1. El Concepto de Constitución
1.1 La Amplitud del Término
Según la Real Academia Española, la constitución se entiende como la esencia y naturaleza de una cosa que la diferencian de las demás. En Derecho, se usa para designar «normas de singular rango» e incluso normas creativas de una institución. En la vida política, hereda la concepción de ley fundamental y constitutiva de instituciones.
1.2 La Constitución como Aportación Occidental y el Movimiento Constitucionalista
Aristóteles, en su «Política», concibe la constitución (politeia) como la definición de las magistraturas, la fijación del fin de cada institución y la redistribución del poder, estableciendo el orden. Para él, la constitución debía ser distinguida de las leyes ordinarias.
El cristianismo revalorizó la idea de la persona libre y responsable. El Medievo desarrolló un individualismo entre la nobleza, germen de la libertad moderna, y los fueros, que garantizaban derechos y privilegios.
El Renacimiento impulsó el concepto de Ley Fundamental como pacto político entre el Rey y el Reino, con importantes aportaciones de Alfonso de Castro, Francisco Suárez y el Padre Mariana.
El siglo XVII fue clave con las revoluciones inglesas y las ideas de Althusius (constitución como obra del pueblo) y John Locke (tolerancia, propiedad y supremacía de la Ley).
El siglo XVIII sentó las bases para la Revolución Francesa y la expansión del constitucionalismo. La independencia de las colonias americanas, con la Declaración de Independencia de 1776 y la Constitución de Estados Unidos de 1787, fue un hito importante.
En Francia, las teorías de Rousseau contribuyeron a la Revolución Francesa y a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), seguida de la Constitución de 1791. Desde entonces, el constitucionalismo se extendió.
Características del Constitucionalismo:
- Confianza en la persona humana: Dignidad, derechos y libertades fundamentales.
- Poder legítimo por soberanía popular.
- Primacía de la Ley: Expresión de la voluntad general. División de poderes (art. 16 Declaración de 1789).
- Desconfianza en el poder: Control y limitación.
- Poder político limitado, controlado, dividido y contrapesado.
- Principios, valores y normas estructurales garantizados por una superley: La Constitución.
2. Clasificaciones Tradicionales de las Constituciones
2.1 Según su Origen
- Otorgadas: Concedidas por el Rey (Estatuto Real de 1834).
- Pactadas: Compromiso entre las Cortes y la Corona (Constitución española de 1845).
- Reconocidas: Impuestas al Rey.
- Impuestas: Arrancadas al Rey mediante lucha.
- Emanadas de la soberanía popular: Modelo norteamericano.
2.2 Según su Forma
- Consuetudinarias: No escritas (británica).
- Escritas: Codificadas (la mayoría).
2.3 Según su Codificación
- Codificadas: Recogidas en un solo cuerpo legal.
- No codificadas: Pluralidad de leyes (francesas de 1875).
2.4 Según su Rigidez
- Rígidas: Reforma compleja (mayoría reforzada).
- Flexibles: Reforma simple (mayoría ordinaria).
2.5 Según su Extensión
- Breves: Concisas.
- Extensas: Detalladas.
2.6 Según su Originalidad
- Originarias: Principio funcional nuevo.
- Derivadas: Siguen modelos previos.
3. Constitución en Sentido Formal y Material
3.1 Una Distinción Clásica
Formal: Superley del poder constituyente originario.
Material: Contenido trascendente para la convivencia y la organización de los poderes públicos.
3.2 La Acepción Historicista del Sentido Material
Énfasis en el proceso histórico y la costumbre, con un papel relevante de la Corona.
3.3 La Acepción Sociológica del Sentido Material
Factores reales de poder que rigen en un país (Lassalle). Influencia de las clases privilegiadas (von Stein).
3.4 Estado Actual y Vigencia del Concepto Formal
Consolidación de la acepción formal. Distinción entre normas formalmente constitucionales y materialmente constitucionales (Kelsen).
Críticas al concepto material (Otto). Importancia del bloque de constitucionalidad en España.
4. Constitución y Democracia
La Constitución democrática: titularidad de la soberanía en las generaciones vivas, control efectivo del poder por los gobernados.
Pilares ideológicos de la democracia constitucional (Loewenstein):
- Poder del pueblo.
- Gobierno y parlamento acordes con la voluntad popular.
- Elecciones libres con competencia política.
Clasificación ontológica de las constituciones (Loewenstein):
- Normativa: Integrada en la sociedad.
- Nominal: Válida jurídicamente, pero sin adaptación a la realidad política.
- Semántica: Disfraz del poder absoluto.
5. La Interpretación de la Constitución
5.1 Problemática Genérica de la Interpretación Jurídica
Necesidad de la interpretación por la complejidad de la realidad, ambigüedades, lagunas o antinomias. Tipos de interpretación: legislativa, judicial y científica.
Criterios de Savigny: sistemático, literal, histórico y lógico.
5.2 Singularidades de la Interpretación Constitucional
La Constitución como lex superior. Tipos de interpretación constitucional:
- Literal o gramatical.
- Lógica.
- Sistemática.
- Histórica.
- Genética.
- Comparativa.
- Teleológica.
- Integradora.
- Valorativa.
Importancia del bloque de constitucionalidad en España. El Tribunal Constitucional como intérprete supremo.
Tipos de sentencias del TC: declarativas, integrativas e interpretativas stricto sensu.
Premisas sobre la interpretación de la Constitución española:
- Importancia de la voluntad del legislador constituyente.
- Respeto a la Constitución por parte del TC.
- El TC atiende a la voluntad del legislador constituyente.
Interpretación valorativa y la subjetividad del intérprete. Papel crítico de la doctrina.