El Código de Eurico
El Código de Eurico es una serie de capítulos, algunos fragmentarios, contenidos en un palimpsesto. Se atribuye a Eurico gracias a las referencias de Sidonio Apolinar y San Isidoro de Sevilla, quienes lo consideran el primer legislador visigodo.
El texto conservado está incompleto y no incluye autor ni fecha. Tampoco especifica si estaba dirigido a los visigodos o a visigodos e hispano-romanos.
Autoría y Fecha
Generalmente se atribuye a Eurico. La fecha se sitúa entre el 469 y 480 (Zeumer) o, más comúnmente, entre el 476 y el 480.
Naturaleza
No se considera una obra promulgada exclusivamente por el rey. Es la primera colección legal con amplitud y generalidad suficiente para cambiar el sistema de normas legales. No fue concebida con unidad de criterio ni creada ex novo, sino que intenta dar coherencia a la tradición jurídica anterior. No es una antología como el Código Teodosiano ni una selección actualizada como la Lex Romana Wisigothorum. En textos contemporáneos se le denomina edicto o lex. La historiografía lo considera más que un edicto, resultado de una mentalidad política desvinculada de Roma.
Estructura y Contenido
Se divide en títulos y capítulos. Se conservan incompletos del 276 al 336. Contiene normas de Derecho privado: límites inmobiliarios, depósito y comodato, compraventa, donación y Derecho sucesorio.
Ámbito de Vigencia
Existen dos teorías: la territorialidad acelerada del Derecho visigodo (texto de vigencia territorial para visigodos e hispano-romanos) y la teoría de la nacionalidad del Derecho (exclusivamente para visigodos, aunque algunos preceptos se aplicarían a ambos grupos en asuntos mixtos).
Influencias
Se aprecia un influjo romano-vulgar (García-Gallo y D’Ors). Otros autores (Torres López, Sánchez-Albornoz, Levy y Schmidt) también reconocen elementos germánicos, ya que la vulgarización del Derecho romano incluyó elementos germánicos, canónicos y helenísticos. El Código de Eurico habría influido en las Lex Burgundionun, Lex Baiuwariorum y Lex Sálica.
El Liber Iudiciorum
También llamado LEX VISIGOTHORUM y FORUM IUDICUM, es la última recopilación de leyes visigodas. Se promulga con carácter territorial, recogido en el edicto de publicación, la Lex Quoniam nouitatem, dirigida a todos los súbditos.
Redacción de Recesvinto
También conocida como la Lex Visigothorum Recesvintiana. Algunos autores (King) consideran que fue obra de Chindasvinto (643-644) e incluiría una derogación expresa de la Lex Romana Visigothorum y del Codex Revisus de Leovigildo, siendo revisada por Recesvinto. Otros (Zeumer) creen que Chindasvinto proyectó la recopilación y promulgó leyes, pero Recesvinto la promulgó con la Lex Quoniam nouitatem.
Estructura y Contenido
Dividido en 12 libros, a su vez divididos en títulos y leyes. Las leyes se clasifican en tres grupos:
- Antiqua o antiqua enmendata (Código de Eurico y revisión de Leovigildo)
- Leyes promulgadas por Chindasvinto y otros reyes
- Leyes de Recesvinto
La división en libros, títulos y leyes podría estar inspirada en el Código de Justiniano. El contenido abarca Derecho privado, penal y procesal, con algunos aspectos de Derecho público (libros I y II).
Redacción de Ervigio
Segunda (Zeumer) o tercera (King) revisión (681), conocida como la Lex Visigothorum Erviginiana. Sustituye la Lex Quoniam por la Lex pragma suum, que expone los motivos de la reforma. No incluye muchas leyes nuevas, sino que altera las existentes con interpolaciones.
Redacciones Vulgatas del Liber
Conjunto de redacciones posteriores a Ervigio, con leyes nuevas (novellae) y textos yuxtapuestos, a veces excluyentes. Se introducen leyes posteriores a Ervigio, algunas con vestigios germánicos (ordalías). Tras la caída del Estado visigodo, el Liber se siguió utilizando en la Península. En el siglo XIII, se hicieron traducciones romances (FUERO JUZGO) para unificar el Derecho local y adaptarlo a las nuevas circunstancias.