El Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea
El Consejo (Consejo de Ministros)
Composición, Naturaleza y Funcionamiento
El Consejo, también conocido como Consejo de Ministros, representa a los Estados miembros de la Unión Europea. Actúa como un legislativo intergubernamental, a diferencia del Consejo Europeo, que es un ejecutivo intergubernamental. Está compuesto por un representante de cada Estado miembro, con rango ministerial, que puede comprometer al gobierno de su país. En caso de ausencia, un ministro puede ser representado por otra persona, pero el voto debe delegarse en un Estado miembro representado por un ministro.
Formaciones del Consejo
Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, existen 10 formaciones del Consejo. El Consejo Europeo tiene la competencia de crear nuevas formaciones. Dos formaciones importantes son:
- Consejo de Asuntos Exteriores: Encargado de la política exterior de la UE.
- Consejo de Asuntos Generales: Se ocupa de la coordinación general de las políticas de la UE.
Otra formación destacada es el Consejo ECOFIN, responsable de la política económica y presupuestaria. El COREPER (Comité de Representantes Permanentes) es un órgano auxiliar que prepara el trabajo del Consejo y está formado por los jefes de representación permanente de cada Estado miembro en Bruselas.
La Presidencia del Consejo
El Tratado de Lisboa introdujo un sistema dual de presidencia:
- Presidencia permanente del Consejo de Asuntos Exteriores: A cargo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
- Presidencias rotatorias para el resto de formaciones: Ejercidas por un período de seis meses por cada Estado miembro.
Esta rotación también se aplica al COREPER.
Preparación de las Tareas del Consejo: El COREPER y los Grupos de Trabajo
El COREPER está formado por los jefes de representación permanente de cada Estado miembro. Sus funciones son:
- Defender los intereses nacionales bajo las instrucciones de sus gobiernos.
- Buscar soluciones que beneficien los intereses comunes de la UE.
El COREPER se divide en dos secciones:
- COREPER 1: Trata temas menos importantes y está encabezado por el segundo en el puesto de la representación permanente.
- COREPER 2: Debate temas importantes y políticas de fondo, y está encabezado por el jefe de la representación permanente.
Las Competencias del Consejo
El Consejo comparte el poder legislativo de la UE con el Parlamento Europeo. Sus funciones específicas incluyen la definición de políticas y la coordinación. El Consejo coordina todos los aspectos de la UE, define objetivos, controla la Comisión Europea, y trabaja junto al Parlamento Europeo en la negociación de temas legislativos. Además, tiene un papel esencial en la armonización de los intereses generales y dirige la política exterior de la UE.
Reglas de Adopción de Acuerdos y Procedimientos de Votación
Los tratados prevén varios sistemas de votación:
- Mayoría simple: Cada Estado tiene un voto y la mayoría se obtiene con el apoyo de la mayoría de los Estados miembros. Se utiliza en pocas ocasiones.
- Mayoría cualificada: Es el sistema de votación habitual, salvo que los tratados dispongan otra cosa. Es un voto ponderado, donde cada Estado tiene un número de votos. El Tratado de Lisboa introdujo un nuevo sistema que entrará en vigor en 2014, donde se requiere el 55% de los miembros del Consejo que representen al menos al 65% de la población europea.
- Unanimidad: Se utiliza para decisiones de gran importancia.
El Consejo Europeo
El Proceso de Institucionalización
El artículo 15 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que el Consejo Europeo está formado por los jefes de Estado o de gobierno de los Estados miembros, su presidente y el presidente de la Comisión Europea. El Tratado de Lisboa formalizó la institucionalización del Consejo Europeo, convirtiéndolo en una institución formal de la UE.
Naturaleza Jurídica
El Tratado de Lisboa puso fin a la controversia sobre la naturaleza jurídica del Consejo Europeo, reconociéndolo como una institución formal de la UE.
Organización y Funciones
El Consejo Europeo suele adoptar sus decisiones por consenso. En caso de votación, el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión Europea no votan. Se reúne dos veces por semestre, convocado por su presidente, y puede celebrar reuniones extraordinarias si es necesario. El presidente del Consejo Europeo es elegido por el propio Consejo por un período de dos años y medio, con posibilidad de una sola reelección. Sus funciones incluyen la organización de las actividades del Consejo Europeo y la representación exterior de la UE.
El Consejo Europeo no ejerce funciones legislativas, pero sus decisiones, expresadas mediante conclusiones de la presidencia, tienen un gran peso político. Sus funciones incluyen:
- Orientación y dirección general de la UE.
- Funciones institucionales especiales.
- Resolución de conflictos sistemáticos.
- Impulso del proceso comunitario.
- Definición de las líneas directrices generales.
- Funciones interpretativas.
- Expresión de la posición común de los Estados miembros en asuntos europeos e internacionales.
- Funciones específicas en la unión económica y monetaria y en la seguridad común.
Las conclusiones de la presidencia se manifiestan en forma de declaraciones, orientaciones y decisiones.