El Contenido del Contrato Administrativo
El contenido del contrato administrativo se basa en las obligaciones de las partes. Estas obligaciones se recogen en la ley (obligaciones genéricas de ejecución) y, específicamente, en los pliegos particulares del contrato, complementados por la propuesta del contratista seleccionada. El conjunto de pliegos y propuesta conforma el contrato administrativo o contrato público.
Libertad de Pactos y Pliegos
El art. 25 LCSP establece la libertad de pactos, permitiendo incluir cualquier cláusula o condición que no contradiga el interés público, el ordenamiento jurídico y los principios de buena administración. Sin embargo, el art. 26 LCSP limita esta libertad al establecer que el contrato no puede incluir estipulaciones que modifiquen los derechos y obligaciones definidos en los pliegos.
Principio de Riesgo y Ventura
El principio de riesgo y ventura (art. 215 LCSP) establece que la ejecución del contrato se realiza a riesgo del contratista, quien asume las consecuencias de eventos posteriores a la adjudicación que afecten sus expectativas. No obstante, este principio se relativiza, ya que la ley protege al contratista ante supuestos imprevisibles que alteren las bases del contrato. En contratos de concesión de servicios públicos, donde el contratista tiene un monopolio, el riesgo es menor y los beneficios están controlados por la administración.
Ejecución o Cumplimiento del Contrato
El cumplimiento del contrato presenta peculiaridades respecto a la fuerza mayor. Mientras el art. 1105 CC exonera de responsabilidad por incumplimiento en caso de fuerza mayor (factores ajenos, imprevisibles e inevitables), el art. 231 LCSP establece que, en caso de fuerza mayor sin actuación imprudente del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
Incumplimiento del Plazo Contractual
El incumplimiento del plazo contractual (mora del contratista) puede darse en cumplimientos parciales o en el plazo total. A diferencia del CC, que requiere un requerimiento previo, la LCSP establece que el incumplimiento se produce automáticamente (art. 212 LCSP). En caso de mora imputable al contratista, la administración puede optar entre la ejecución con penalidades o la resolución del contrato, priorizando el interés público.
Cumplimiento y Resolución
El cumplimiento se considera completo con la realización total de la prestación. La resolución solo procede en casos de incumplimiento esencial, definido en los pliegos. El incumplimiento de la administración (ej. impago del precio) da lugar a una indemnización por daños y perjuicios. A diferencia del CC, el impago solo da derecho al contratista a resolver el contrato si es superior a 6 meses (art. 216 LCSP).
Pagos y Liquidación
El pago del precio se realiza mediante abonos parciales a cuenta de la liquidación final. El contratista emite certificados de obra que, una vez aprobados por la administración, se convierten en títulos ejecutivos para el cobro. Al finalizar la ejecución, se realiza la liquidación formal del contrato, comprobando la totalidad de la obra y los pagos, resolviendo cualquier saldo a favor del contratista.
Recepción del Contrato
La recepción del contrato es el acto administrativo por el que la administración declara el contrato cumplido. A partir de la recepción, comienza el plazo de garantía del contrato.