El Comercio y el Empresario: Aspectos Legales Clave

Los Usos del Comercio

Los usos del comercio son normas de Derecho objetivo creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios. Se clasifican en:

  • Convencionales: Permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales (contratos).
  • Normativas: Implican el resultado de la práctica habitual de los comerciantes.

Existen tres acepciones del término:

  • Uso como costumbre mercantil: El artículo 2 del Código de Comercio concede a los usos del comercio la naturaleza de fuente formal del derecho mercantil, como sinónimo de costumbre mercantil.
  • Usos del tráfico o usos negociables: El Código regula los usos del comercio como usos negociables en los negocios jurídicos. Estos pueden ser interpretativos o normativos según su función.
  • Usos como invocación a la ética social dominante en el tráfico mercantil: El término uso es semejante a buenas costumbres mercantiles, en el sentido de ética profesional.

Las Condiciones Generales de la Contratación en el Derecho del Turismo

Las condiciones generales de la contratación son las cláusulas que regulan los contratos de adhesión. Son redactadas por el empresario para utilizarlas en todos los contratos con sus clientes, consumidores o usuarios, sin posibilidad de negociación o modificación. Facilitan la perfección de numerosos contratos, reduciendo costes y permitiendo ofrecer productos o servicios más baratos.

Según la Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC), estas cláusulas deben ser aceptadas expresamente, y su carácter vinculante las convierte en otra fuente del Derecho del turismo.

Requisitos para la Adquisición de la Condición de Comerciante

  1. Capacidad legal para ejercer el comercio: mayoría de edad y libre disposición de los bienes.
    • Excepciones:
      • Menores e incapacitados que continúan la empresa de sus causantes.
      • Incompatibles e inhabilitados.
  2. Habitualidad: Dedicación profesional a la actividad empresarial. Se presume desde que el empresario se anuncia públicamente.
  3. Ejercicio en nombre propio: Ser dueño de la empresa y asumir personalmente los riesgos y las obligaciones.

Estos requisitos son para todo empresario, individual o social. La adquisición de la condición de comerciante no depende de la inscripción en el Registro Mercantil (RM), ya que es voluntaria.

El Régimen del Ejercicio del Comercio por Persona Casada

Los efectos patrimoniales del ejercicio del comercio sobre los bienes del matrimonio se rigen por las capitulaciones matrimoniales o, en su defecto, por la Ley. Las capitulaciones son un contrato entre cónyuges que establece el régimen económico matrimonial. En España existen tres regímenes económicos: gananciales, separación de bienes y cuentas en participación.

El consentimiento del cónyuge no comerciante afecta al patrimonio. Existen cuatro masas patrimoniales:

  1. Bienes privativos del cónyuge comerciante.
  2. Bienes gananciales obtenidos por la actividad comercial.
  3. Bienes gananciales obtenidos con independencia de la actividad comercial.
  4. Bienes privativos del cónyuge no comerciante.

Dependiendo del consentimiento del cónyuge no comerciante:

  1. Oposición: Afectación restringida a los bienes 1 y 2.
  2. Consentimiento presunto/tácito: Afectación media de bienes 1, 2 y 3.
  3. Consentimiento expreso: Afectación ampliada, bienes 1, 2, 3 y 4.

Para la afectación restringida, el cónyuge no comerciante debe manifestar su oposición formalmente (Escritura pública inscrita en el RM). Para la afectación ampliada, el cónyuge no comerciante debe inscribir su consentimiento de la misma forma. El consentimiento puede ser revocado.

La Responsabilidad del Empresario

El empresario responde con todo su patrimonio. En Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades Limitadas (SL), los socios responden de las deudas sociales. La responsabilidad puede nacer de:

  • La ley (ej. obligaciones tributarias).
  • El incumplimiento contractual (con dolo o culpa).
  • Las obligaciones extracontractuales (deber de no dañar a nadie).

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