El Consejo de la Unión Europea: Estructura, Funciones y Toma de Decisiones

Introducción

El Consejo de la Unión Europea es la institución que representa los intereses nacionales de los Estados miembros. Cada representante defiende los intereses de su propio Estado, plasmando el principio de intergubernamentalidad frente a la naturaleza supranacional de la Comisión Europea.

El Consejo se rige por un reglamento interno que regula su funcionamiento. Está compuesto por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial (o equivalente) y derecho a voto. La representación nacional varía en función del tema a tratar, dando lugar a distintas formaciones del Consejo:

Formaciones del Consejo

Carácter General

El Consejo de Asuntos Exteriores Generales se encarga del funcionamiento de la Unión Europea y de convocar al Consejo.

Asuntos Exteriores

Aborda temas de política exterior, presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Sectores o Especializados

Formaciones del Consejo con competencias en diversos asuntos, que coinciden con la estructura de la Comisión:

  • Justicia e Interior
  • Educación
  • Medio Ambiente
  • Empleo
  • Agricultura y Pesca

Mixtos

Tratan temas diversos que comparten dos ministros, pero con un único voto y turno de palabra.

Sedes y Presidencias

El Consejo se reúne en Luxemburgo en abril, junio y octubre, aunque su sede está en Bruselas. También se celebran reuniones en los Estados miembros. Existen dos tipos de presidencias:

  • Presidencias Estables: Comisión, Parlamento, Alto Representante de Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
  • Presidencia Rotatoria o Semestral: Ejercida por un Estado miembro durante seis meses. Los países buscan la presidencia por los ingresos y el prestigio que conlleva.

Desde 2007, se establecieron los «tríos», donde la presidencia la ejerce un país, asistido por el anterior y el siguiente, buscando un mayor equilibrio en los intereses.

El Comité de Representantes Permanentes (COREPER)

El COREPER está constituido por los representantes permanentes de los Estados miembros. Se reúne semanalmente para asistir al Consejo, tratando los asuntos que estén en su orden del día.

El COREPER juega un papel central en la toma de decisiones, actuando como órgano de diálogo y control político. Se divide en dos formaciones:

  • COREPER I: Compuesto por los Representantes Permanentes Adjuntos.
  • COREPER II: Formado por los Embajadores Representantes Permanentes.

El COREPER divide el contenido de las reuniones del Consejo en dos partes:

  • Parte A: Asuntos de menor importancia y menos técnicos, que se deciden en el COREPER I.
  • Parte B: Asuntos más importantes, que se tratan en el COREPER II y, posteriormente, en el Consejo de Ministros.

El objetivo es llegar a un consenso. Si no hay acuerdo en el COREPER, el asunto se debate en el Consejo de Ministros. Si persiste el desacuerdo, la propuesta se bloquea, aunque la Comisión puede retirarla.

Presidencia del Consejo

Cada Estado miembro ostenta la Presidencia del Consejo durante seis meses. La presidencia no es meramente honorífica, sino que conlleva importantes responsabilidades:

  • Organizar y coordinar los trabajos del Consejo.
  • Fijar el calendario de sesiones con siete meses de antelación.
  • Convocar las reuniones del Consejo.
  • Orientar los debates hacia los temas más importantes.
  • Impulsar los trabajos, desbloquear asuntos y promover la adopción de medidas.

La presidencia del Consejo se identifica con la presidencia de turno de la Unión Europea, aunque también existen la presidencia de la Alta Representante de Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la presidencia de la Comisión y la presidencia del Consejo Europeo.

Secretaría General

La Secretaría General prepara y garantiza el buen funcionamiento técnico y jurídico del Consejo.

Sistemas de Votación

El Consejo se reúne en Luxemburgo tres veces al año y utiliza tres sistemas de votación, establecidos en el Tratado de Lisboa:

  • Mayoría Simple: Más votos a favor que en contra.
  • Mayoría Cualificada: Procedimiento más común. Requiere un mínimo de 16 ministros que representen al 65% de la población. Para bloquear una propuesta se necesitan 13 Estados miembros que representen al 35% de la población, aunque los tres grandes pueden bloquearla por sí solos. Por ello, se exige al menos cuatro Estados para el bloqueo. Hasta 2017, un Estado miembro podía solicitar el sistema anterior del Tratado de Niza, donde cada Estado tenía un número de votos en función de su tamaño.
  • Unanimidad: Para temas especialmente sensibles como fiscalidad, asilo e inmigración.

Competencias del Consejo de la UE

El Consejo comparte el poder legislativo con la Comisión y el Parlamento Europeo, principalmente bajo el procedimiento legislativo ordinario. También posee poder de coordinación en diversas materias políticas, poder presupuestario (compartido con el Parlamento) y poder en relaciones exteriores, velando por la unidad, coherencia y acción exterior de la Unión, incluyendo la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).

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