El Ciclo Presupuestario en España: Fases y Control

EL CICLO PRESUPUESTARIO EN ESPAÑA

1. Fases del Ciclo Presupuestario

El ciclo presupuestario en España comprende las siguientes fases:

  1. Elaboración del presupuesto.
  2. Aprobación del presupuesto.
  3. Ejecución del presupuesto.
  4. Liquidación y cierre del presupuesto.
  5. Control del presupuesto.

Varios artículos de la Constitución Española (76, 134 y 136) delimitan las competencias entre dos de los órganos principales del Estado: el Gobierno y el Parlamento.

1.1 Elaboración del Presupuesto

El artículo 134 de la Constitución Española otorga competencia exclusiva al Gobierno en cuanto a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio y le obliga a la presentación ante las Cortes del proyecto de Ley Anual de Presupuesto antes del 1 de octubre de cada año. Esto supone una anticipación de 3 meses antes de su entrada en vigor el 1 de enero. La novedad es el “principio de pluralidad” que consiste en las siguientes fases:

A) Fijar la Estabilidad Presupuestaria
  • Se fija por parte del Gobierno dentro del primer cuatrimestre de cada año y se refiere a los 3 siguientes ejercicios.
  • Cuando es fijado se remite a las Cortes para su debate en Pleno del Congreso y Senado.
  • Si no es aprobado por el Parlamento, el Gobierno tiene que elaborar otro antes de un mes.
B) Elaboración de los Escenarios Plurianuales
  • Constituyen la programación de toda la actividad del Sector Público.
  • Se definen los equilibrios presupuestarios básicos, las previsiones de los ingresos y los recursos destinados al gasto público.
  • Son elaborados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
C) Fase de Elaboración del Presupuesto Anual
  • El presupuesto de cada año consiste en un documento económico en el que se reflejan los estados provisionales de ingresos y gastos.
  • Contiene una documentación en la que están los diferentes programas para las distintas partidas.
  • El artículo 36 establece las normas de elaboración del presupuesto y sus 3 fases de procedimiento que son:
    1. Preparación y Proporción de anteproyectos parciales: consiste en que los diferentes órganos del Estado envían información al Ministerio de Economía y Hacienda sobre sus ingresos y gastos.
    2. Formación del Anteproyecto: recibida la información, el Ministerio de Economía y Hacienda elabora el proyecto.
    3. Aprobación: este proyecto se va a convertir en Proyecto de Ley y se remitirá a las Cortes antes del 1 de octubre.

1.2 Aprobación del Presupuesto

Los artículos 134 y 66 de la Constitución Española determinan la competencia exclusiva de las Cortes en cuanto a examen, enmienda y aprobación del presupuesto. La tramitación parlamentaria del presupuesto es distinta de las demás, ya que es prioritaria debido a su importancia y circunstancia de tipo operativo. La tramitación tiene 4 fases:

  1. Debate de la totalidad del proyecto en el Congreso de los Diputados, donde tienen que ser aprobadas las cuantías globales. Si no es aprobada, vuelve al Gobierno para que se haga otro.
  2. Una vez aprobadas, el proyecto pasa a la Comisión de Presupuestos del Congreso.
  3. Se somete a un debate final en el Pleno del Congreso de los Diputados.
  4. Se remite al Senado, primero se debate en su Comisión de Presupuestos y después en su Pleno.
Limitaciones de ciertas partidas que no se admiten a discusión:
  1. Los fondos consolidados, por ejemplo: emisión de deuda pública.
  2. Restricciones del documento de la enmienda.
  3. Créditos no limitativos: créditos ampliables, transferencias de créditos y contracción de compromisos de gastos plurianuales.

1.3 Ejecución del Presupuesto

La ejecución del Presupuesto implica la obtención de fondos y la realización de ingresos (artículos 69 al 81). Hay 3 consideraciones de autores sobre esta fase:

  1. Considera que el presupuesto público no influye en los ingresos y gastos, es solo una previsión (autorización).
  2. Consiste en entender que la gestión del presupuesto se refiere a su exigibilidad.
  3. La gestión del presupuesto es un proceso formado por una serie de actos que se deben hacer escalonadamente.

La ejecución se hace en 2 fases:

  1. Ordenación del Gasto, que tiene 3 fases:
    1. Autorización: acto administrativo por el cual se aprueba un gasto determinado, para lo cual se reservará la cantidad total o parcial del crédito presupuestario.
    2. Compromiso de Gasto: acto por el cual se ordena y se dispone de manera real la realización de un gasto (fase más importante).
    3. Reconocimiento de la Obligación: se reconoce la existencia de una obligación contraída con el gasto realizado.
  2. Ordenamiento de pago, que tiene 2 subfases:
    1. Ordenamiento de pago: es un acto interno.
    2. Pago propiamente dicho.
Ejecución o Gestión del Presupuesto de Ingresos:
  1. Reconocimiento del derecho.
  2. Extinción de los derechos de la Administración Pública.

1.4 Fase de Liquidación y Cierre del Presupuesto

Se realiza anualmente, tiene carácter contable y tiene por objeto conocer el resultado de la gestión presupuestaria y determinar los derechos y obligaciones que se encuentren pendientes al término del mismo. Debe fijar el plazo en que se debe liquidar y cuál será el régimen jurídico y contable de los ingresos y gastos pendientes. El artículo 34 de la Ley General Presupuestaria introduce el principio de estabilidad del año 1997, que implica que los respectivos países miembros adopten aquellas medidas presupuestarias basadas en el equilibrio.

1.5 El Control del Presupuesto

A) Contenido de la Función Control
  • De acuerdo con el ámbito de aplicación:
    • Objetivo: abarca la totalidad de la gestión del presupuesto.
    • Subjetivo: se refiere a todas las personas que intervienen en el manejo de los fondos públicos.
    • Temporal: se refiere a la imputación de los gastos según el criterio de competencia.
  • De acuerdo con su carácter:
    • Por un lado es constitucional (legalidad), por otro es objetivo (comprobar manejo de gastos públicos).
  • De acuerdo con su objeto-finalidad:
    • Es comprobar la correcta actuación del Gobierno con todo lo que tiene que ver con el manejo de los fondos públicos.
    • Se basa en los siguientes criterios: de eficiencia y economía, de estabilidad presupuestaria y el adecuado cumplimiento de los objetivos.
B) Tipos de Control
  1. Teniendo en cuenta el órgano que lo ejerce:
    • Interno: Gobierno.
    • Externo: Parlamento (Tribunal de Cuentas).
  2. Teniendo en cuenta el fin:
    • Control de legalidad: comprobar el buen cumplimiento del Gobierno en la ejecución del presupuesto.
    • Control de oportunidad: valorar la gestión del presupuesto.
    • Control de eficacia: analiza los resultados de la gestión y su comparación.
  3. Teniendo en cuenta el momento en que se realiza el control:
    • Control previo: antes de la ejecución.
    • Control simultáneo: a la vez.
    • Control posterior: una vez terminado (más importante).

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