Fuentes de las Obligaciones
Fuentes Tradicionales
El Art. 578, al definir el derecho personal, señala que son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas (los deudores) que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. «Por un hecho suyo» se refiere a los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, actos voluntarios, algunos con intención de producir efectos jurídicos y otros no. «La sola disposición de la ley» se refiere a la fuente legal. Este artículo, aunque no explícitamente, señala las fuentes de las obligaciones.
Más explícito es el Art. 1437: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
El Art. 2284 complementa: Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho del que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito. En este título se trata solamente de los cuasicontratos.
Fuentes Modernas
Además de las fuentes tradicionales, la teoría moderna incluye:
- Enriquecimiento sin causa a costa de otros: Un patrimonio disminuye y otro aumenta sin justificación. Surge la obligación de restitución mediante la acción de re-inverso.
- Declaración unilateral de la voluntad: Una persona se obliga unilateralmente. Ejemplo: Art. 99 del Código de Comercio sobre la formación del consentimiento en la oferta.
Iter Contractual
El iter contractual comprende las conversaciones preliminares a la contratación, que deben ser de buena fe, so pena de responsabilidad precontractual. Un ejemplo es el contrato de promesa.
Contratos
Definición
Según el Art. 1438: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Esta definición es criticada por equiparar contrato y convención, siendo la convención el género.
Elementos del Contrato
- Convención (acto jurídico bilateral)
- Generación de derechos y obligaciones
Elementos según la Doctrina Moderna
- Efectos transitorios
- Igualdad entre las partes (idealmente)
- Intereses contrapuestos
La igualdad entre las partes es una falacia, existiendo a menudo una parte preponderante. Surgen así los contratos dirigidos o forzosos, como respuesta a los contratos de adhesión.
Contratos en Particular
Contrato de Promesa
Contratos Preparatorios
Ejemplos: Leasing, cláusula compromisoria.
Definición
Contrato preparatorio, solemne, uni o bilateral, que busca la celebración de un contrato definitivo, fijando la época mediante condición o plazo.
Elementos
- Preparatorio: Busca un contrato futuro.
- General: Aplica a cualquier contrato.
- Solemne: Debe constar por escrito.
- Uni o bilateral.
- Objeto: Celebrar un contrato futuro.
- Época: Fijada por condición o plazo.
El Art. 1554 establece que la promesa no produce obligación, salvo que:
- Conste por escrito (idealmente escritura pública).
- El contrato prometido sea válido.
- Contenga plazo o condición para la celebración.
- Especifique el contrato, faltando solo la tradición o solemnidades.
La Compraventa
Contrato fundamental en el comercio jurídico, reemplazando al trueque (permuta).
Definición Legal (Art. 1793)
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Características
- Bilateral
- Oneroso y conmutativo
- Generalmente consensual, pero solemne para bienes raíces, censos, servidumbres y derechos hereditarios (escritura pública).
- Principal
- Título translaticio de dominio
Prohibiciones Legales
- Art. 1797: Administradores de establecimientos públicos.
- Art. 1799: Tutores y curadores.
- Art. 1800 y 2144: Mandatarios, síndicos y albaceas.
El Objeto
Desde la perspectiva del vendedor, la cosa vendida debe ser:
- Comerciable (Art. 1810, 1464)
- Real o esperarse que exista (Art. 1813)
- Determinada (especie o género)
- Singular (no universalidades jurídicas, salvo activos especificados por escritura pública, Art. 1811)
- No pertenecer al comprador (Art. 1816)
El Precio
- Pactado en dinero
- Real (no simulado)
- Serio (equivalente)
- Determinado o determinable (ej. en UF)
- Fijado de común acuerdo o por un tercero
Las Arras
En señal de acuerdo o garantía. Han perdido relevancia, reemplazadas por la cláusula penal.
Venta de Predios Rústicos
Por especie o cuerpo cierto, o en relación a la cabida. Diferencias mínimas ajustan el precio; diferencias mayores pueden resolver el contrato.
Obligaciones del Vendedor
Entregar la cosa vendida:
- Bienes muebles: Art. 684
- Bienes raíces: Inscripción del título (Art. 686)
- Otros derechos reales: Inscripción en el Conservador
- Servidumbres: Escritura pública
- Derechos personales: Entrega del título (Art. 1901, 699)
- Derechos hereditarios: Escritura pública
Saneamiento (garantía):
Puede ser por evicción o vicios redhibitorios.Saneamiento por Evicción:
Pérdida total o parcial por sentencia judicial por causa anterior a la venta.1ª Etapa (Obligación de Hacer):
Citación de evicción dentro de 10 días. Indivisible e imprescriptible. El vendedor puede:- No hacer nada (riesgo de indemnizar)
- Allanarse a la demanda
- Defender al comprador
2ª Etapa (Obligación de Dar – Indemnizar):
Divisible y prescriptible. Art. 1847: Restitución del precio, costas, frutos, costas del juicio y aumento de valor. Prescripción: 4 años (rubros 2 a 5 del Art. 1847 y Art. 1849) o 5 años (precio, desde sentencia). Art. 1856.
Obligaciones del Comprador
Pagar el precio (Art. 1871)
Recibir la cosa (Exceptio non adiplendi contractus)