El Concepto de Persona en el Derecho
Corrientes Doctrinales
Existen dos corrientes principales sobre el concepto de persona:
- Persona como ser humano: Considera que todo ser humano es una persona por el solo hecho de serlo.
- Persona como concepto jurídico: Define a la persona como un sujeto de derechos y obligaciones, otorgado por el ordenamiento jurídico.
Evolución Histórica
a) Derecho Romano
En el Derecho Romano, la persona era quien reunía el triple status de libertatis, ciuitatis y familiae, es decir, libre, ciudadano y sujeto sui iuris.
b) Iusnaturalismo
El Iusnaturalismo revitalizó la noción de persona, identificándola con el ser humano.
c) Persona como Concepto Técnico Jurídico
- Thibaut: Persona como sujeto de derechos civiles.
- Savigny: Persona como elemento de la relación jurídica.
- Positivismo: Persona como centro de imputación de normas.
- Orgaz: Persona como categoría jurídica distinta del ser humano.
Criterios Actuales
a) Todos los Hombres son Personas
La condición humana es el único requisito para ser persona, independientemente de otras cualidades accidentales.
Derivaciones de las Ideas Predominantes
a) Capacidad y Personalidad
Deben distinguirse ambos conceptos, evitando la confusión entre capacidad y personalidad.
b) Atributos de la Personalidad
El Derecho reconoce atributos esenciales a toda persona: nombre, estado, capacidad, domicilio y derechos de la personalidad.
c) Derechos de la Personalidad
Destacan los derechos a la vida, la integridad física y moral, la intimidad y el honor.
d) Comienzo y Fin de la Persona
La persona comienza su existencia desde la concepción y finaliza con su muerte.
Personas Jurídicas
El Derecho reconoce que ciertas agrupaciones de personas tienen aptitud para participar en la vida jurídica, aunque no sean personas naturales.
El Concepto de Persona en el Derecho Positivo Argentino
Definición Legal y Crítica
El artículo 30 del Código Civil define a las personas como»todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligacione».
Esta definición equipara persona con capacidad, pero el ordenamiento jurídico argentino también acepta la idea de que todo ser humano es persona.
Comienzo de la Existencia de Personas Físicas
El artículo 70 establece que la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno.
Condición del Nacimiento con Vida
Los derechos adquiridos por el concebido quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida, aunque sea por instantes.
El Embarazo y su Verificación
El embarazo se reconoce con la denuncia de la madre, el padre o las partes interesadas.
Condición Jurídica de la Persona por Nacer
Derechos de los que Puede Ser Titular
- Derechos adquiridos por donación o herencia: Puede ser heredero o legatario.
- Alimentos: Puede reclamar alimentos a sus padres.
- Acción de reconocimiento de filiación: Puede reclamar su filiación extramatrimonial.
- Derechos otorgados por leyes laborales y sociales: Puede ser considerado derechohabiente en caso de fallecimiento de un trabajador.
- Acciones de daños y perjuicios: Puede reclamar daños y perjuicios si sufre un ilícito que afecte a sus padres o a sí mismo.