El Cheque: Instrumento de Pago y sus Modalidades

Las Personas que Intervienen (Partes) en el Pagaré:

El suscrito, beneficiario, endosante y endosatario.

Importancia de los Efectos por Cobrar:

Tienen un valor entendido y, por lo tanto, representan una garantía efectiva para recuperar el valor del mismo. Ya que el código de comercio establece normativas que deben realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en caso de falta de pago de tales efectos.

El Cheque: Concepto

Es el título valor de naturaleza declarativa que tiene la función de ser un instrumento de pago. Por medio del cual una persona comerciante o no, ordena al librado, pagar a su orden o a un tercero una cantidad determinada de dinero.

Partes que Intervienen:

El librador quien lo emite, el beneficiario que es la persona natural o jurídica a la orden de quien se emite el cheque, el librado quien también puede emitirlo a su orden, el endosante, quien en su carácter de portador legítimo es la persona que lo endosa a un tercero.

Normas Específicas que lo Regulan y las Normas de la Letra de Cambio Aplicadas por Analogía:

El cheque no es un acto de comercio objetivo, porque no lo regula el artículo 2 del código de comercio entre sus 23 ordinales. Pero es considerado acto de comercio subjetivo por el artículo 6, es bilateral cuando es entre comerciantes y unilateral o mixto cuando se entra un comerciante y uno que no lo es. El cheque está regulado por los artículos 489 al 494 del código de comercio. Le son aplicables el 129 y el 130, sobre títulos del portador, rotos, deteriorados, destruidos y el segundo a la reivindicación de los títulos extraviados o sustraídos contra las personas que los hubieren hallados sustraídos o contra las que lo han recibido.

Requisitos Formales del Cheque:

El cheque debe expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador. Puede ser al portador, puede ser pagado a la vista.

Aplicación de las Disposiciones de la Letra de Cambio en Cuanto al Cheque:

Endoso, el aval, la firma de personas incapaces, el vencimiento y el pago, el protesto, la acción contra el librado y los endosantes, las letras de cambio extraviadas.

Presentación al Pago:

El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto.

Pérdida de la Acción de los Endosantes por Falta de Presentación:

El poseedor de un cheque que no lo presenta en el término establecido en el artículo anterior y no exige el pago a su vencimiento, pierde su acción contra los endosantes.

Cheque sin Provisión de Fondo: Sanciones Penales:

El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere el librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después emitido este, frustrare su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno o doce meses.

Tipos de Cheque:

Cheque de Gerencia:

Es aquel emitido por un banco contra sí mismo, es decir, el banco es el librado y librador al mismo tiempo.

Cheque Propio o Personalizado:

Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas.

Cheques de Viaje:

Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. Compra su chequera o la adquiere en su banco habitual.

El Portador:

Son los cheques que se llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que debe pagarse solo a la persona que lo presente al cobro.

Nominativo:

Son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden.

Cheque Cruzado:

En Venezuela y otros países para darle mayor seguridad a la circulación de cheque y evitar fraudes de falsificación, hurto y apropiación se emite cheque con la inscripción “no endosable”.

Cheque para Abono en Cuenta:

Es aquel que lleva insertada la leyenda “para abono en cuenta”, para prohibir que el cheque sea cobrado en forma de efectivo.

Cheque Certificado y Conformado:

Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho.

Cheque en Blanco:

Es aquel que en el momento de su emisión este incompleto.

Cheque Fiscal:

Aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades públicas.

Importancia del Cheque:

Derivan de su consideración de medio o instrumento de pago y ventajas en aspectos particulares y general. El destino del cheque consiste de ser usado como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago en lugar de la moneda legal.

El Atraso: Concepto

El beneficio del atraso es el estado en que se encuentra el deudor de buena fe y solvente, que no tiene liquidez por razones excusables, de retrasar el pago de sus deudas basado en estado económico y financiero, el estado otorgará el privilegio de solicitar la liquidación amigable de sus pasivos.

Beneficio:

atraso de derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciante solvente que por causas imprevistas o excusables suspende el pago de su obligación. No se pude considerar el atraso como derecho (privilegio si).

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