Contrato de Comodato
El comodato, regulado en los artículos 1740 y siguientes, también llamado préstamo de uso, es un contrato real, bilateral, imperfecto y gratuito. En este contrato, una persona (el comodante) entrega a otra (el comodatario) una cosa no consumible, mueble o inmueble, para que la use y la restituya posteriormente.
Requisitos del Comodato
- Consigna de la cosa: Como no se transmite la propiedad ni la posesión jurídica, basta con que el comodante sea simple poseedor natural de la cosa.
- Cosa inconsumible: La cosa debe ser inconsumible, o que aun siendo consumible (como el dinero), se destine a un uso ad pompam o ad ostentationem. Excepcionalmente, se permitían casos de comodato de cosas consumibles con el pacto de no consumirlas (ej. mostrar una cantidad de dinero sin gastarla).
- Cesión gratuita: La cesión debe ser gratuita; de lo contrario, se trataría de un arrendamiento.
Obligaciones del Comodatario
- Usar la cosa conforme a lo convenido o, en su defecto, según su naturaleza y destino económico.
- Devolverla al finalizar el uso o el término fijado, con sus accesiones y frutos si los hubiere.
Obligaciones Eventuales del Comodante
- Resarcir al comodatario los gastos necesarios y extraordinarios de conservación.
- Indemnizar al comodatario por los prejuicios causados por vicios ocultos. A diferencia del depositario, el comodatario tiene en tales casos un ius retentionis (derecho de retención).
Al igual que el depósito, el comodato estuvo inicialmente protegido por una actio in factum (acción de hecho). Posteriormente, surgió una actio in ius ex fide bona (acción de derecho basada en la buena fe).
Acciones en el Derecho Romano Justinianeo
- Actio commodati directa: A favor del comodante contra el comodatario para reclamar la restitución.
- Actio commodati contraria: A favor del comodatario contra el comodante para reclamar reembolsos o indemnizaciones.
Contrato de Compraventa (Emptio-Venditio)
La compraventa es un contrato consensual, bilateral y perfecto. El vendedor (venditor) se obliga a entregar la posesión pacífica y definitiva de una cosa, y el comprador (emptor) a pagar una cantidad de dinero (pretium).
A diferencia de las legislaciones modernas, la compraventa romana no otorgaba al comprador el dominio (propiedad) de la cosa.
Requisitos de la Cosa y el Precio
La cosa puede ser corporal o incorporal (derechos). Las cosas materiales deben ser res in commercium, aunque algunas pueden tener prohibiciones legales de venta (ej. venenos, cosas de pupilos a sus tutores).
El precio debe ser:
- Verum: Verdadero y efectivo, no simulado.
- Certum: Cierto o fácilmente determinable.
- In pecunia numerata: En dinero (establecido por los proculeyanos y adoptado por Justiniano).
- Iustum: Justo. Si no alcanzaba la mitad del valor, el vendedor podía rescindir la venta, a menos que el comprador pagara la diferencia.
Obligaciones del Vendedor
- Conservar la cosa hasta la entrega.
- Efectuar la entrega.
- Responder en caso de evicción (un tercero reclama la propiedad o derechos sobre la cosa).
- Responder por vicios o defectos ocultos.
Obligaciones del Comprador
- Pagar el precio, transfiriendo la propiedad del dinero.
- Pagar en el término fijado o, en su defecto, inmediatamente.
- Indemnizar al vendedor por los gastos de conservación si la entrega se retrasa por su causa.