Definición y Características del Comodato
El comodato, también conocido como préstamo de uso, es un contrato en el cual una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con la obligación de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa (Art. 2174). El contrato de comodato puede probarse por testigos, sin importar el valor de la cosa prestada (Art. 2175).
Derechos y Obligaciones del Comodante
El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que tenía anteriormente, pero no puede ejercerlos en la medida que sea incompatible con el uso concedido al comodatario (Art. 2176). Puede exigir la reparación de todo perjuicio y la restitución inmediata si el comodatario hace un uso indebido de la cosa (Art. 2177).
Derechos y Obligaciones del Comodatario
- El comodatario solo puede emplear la cosa en el uso convenido o, en su defecto, en el uso ordinario de las cosas de su clase (Art. 2177).
- Está obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, respondiendo hasta de la culpa levísima (Art. 2178).
- Es responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa.
- No es responsable de caso fortuito, salvo en ciertas excepciones (Art. 2178, numerales 1 al 4).
- Debe restituir la cosa en el tiempo convenido o, a falta de convención, después del uso para el que fue prestada (Art. 2180).
- No puede retener la cosa como seguridad de lo que le deba el comodante, salvo en el caso del artículo 2193 (Art.2182).
- No puede suspender la restitución, alegando que la cosa no pertenece al comodante, salvo ciertas excepciones (Art. 2183).
Responsabilidad en Casos Especiales
Si el comodato es en pro de ambas partes, la responsabilidad del comodatario se extiende hasta la culpa leve; si es solo en pro del comodante, hasta la culpa lata (Art. 2179). Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos son solidariamente responsables (Art. 2189). El comodato no se extingue por la muerte del comodante (Art. 2190).
Restitución de la Cosa
La restitución debe hacerse al comodante o a quien tenga derecho a recibirla (Art. 2181). Existen casos especiales en los que se puede exigir la restitución antes del tiempo estipulado (Art. 2180, numerales 1 al 3). El comodatario debe suspender la restitución de armas ofensivas u otras cosas que sepa que se usarán para un fin criminal (Art. 2184). La obligación de restituir cesa si el comodatario descubre que es el verdadero dueño (Art. 2185). Las obligaciones y derechos del comodato pasan a los herederos (Art. 2186), con algunas excepciones.
Indemnizaciones
El comodante está obligado a indemnizar al comodatario por:
- Expensas necesarias y urgentes para la conservación de la cosa (Art. 2191).
- Perjuicios ocasionados por la mala calidad o condición del objeto prestado, bajo ciertas circunstancias (Art. 2192).
El comodatario puede retener la cosa prestada mientras no se efectúe la indemnización (Art. 2193).
El Comodato Precario
El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa en cualquier tiempo (Art. 2194). También se entiende como precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución, o cuando la tenencia de una cosa ajena es sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño (Art. 2195).