El Contrato: Concepto, Formación, Elementos y Clasificación

El Contrato: Concepto, Formación, Elementos y Clasificación

Concepto de Contratos

ART. 1.133 > CONCEPTO DE CONTRATOS. El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.

Doctrina de los Contratos

Según la doctrina, el contrato expresa: Dentro de las relaciones sociales y económicas del hombre, el contrato constituye un valioso e imprescindible instrumento. Todos contratan para satisfacer sus necesidades: el Estado, los particulares, capitalistas y empresarios, los trabajadores manuales e intelectuales, industriales, comerciantes. El contrato está vinculado a toda actividad ocupacional. Por otro lado, uno de los puntos de contacto y estrecha relación entre la economía y el derecho se encuentra precisamente en la actividad contractual. Para el derecho, el contrato es un acto jurídico, aunque no todo acto jurídico sea un contrato. El concepto jurídico del contrato ha sufrido cambios y modificaciones en el transcurso de la historia. Se ha pretendido demostrar por algunos tratadistas que los conceptos de contrato y convención son diferentes, mientras otros piensan que no existe tal diferencia. El contrato es una de las fuentes más fecundas de las obligaciones y está vinculado por diferentes disposiciones: la Constitución, el Código Civil (Título III, Sección I, Libro Tercero), la Ley de Minería y la Reforma Agraria.

Formación de los Contratos

Los contratos se forman por la integración de dos etapas sucesivas o casi simultáneas:

  • La oferta: es el acto mediante el cual una parte propone a la otra, expresa o tácitamente, la celebración de un contrato.
  • La aceptación: es la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida la oferta, expresando su adhesión.

Los contratos se pueden celebrar entre presentes (incluyéndose entre estos a los que contratan por teléfono e incluso a larga distancia) o entre ausentes.

Elementos Constitutivos del Contrato

Los elementos del contrato en nuestro Código Civil contienen disposiciones expresas que enumeran los elementos constitutivos del contrato. El Art. 1.141 así expresa las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

  1. El consentimiento de las partes.
  2. El objeto que pueda ser materia de contrato.
  3. Causa lícita.

Clasificación de los Elementos del Contrato

Esta clasificación considera cómo los elementos intervienen en la relación contractual y la necesidad de su presencia en los grados que varían desde lo indispensable hasta lo agregado. Así tenemos:

Los Elementos Esenciales

Son aquellos que no pueden faltar en ningún contrato, tales como son el consentimiento y el objeto. La falta de cualquiera de ellos puede producir la nulidad absoluta del contrato. Algunos autores señalan que, aparte del consentimiento y del objeto, la capacidad de los contratantes está queda insumida dentro del consentimiento y otros consideran que la forma, la cual solo es esencial en los contratos solemnes, mas no en otros.

El Consentimiento

Es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que, procediendo de diversos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común en los contratos. En los contratos obligatorios, una de las voluntades está dirigida a prometer y la otra a aceptar, dando lugar a una nueva y única voluntad contractual. El consentimiento, como acto jurídico que es, no puede ser inválido por vicios.

Objeto

El objeto de todo contrato puede producir una o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer. Es ya la obligación la que tiene por objeto una prestación de dar o hacer o el de abstenerse. Sin embargo, indistintamente se dice que el objeto de la obligación del contrato tal objeto. El contrato puede consistir en dar una cosa presente o futura o hechos positivos o negativos. Es obvio que las partes pueden celebrar toda clase de contratos, estén o no previstos en la ley como figura específica por la ley, con la sola limitación que no sean opuestas a ellas, al orden público o las buenas costumbres, igual que las obligaciones o a los actos jurídicos.

Elementos Naturales del Contrato

Son elementos que, sin ser esenciales, la ley presume en determinados contratos. Son requisitos que forman parte de ciertos contratos y se sobreentienden. Así será requisito natural la garantía por evicción o por vicios redhibitorios que deriva de todo contrato oneroso y, por excelencia, de la compraventa. Las partes no pueden modificar o eliminar estos requisitos naturales.

Elementos Accidentales del Contrato

Son estipulaciones acordadas por los contratantes que no afectan la validez intrínseca del contrato si ocurre con la condición, el término y el modo. Un ejemplo sería pactar la garantía de solvencia del deudor cedido en el contrato de cesión de créditos que, por regla común, el cedente solo responde por la existencia de la legitimidad del crédito.

Clasificación de los Contratos

Por la Naturaleza del Vínculo

Unilaterales o Bilaterales

Son contratos unilaterales aquellos en los cuales una de las partes resulta obligada para con la otra. Contienen una sola prestación a cargo de la parte obligada, es decir, cada una de las partes o es solamente acreedora o solamente deudora.

Son contratos bilaterales aquellos de obligaciones recíprocas. Contienen una prestación y una contraprestación interrelacionadas, es decir, que en una es causa y en la otra es efecto de la otra, la cual no puede existir sin la otra y, por lo tanto, cada una de las partes es a la vez deudora y acreedora.

Ejemplo de Contrato Bilateral: compraventa, permuta, sociedad.

Ejemplo de Contrato Unilateral: el contrato de mutuo.

Por su Objeto

Onerosos y Gratuitos

Son contratos onerosos cuando estos derivan ventajas recíprocas para ambas partes.

Son contratos gratuitos cuando la ventaja es para una sola de las partes.

Ejemplo de Contratos Onerosos: Compraventa, la permuta.

Ejemplo de Contratos Gratuitos: El comodato, la donación pura, el mandato.

Los contratos bilaterales son onerosos y los contratos unilaterales son los gratuitos.

Por su Forma

Solemnes y No Solemnes

Contratos Solemnes: Son aquellos que para cuya validez requieren de forma determinada, bajo pena de nulidad. Ejemplo: la sociedad.

Contratos No Solemnes: Son aquellos en que la forma que se adopte no tiene ninguna eficacia para su validez. Se trata de la condición de validez que es la forma distinta ad probationem que sólo sirva para facilitar a las partes la prueba de la celebración del acto.

Por el Efecto Jurídico que Producen

Obligatorios y Resolutorios

Contratos Obligatorios: Son aquellas que generan obligaciones para con las partes contratantes que pertenecen a este primer grupo de la mayoría de los contratos.

Contratos Resolutorios: Son aquellos llamados también liberatorios o extintivos. Son aquellos mediante el cual se deshace un contrato anterior precedente.

Forma de Existencia

Principales y Accesorias

Contratos Principales: Son aquellas que subsisten por sí mismos con autonomía propia. Ejemplo: mutuo, sociedad, comodato, locación-conducción, compraventa.

Contratos Accesorias: Son aquellas que tienen por objeto augurar el cumplimiento de una obligación. Pueden ser reales (derechos de garantías) o personales (fianza). Los contratos principales se clasifican en (traslativos de dominio): compraventa, donación, permuta, cesión de créditos, y (traslativos de uso): comodato, locación-conducción.

Según Estén o No Estén Disciplinados por la Ley los Contratos son: Nominados o Innominados

Contratos Nominados

Son los susceptibles de clasificarse dentro de las categorías o tipos organizados por el Código Civil, el Código de Comercio o por otras leyes especiales. A estos también se les llama típicos: arrendamiento, prenda, depósito, cuenta corriente.

Contratos Innominados

Son aquellos que no han sido previstos por el legislador, que no tienen disciplina jurídica propia. En realidad, toda la riqueza de contratación se nutre del fenómeno del contrato innominado, gracias a que la contratación innominada, día a día, se crean nuevas figuras jurídicas contractuales.

Por la Forma como Nacen y como se Concluyen los Contratos son:

Contratos de Ejecución Instantánea

Son aquellos en los que las obligaciones se cumplen en un solo momento. Ejemplo: el contrato de compraventa.

Contratos de Trato Sucesivo

Son aquellos contratos en los que las obligaciones de una de las partes o de ambas consisten en prestaciones periódicas y continuas. Ejemplo: la locación-conducción, mandatos, sociedades. En estos contratos es necesario el trascurso del tiempo para que las prestaciones se vayan cumpliendo.

Por la Forma en como se Perfeccionan los Contratos

Contratos Reales

Son aquellos que, además del consentimiento, se precisa la entrega o tradición de la cosa. Ej.: La prenda.

Contratos Consensuales

Son aquellos que para el nacimiento del contrato solo es suficiente el acuerdo de voluntades.

Los Contratos Libre de Discusión y Adhesión

Contrato Libre de Discusión

El contrato libre de discusión es cuando las partes, en igualdad de situaciones, establecen de mutuo acuerdo los extremos de los contratos, sin presiones de ninguna índole. Cada parte actúa en defensa de sus propios intereses y tiene la oportunidad de discutir, analizar, contraofertar, etc., llegando, después de tal confrontación, a una coincidencia de pareceres. Es la forma como normalmente se formalizan los contratos.

Contrato de Adhesión

Es cuando una de las partes condiciona a la otra, que no puede discutir, porque para él solo se le presenta una alternativa: o la acepta o la rechaza. Si acepta, el contrato se formaliza, pero deberá admitir la totalidad de las condiciones ya estipuladas. En estos contratos, el ofertante tiene el contrato preestablecido en formatos o en formularios que no podían modificarse. De allí proviene el nombre que los autores le han forjado: contrato de adhesión.

Son Contratos de Adhesión: Contratos de seguro, suministro de electricidad, teléfono, agua, transporte terrestre, estacionamiento.

Contratos Individuales

Es aquella que para su concertación se requiere del consentimiento unánime de las partes que intervienen, ya sea en forma personal o directa, o por intermedio de representantes. Este no siempre ha de formalizarse solo entre dos personas; puede haber una pluralidad en cualquiera de los lados de la relación contractual, así como en la compraventa: varios compradores frente a varios vendedores.

Contratos Colectivos


No requiere del consentimiento unánime afecta a los miembros de la colectividad o agrupación a pesar de que algunos de sus integrantes no haya manifestado su aceptación o lo haya rechazado expresamente. Obliga a un grupo de personas haciendo la abstracción de su consentimiento se impone la voluntad de la mayoría.

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