1. Concepto de Arbitraje
El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos, distinto de la jurisdicción estatal, mediante el cual se dirimen controversias entre intereses particulares. Surge de la voluntad de las partes, expresada en un compromiso, de resolver sus diferencias con base en la avenencia de una persona moral (árbitro).
2. Fundamento Constitucional del Arbitraje
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: «Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.»
3. Mediación
La mediación es un proceso en el que un tercero neutral facilita un acercamiento entre las partes en conflicto.
4. Conciliación
La conciliación es un proceso en el que un tercero neutral propone una solución, es decir, un convenio transaccional.
5. Instrumento del Compromiso de Arbitraje
El instrumento en el que se plasma el compromiso de arbitraje se denomina póliza, pacto arbitral o laudo arbitral.
6. Sujetos del Proceso Arbitral
- Árbitro
- Litigantes
- Juez (en caso de homologación del laudo)
7. Asuntos No Comprometibles en Arbitraje
Artículo 662 del Código de Procedimientos Civiles:
- El derecho de recibir alimentos
- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y diferencias pecuniarias
- Las acciones de nulidad de matrimonio
- Los concernientes al estado civil de las personas
- Los demás prohibidos expresamente por la ley
8. Aspectos No Renunciables del Proceso Arbitral
No se puede renunciar al derecho de emplazamiento, a la etapa probatoria, a la etapa de alegatos ni a la impugnación.
9. Terminación del Compromiso en Arbitraje
Artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles:
- Muerte del árbitro
- Excusa del árbitro
- Recusación con causa procedente
- Nombramiento del árbitro como magistrado o juez
- Expiración del plazo estipulado o legal
10. Reglas de Resolución de los Árbitros
Los árbitros deben resolver según las reglas de derecho, a menos que se les encomiende también la amigable composición y el fallo en conciencia.
11. Ejecución del Laudo
Artículo 679 del Código de Procedimientos Civiles:
El laudo se notifica y se pasan los autos al juez ordinario para su ejecución, a menos que las partes pidan aclaración de sentencia.
12. Diferencias entre Laudo y Sentencia
- Laudo: Necesita homologación para ser ejecutado, es obligatorio entre las partes pero carece de ejecutabilidad e imperio.
- Sentencia: No necesita homologación para ser ejecutada, es dictada por un juez y tiene imperio.
13. Concepto de Tercerista
Persona que se presenta en un juicio, no indispensable, para defender un interés propio, ajeno a las partes, pero relacionado con ellas.
14. Clasificación de las Tercerías
- Tercería coadyuvante
- Tercería excluyente
- De dominio
- De preferencia
15. Tercería Coadyuvante
El tercerista sigue teniendo su propio interés, pero este interés es en pro de alguna de las partes. Puede imponerse en cualquier juicio y acción.
16. Derechos del Tercero Coadyuvante
Artículo 566 del Código de Procedimientos Civiles:
- Salir al pleito en cualquier estado
- Hacer gestiones dentro del juicio
- Continuar su acción y defensa
- Apelar e interponer recursos
17. Fundamento de la Tercería Excluyente de Dominio
Artículo 571 del Código de Procedimientos Civiles:
Debe fundarse en un título que ampare el dominio.
18. Fundamento de la Tercería Excluyente de Preferencia
Artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles:
Debe fundarse en el mejor derecho para ser pagado.
19. Acreedores que No Pueden Ocurrir a la Tercería de Preferencia
Artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles:
- Acreedor con hipoteca en finca distinta
- Acreedor sin derecho real que no haya embargado el bien
- Acreedor al que el deudor señale bienes suficientes
- Acreedor a quien la ley lo prohíba
20. Plazos para Interponer Tercerías
- Tercería coadyuvante: En cualquier estado del proceso, antes de sentencia.
- Tercería excluyente: En cualquier negocio, en cualquier estado.
- Tercería de dominio: Antes de la posesión de los bienes al rematante o actor.
- Tercería de preferencia: Antes del pago al demandante.