El Contrato de Comodato: Definición y Características
COMODATO
El comodato, también conocido como préstamo de uso, es un contrato en el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con la obligación de restituir la misma especie después de terminado su uso. Esto según el artículo 2174 del Código Civil Chileno.
Características Principales del Comodato
- Contrato Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Esencialmente Gratuito: Si existiera un precio, el contrato se transformaría en otro diferente (por ejemplo, arrendamiento).
- Puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles: Siempre que se deba restituir la misma especie.
- Título de Mera Tenencia: El comodatario reconoce el dominio ajeno.
- Unilateral: Generalmente, solo el comodatario se obliga (a conservar y restituir la cosa). Sin embargo, en ciertos casos, el comodante podría tener obligaciones (sinalagmático imperfecto).
Responsabilidad del Comodatario
El artículo 2177 del Código Civil establece que el comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario de las de su clase. En caso de contravención, el comodante puede exigir la reparación de todo perjuicio y la restitución inmediata, incluso si se había estipulado un plazo.
Grado de Culpa del Comodatario
El artículo 2178 del Código Civil indica que el comodatario debe emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa y responde hasta de la culpa levísima. Esto se relaciona con la regla general del artículo 1547, a menos que se haya pactado un grado de culpa diferente. Si no se pactó nada, responde por culpa grave.
Comodato de Cosa Ajena
Según el artículo 2188, si la cosa no pertenece al comodante y el dueño la reclama antes de terminar el comodato, el comodatario no tiene acción de perjuicios contra el comodante, salvo que este último supiera que la cosa era ajena y no lo advirtiera.
Obligaciones del Comodatario
Las principales obligaciones del comodatario, según los artículos 2177 y 2178, son:
- Uso: Emplear la cosa según lo convenido o, en su defecto, según su uso ordinario.
- Conservación: Emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, respondiendo hasta de la culpa levísima.
- Restitución: Devolver la cosa en el tiempo convenido o, a falta de convención, después del uso para el que fue prestada.
Excepciones a la Responsabilidad por Caso Fortuito
El comodatario no es responsable de caso fortuito, salvo en los siguientes casos (Art. 2178):
1. Uso indebido o demora en la restitución.
2. Caso fortuito sobrevenido por culpa suya, aunque levísima.
3. Preferencia deliberada de salvar su propia cosa en lugar de la prestada.
4. Responsabilidad expresa por casos fortuitos.
Restitución de la Cosa
El artículo 2180 establece que el comodatario debe restituir la cosa en el tiempo convenido o, a falta de convención, después del uso para el que fue prestada. Sin embargo, la restitución puede exigirse antes en los siguientes casos:
- Muerte del comodatario (salvo servicio particular que no pueda diferirse).
- Necesidad imprevista y urgente del comodante.
- Término o inexistencia del servicio para el cual se prestó la cosa.
Comodato Precario
El comodato se denomina precario cuando el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa en cualquier momento (Art. 2194). También se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija un plazo para su restitución, o cuando la tenencia de una cosa ajena es sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño (Art. 2195).
Pluralidad de Comodatarios
Si la cosa ha sido prestada a varios, todos son solidariamente responsables (Art. 2189). Esto se relaciona con la indivisibilidad de la especie y la indemnización de perjuicios (Art. 1526, N° 3).
Obligaciones Eventuales del Comodante (Contrato Sinalagmático Imperfecto)
Aunque generalmente el comodante no tiene obligaciones, pueden surgir obligaciones para él, convirtiendo el contrato en sinalagmático imperfecto. Estas obligaciones son:
- Indemnización por Expensas (Art. 2191): El comodante debe indemnizar al comodatario por las expensas necesarias y urgentes para la conservación de la cosa, siempre que no hayan sido ordinarias y que no haya sido posible consultar al comodante.
- Indemnización por Perjuicios (Art. 2192): El comodante debe indemnizar al comodatario por los perjuicios causados por la mala calidad o condición del objeto prestado, si esta era conocida y no declarada por el comodante, y si el comodatario no pudo preverlos con mediano cuidado.
Derecho Legal de Retención
El comodatario tiene derecho legal de retención de la cosa prestada mientras no se le indemnice por las expensas o perjuicios, salvo que el comodante caucione el pago (Art. 2193).
Comparación con Otros Contratos
Mutuo (Préstamo de Consumo)
El mutuo (Art. 2196) es un contrato en que una parte entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Es un título traslaticio de dominio, a diferencia del comodato. Puede ser gratuito u oneroso (si se pactan intereses).
Depósito
El depósito (Art. 2211) es un contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla en especie. El depósito propiamente dicho (Art. 2215) se refiere a cosas corporales muebles. Es unilateral, gratuito, real e *intuito personae*.
Depósito Necesario
En el depósito necesario (Art. 2236), el depositante no elige libremente al depositario debido a circunstancias especiales. El depositario responde de culpa leve (Art. 2239).
Secuestro
El secuestro (Art. 2249) es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, con la obligación de restituirla a quien obtenga una decisión a su favor. Puede ser judicial o convencional y recaer sobre muebles o inmuebles (Art. 2252).