El Cabildo Insular: Concepto y Elementos
Definición y Reconocimiento
El Cabildo Insular se define como una organización local con la finalidad de gobernar y representar cada una de las Islas Canarias. La Constitución Española (CE) y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) lo reconocen como órgano de gobierno, administración y representación de las Islas.
El Cabildo Insular es una Administración Pública de carácter territorial que refleja una singularidad del derecho español. El Estatuto de Autonomía (EA) de Canarias concibe a los Cabildos Insulares de manera detallada, otorgándoles iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias. Esto refleja la intención del legislador de asignar a los Cabildos Insulares un papel relevante en la organización de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Elementos del Cabildo Insular
- Territorio: Abarca el ámbito de la correspondiente Isla.
- Población: El Cabildo Insular es una corporación local enteramente democrática.
Elección de los Consejeros
El sistema de elección de los Cabildos Insulares, incluyendo el mandato, la dirección y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Cada Isla se configura como la circunscripción electoral en la que se eligen, por medio de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, a los Consejeros. La elección es directa, siendo los ciudadanos de cada Isla quienes eligen a los Consejeros. La elección directa de los Concejales y Diputados está garantizada en la CE, no así la de los Cabildos Insulares, pero esta opción ha sido tomada por la LOREG a pesar de no estar garantizada en la CE.
Organización Interna del Cabildo Insular
Mandato de los Consejeros
El mandato de los Consejeros dura 4 años con posible renovación. Los Cabildos Insulares se constituyen formalmente en sesión pública dentro de los 30 días siguientes a la celebración de las elecciones locales, constituyendo una llamada Mesa de Edad, integrada por los más jóvenes y los más viejos y asistida por el Secretario de la Corporación.
La finalidad de dicha Mesa es comprobar las credenciales que acreditan la condición de Consejero. Si asiste la mayoría absoluta de los Consejeros, se considerará válidamente constituido el Cabildo Insular. Si no concurre esa mayoría absoluta, se celebra una sesión 2 días más tarde, quedando constituido el Cabildo Insular cualquiera que sea el número de Consejeros asistentes a esa sesión.
El Presidente del Cabildo
Su elección es automática, será presidente el candidato 1º de la lista más votada en la circunscripción insular, y tiene un mandato de 4 años renovables.
Son causas de cese: la renuncia o dimisión, expiración del mandato, muerte, incapacidad legal, inhabilitación por sentencia firme, incompatibilidad sobrevenida, pérdida de la moción de censura, no superar la cuestión de confianza.
La Moción de Censura
Es de carácter constructivo. Para prosperar debe ser propuesta al menos por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación e incluir un candidato a la presidencia que puede ser cualquier Consejero, y ser aprobada también por mayoría absoluta.
La moción de censura debe contener las firmas de los Consejeros debidamente autentificadas por Notario o por el Secretario de la Corporación Local, y presentarse ante el Registro General del Cabildo. Una vez hecho esto, el Pleno quedará automáticamente convocado para el 10º día hábil siguiente al de su registro, a las 12 horas, siendo el Secretario el que cursará las notificaciones. El Consejero/s que firmen la Moción de Censura no podrán suscribir otra durante ese mandato.
La Cuestión de Confianza
La plantea el Presidente de la Corporación ante el Pleno y está vinculada a la aprobación o modificación de los siguientes asuntos:
- Reglamento Orgánico
- Presupuestos Anuales
- Plan Insular de Cooperación de Obras y Servicios de Competencia Municipal
- Aprobación que ponga fin a la tramitación insular de los Planes de Ordenación previstos en la legislación urbanística
El quórum necesario es aquel que se exija para la modificación o aprobación del asunto del que se trate. Y si pierde la Confianza cesará automáticamente, procediéndose a la elección del nuevo Presidente para lo cual se convocará automáticamente a las 12 horas del 10º día hábil siguiente al de la votación de la Cuestión de Confianza, conforme a lo previsto en el art. 197 bis LOREG para los Alcaldes de los Municipios de +150.000 habitantes.
La Organización
La organización de los Cabildos Insulares viene determinada por la legislación básica estatal, la legislación sobre Régimen Local de la CA y por su Reglamento Orgánico.
A partir de la modificación por ley de 2003 de la LRBRL, hay que distinguir 2 tipos de organización Cabildicia:
- Los Cabildos de las Islas más pobladas que se someten a la Ley de las Grandes Ciudades.
- Y el resto de los Cabildos, de las Islas menos pobladas, que se someten a la organización común.