El Concurso de Acreedores en España
Información General
1. El concurso de acreedores es una herramienta para que las empresas insolventes superen su crisis de liquidez y salgan adelante con un plan de viabilidad.
2. Con esta ley, los integrantes del consejo de administradores de la empresa tienen que comunicar su situación de insolvencia. Si no lo hacen, responden con sus propios bienes o una inhabilitación de hasta 15 años.
3. El concurso de acreedores es una salida a la falta de liquidez. Se interrumpen los pagos y se hace un plan de viabilidad para que la empresa pueda salir adelante.
4. Si un consejero de una compañía conoce su estado de insolvencia y no lo comunica en un plazo de 2 meses, conlleva responsabilidad civil y penal.
5. Antes: suspensión de pagos, ahora: concurso de acreedores o liquidación empresarial.
6. Con el concurso de acreedores se consiguen hasta 5 años de aplazamiento de las deudas.
7. Hay dos tipos de concurso:
- Voluntario: lo pide la propia empresa y sus directivos pueden seguir gestionándola con tres administradores concursales: un economista, un abogado y un representante de los accionistas. Los tres elegidos por el juez.
- Necesario:
- La gestión de la compañía es realizada exclusivamente por los administradores concursales porque este procedimiento lo piden los acreedores tras acreditar la deuda y presentar al juez un listado de empresas con las que hay impagos.
- Cuando la petición de concurso se presenta al juez, la empresa tiene que demostrar la falta de liquidez a corto plazo. El juez tarda una semana en nombrar los administradores concursales.
8. A partir de este momento se empieza a realizar el Convenio Concursal del Plan de viabilidad de la compañía. En el convenio concursal se establecen los plazos y la forma de pago a los acreedores.
9. Hay tres categorías de acreedores:
- a) Superprivilegiado: son los primeros en cobrar, estos son los administradores concursales.
- b) Privilegiados: son los primeros en cobrar después de los administradores concursales, estos son los empleados de la empresa, la Seguridad Social, Hacienda, los acreedores que solicitan el concurso y los bancos con garantías hipotecarias.
- c) Ordinarios: últimos en cobrar, estos son los proveedores, contratistas, bancos con los que la empresa tiene deudas hipotecarias y compradores de viviendas.
Información Específica
1. La ley que regula el concurso de acreedores es la Ley Concursal del 2003, en vigor desde 2004.
2. La competencia para conocer el concurso la tienen los Juzgados de lo Mercantil.
3. En el concurso voluntario, la solicitud es presentada por el propio deudor, que tiene que justificarla. En el concurso necesario, la insolvencia debe ser actual y no inminente.
4. La ley obliga a solicitar el concurso 2 meses antes de que la empresa sea insolvente, en los siguientes casos:
- Cuando no disponga de bienes suficientes para emprender una ejecución de embargos.
- Ante la existencia de embargos que afecten de manera general al patrimonio.
- En situaciones de impago durante más de tres meses a Hacienda o Seguridad Social.
5. Fases:
- Actos previos: hasta el auto de admisión a trámite de la solicitud del concurso.
- Común: desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
- De resolución: convenio con los acreedores para continuar con la actividad de la empresa o liquidación.
- Determinación de la responsabilidad civil o penal si la hubiera.
Adenda: Modificación de la Ley Concursal
Hasta ahora, cuando una compañía se declaraba en concurso de acreedores, el juez podía revisar y revocar los acuerdos de financiación de deudas con los bancos adoptados por los gestores en los 2 años anteriores. A partir de ahora (marzo de 2003) se blindan las operaciones de ratificación de deuda con los siguientes requisitos:
- Que tengan el visto bueno del 60% de los acreedores.
- Tiene que haber un plan de viabilidad en la empresa.
- Todo ello en la escritura pública ante notario.
B)
a) Sanción en el proceso declarativo
Una sentencia en el proceso declarativo puede declarar quién tiene el derecho y quién tiene una obligación.
b) Sanción en el proceso ejecutivo
Una sentencia de condena puede ser de pena privativa de libertad, de pagar una cantidad o de hacer algo.
C) Ordenación del proceso de ejecución por impago de deuda de empresa
Siempre que hay deudor y acreedor y el deudor no paga, hay un procedimiento ejecutivo. Hay dos tipos de ejecución: singular y universal o concursal.
Diferencia entre ambas:
En la ejecución singular, el acreedor se dirige contra el deudor con independencia de 2 cosas: que tenga acreedores y que el patrimonio del deudor sea o no suficiente para cubrir su responsabilidad. El acreedor o acreedores buscan la satisfacción de la deuda de su crédito sobre el patrimonio del deudor y se dirigen contra él aisladamente, es decir, con independencia o no de que existan otros acreedores (aquí rige el principio de prioridad temporal: cobra primero el acreedor más antiguo).
En la ejecución concursal hay varios acreedores y un patrimonio del deudor insuficiente para satisfacer la deuda (rige el principio de comunidad de pérdidas y ganancias, se reparte patrimonio en función proporcional).
Hay dos tipos de ejecución singular (personas):
- Genérica: ejecución de sentencias que condenan a la entrega de una cantidad de dinero.
- Específicas: ejecución de sentencias que condenan a una prestación distinta de la de entregar una cantidad de dinero.
Fases de la ejecución singular:
- Localización y selección de los bienes del deudor.
- Embargo.
- Subasta (remate judicial).
- Pago al acreedor de los bienes del deudor.
Tipos de ejecución universal o concursal (empresas):
La modalidad de la ejecución universal es la quiebra. La quiebra es un procedimiento de liquidación y puede ser evitada por un convenio entre acreedores y deudores denominado “suspensión de pagos”. Tanto la quiebra como la suspensión de pagos componen la insolvencia. La insolvencia jurídicamente es relevante en el momento en que el deudor cesa sus pagos.
Hay dos tipos de insolvencia:
- Definitiva: cuando todo el patrimonio activo no es suficiente para cubrir la deuda (situación propia del estado de quiebra).
- Provisional: (suspensión de pagos) consiste en la falta de liquidez (el activo es superior al pasivo).
Características de la suspensión de pagos:
- Patrimonio suficiente para satisfacer al deudor.
- Insolvencia o falta de liquidez provisional.
- Acuerdo entre acreedor y deudor para garantizar la continuidad de la empresa (solo se concede la suspensión de pagos si al comienzo el deudor demuestra que su activo es superior al pasivo).
Características de la quiebra:
- La situación del deudor es de insolvencia definitiva.
- No hay más salida que la liquidación (convertir en dinero un patrimonio, aunque se sabe de antemano que es insuficiente).
- Declarada judicialmente la quiebra, el deudor ya no puede solicitar la suspensión de pagos.
- Si se admite la suspensión de pagos, los acreedores no pueden solicitar al juez la quiebra, pero sí puede hacerlo el deudor.
Ley Concursal del 2003 en vigor a partir del año 2004:
Esta ley es la figura del concurso de acreedores, antigua suspensión de pagos.
a)información general. 1. El concurso de acreedores, es una herramienta para que las empresas insolventes superen su crisis de liquidez y salgan adelante con un plan de viabilidad.2. Con esta ley los integrantes del consejo de administradores de la empresa, tienen que comunicar su situación de insolvencia, sino lo hacen responden con sus propios bienes o una inhabilitación de hasta 15 años.