esta documentación se inicia la siguiente fase.
Fase oral o debates:
Se lleva a cabo la práctica de la prueba (las partes han de demostrar, de probar lo que han afirmado en los escritos presentados). Hay que decir que el que afirma algo tiene la carga de probarlo y se puede utilizar pruebas documentales, pruebas testificales, pruebas periciales, etc. Una vez se ha llevado a cabo la práctica de la prueba el órgano se retira y delibera a puerta cerrada y adopta la decisión (laudo) por mayoría de votos.
Este laudo contiene una parte dispositiva que es el fallo, donde se resuelve la controversia. Tiene una serie de características:
Fuerza obligatoria:
Vincula a las partes jurídicamente, soluciona de forma definitiva la controversia. Y la consecuencia es que los estados en controversia en el litigio deberán de aplicar de buena fe el laudo arbitral (el fallo). Si no lo aplican de forma voluntaria, el otro podrá acudir ante el Consejo de Seguridad de la ONU y podrá obligarlo vía capítulo 7 de la Carta que se establece el sistema de seguridad colectiva, por el cual se adoptan unas medidas del artículo 41 o 42 de la CNNUU en orden a la ejecución forzosa.
Frente a este laudo no cabe recurso jurídico alguno:
De ahí que resuelva de forma única. Tan solo cabe el recurso de interpretación, pero no es jurídico si no es un recurso por el cual una de las partes solicitan al órgano que esclarezca algún punto del laudo que no ha sido entendido. No implica una modificación de la parte dispositiva.
El acto de revisión se da cuando se descubra un hecho que de haber sido conocido en el momento de fallarse el laudo el contenido habría sido diferente. Se trata de un nuevo proceso en el cual los árbitros tienen en cuenta ese hecho que desconocían la primera vez.