1. Diferencias entre Capital Social y Patrimonio Social
1.1. Principios del Capital Social
Patrimonio Social: Es el conjunto de derechos, obligaciones y valor económico que pertenece a la sociedad en un momento dado.
Capital Social: Es la cantidad económica que consta en la escritura de constitución de la sociedad (autorizada por un notario) y es una cifra contable que coincide con el valor económico nominal de todas las participaciones o acciones de la sociedad.
Principios del Capital Social:
- Principio de Capital Mínimo: Tanto las Sociedades Anónimas (SA) como las Sociedades Limitadas (SL) deben tener un capital social mínimo establecido por ley.
- Principio de Determinación: El capital social debe estar perfectamente determinado y concretado en los estatutos de la sociedad.
- Principio de Integridad: El capital social debe estar, desde el momento de la constitución de la sociedad, íntegramente suscrito. Esto significa que todo el capital social, todas las participaciones/acciones, deben tener un propietario. En las SA, las acciones están suscritas, pero no necesariamente desembolsadas en un primer momento. El capital social ya está íntegramente suscrito, no obstante.
- Principio de Realidad: El capital social debe responder a una efectiva y real aportación a la sociedad, ya sea en dinero o en bienes, muebles o inmuebles.
- Principio de Estabilidad: El capital social no puede ser alterado sino es por los trámites legales establecidos a tal efecto, es decir, modificando los estatutos de la sociedad ante notario.
2. La Junta General de Socios en las Empresas de Capital
Junta General de Socios: Es la reunión de socios debidamente convocada para deliberar y decidir por mayoría sobre aquellos asuntos propios de su competencia.
2.1. Características
- Órgano colegial: Integrado por todos los socios.
- Órgano necesario: La voluntad de la sociedad solo puede formarse en Junta General.
- Órgano no permanente: Solo se constituye cuando es convocado debidamente.
- Órgano democrático: Decide por mayoría, pero no mayoría de personas sino mayoría de capital.
- Órgano soberano: Todos los socios, asistan o no a la Junta General, voten a favor o en contra, quedan sometidos a los acuerdos tomados legalmente.
2.2. Competencias de la Junta General
- Aprobación de las cuentas anuales.
- Aplicación del resultado y valoración de la gestión social (si ha habido beneficios, formas de repartirlos y valoración de cómo lo han hecho).
- Nombramiento y separación de los administradores y, en su caso, de los liquidadores (cuando se disuelve la sociedad tiene que haber unas personas que liquiden los bienes) y auditores de cuentas de la sociedad (en las SA).
- Modificación de los Estatutos Sociales.
- Aumento o reducción de capital social.
- Supresión o limitación del derecho de suscripción preferente de nuevas participaciones o acciones.
- Decidir sobre la transformación, fusión o escisión de la sociedad.
- Disolución de la sociedad y aprobación del balance final de la misma.
- Cualquier otra competencia que determine la Ley o los Estatutos Sociales.
2.3. Clases de Juntas Generales
- Junta General Ordinaria: Es obligatoria por Ley y debe reunirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio social. Sus competencias esenciales son la aprobación de las cuentas anuales, la aprobación de la gestión social y la aplicación del resultado.
- Junta General Extraordinaria: Son todas las Juntas Generales de socios que no son la ordinaria. Depende en muchas ocasiones de que se reúnan cuando ha ocurrido algo (por ejemplo, el fallecimiento de un socio).
- Junta General Universal: Las Juntas Generales de socios, tanto si son ordinarias como extraordinarias, se denominan universales cuando ya están presentes los socios que representan el 100% del capital social y, por lo tanto, no hace falta convocarla previamente.
2.4. Casos en los que Procede la Convocatoria de la Junta General por Parte del Juez
- A solicitud de cualquier socio cuando los administradores no cumplan con su obligación de convocar la Junta General Ordinaria en el plazo legalmente previsto.
- A solicitud de uno o varios socios que representen como mínimo el 5% del capital social, cuando los administradores no hayan atendido a la solicitud de convocar Junta General formulada por estos socios.
- A solicitud de cualquier socio en caso de muerte del administrador único o de todos los administradores solidarios.
En las SA hay que convocar con una antelación de 1 mes. En las SL hay que convocar con una antelación de 15 días. En las SA, los Estatutos pueden establecer que para asistir a la Junta General haya que tener un mínimo de acciones, pero en ningún caso el número exigido puede ser superior al 1 por 1000 del capital social.
3. Clases de Administradores en las Empresas de Capital
Los administradores constituyen un órgano ejecutivo y representativo que lleva a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la representa en sus relaciones con terceros.
3.1 Características de los Administradores
- Es un órgano necesario y permanente.
- Se ocupan tanto de funciones internas (dirección y control de la sociedad) como de funciones externas (representación delante de terceras personas).
4. La Sociedad Nueva Empresa: Requisitos y Competencias
4.1. Seis Características Básicas de la Sociedad Nueva Empresa (SLNE)
- La denominación de la Sociedad NE ha de estar integrada por los 2 apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico y acabado en las siglas SLNE. (Ejemplo: Pena Rodríguez, Carlos 852H3 SLNE)
- Su objeto social habrá de ser genérico y referido a un sector de actividad definido ampliamente.
- Los socios de una SLNE han de ser personas físicas y, en el momento de constituirse la sociedad, habrá de haber un máximo de 5 socios.
- El capital social no puede ser inferior a 3000€ ni superior a 120000€, y el capital mínimo (esos 3000€) solo puede ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
- La convocatoria de la Junta General puede realizarse mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier procedimiento telemático, pero siempre que quede constancia de la recepción.
- La Administración de la Sociedad puede confiarse a una o varias personas. Si son varias, pueden ser solidarias o mancomunadas. Los administradores siempre han de ser socios. No puede existir Consejo de Administración.