Los Contratos Aleatorios
Concepto. Una de las partes, o ambas, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en un tiempo indeterminado.
El Juego y la Apuesta en la Legislación
El Art. 1.798 y 1.801 del Código Civil establece la normativa para los juegos de suerte, envite o azar y para los juegos no prohibidos. Según el primero de estos artículos, la ley nos concede acción para reclamar lo que se gana en el juego de suerte, envite o azar, pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente. En cambio, y por lo que respecta a los juegos no prohibidos, establece el segundo que el que pierde queda obligado civilmente.
Juegos No Prohibidos
Se consideran prohibidos los juegos que no contribuyan al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de armas, las carreras de a pie o a caballo…
Junto al juego, regula el Código Civil la apuesta.
Diferencia Entre Juego y Apuesta
El juego es un elemento de hecho sobre el que se puede operar una apuesta. El criterio más extendido es aquel en el que la diferencia radica en que las partes participen o influyan sobre el resultado (juego) o que no participen (apuesta).
La Renta Vitalicia
Concepto y Caracteres
El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o crédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión. La aleatoriedad se basa en la incertidumbre sobre la duración de la vida de una persona, cuya extinción determinará la de la obligación de pago de la pensión. Un sector de la doctrina sostiene que la renta vitalicia pertenece a la categoría de contratos, otro sector de la doctrina estima que es un contrato consensual del que nacen obligaciones bilaterales.
Naturaleza del Derecho a Recibir Renta o Pensión
El perceptor de la renta es titular del derecho de crédito meramente personal. El deudor de la renta es el que ha recibido el capital en muebles o inmuebles que se le transfiere. El acreedor puede ser el que la constituyó transfiriendo esos bienes u otra persona distinta.
Se puede constituir la renta sobre la vida del que da el capital, sobre la de un tercero o sobre la vida de varias personas. Se excluyen las personas jurídicas, que darían lugar a rentas indefinidas o perpetuas. La renta constituida sobre la vida de varias personas debe considerarse que no se extingue hasta la muerte de la última.
Objeto
Art. 1802: El constituyente de la renta ha de transferir al deudor el dominio de un capital en bienes muebles o inmuebles; no existe una prohibición legal de transferir bienes que no sean materiales. En cuanto al objeto de la pensión, tampoco hay un precepto legal que obligue a que sea dinero. Debe ser una cantidad fija y determinada.
Efectos
- El constituyente de la renta ha de entregar el capital, estando obligado al saneamiento si la constitución de aquella se ha hecho a título oneroso.
- El deudor de la pensión debe satisfacerla. No puede reclamársele la renta sin justificar la existencia de la persona cuya vida está constituida, pero es una facultad que se otorga al deudor, no una exigencia imperativa.
- La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido, pero si debía satisfacerse por plazos anticipados se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese comenzado a correr.
Aseguramiento
La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; solo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
Nulidad
Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento.