El Contrato de Compraventa en el Código Civil Español

Cv: reg.jur.c.c 1445 a 1537: se realiza el intercambio o el comercio de los bienes, es la regulación más extensa. Distinción entre cv civil y mercantil: 325 ccom será m. la cv de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente con ánimo de lucrarse en la reventa. Criterios básicos de distinción: cv de inmuebles son siempre civiles, cv de muebles: cv de consumo o para uso o consumo personal o familiar son civiles. Cv de consumo empresarial: para ser utilizados en un proceso de producción: caso discutido. Otras regulaciones de cv: ley 7/1996 15 enero de ordenación del comercio minorista: ventas en rebajas, v de promoción, v de saldos, v en liquidación, v en obsequios, v especiales: v a distancia, automática, ambulante, v en pública subasta.

Art. 1445

Por el contrato de cv uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Es la primera norma que el cc dedica a la cv. Es más una descripción que una definición de cv. Intercambio cosa por obligación.

Caracteres del contrato de compraventa

  • Bilateral: para los contratantes surgen obligaciones recíprocas comprador-pagar el precio-entregar la cosa-vendedor.
  • Consensual: el contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes art.1450.
  • Oneroso: el contrato determina sacrificios patrimoniales para ambos contratantes pero la cv puede ser conmutativa.
  • No formal: no precisa de una forma determinada para su validez.

Criterio general de perfección y forma, art 1450

La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor y será obligatoria para ambos si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio aunque ni la una ni el otro se hayan entregado,: no se requiere forma especial, no se requiere entrega de la cosa ni pago del precio. La promesa de vender y comprar 1451. Clases de promesas: bilateral, unilateral: de venta, de compra. Cv a prueba y ad gustum 1453, la norma no pretende determinar el momento de perfección del contrato, sino cuando comienza a desplegar sus efectos. Supuestos recogidos en 1453: venta a prueba: se trata de determinar si la cosa vendida presenta las cualidades pactadas. Venta ad gustum: se trata de la venta de cosas que es costumbre probar para que el comprador compruebe si son de su agrado.

Criterios generales: 1457 capacidad general para obligarse. Prohibición de compra 1459

No podrán adquirir por compra aunque sea en subasta pública o judicial ni por persona intermedia; los que desempeñen algún cargo tutelar, los mandatarios, los albaceas, los empleados públicos, los magistrados jueves individuos del ministerio fiscal. Art 1459 son prohibiciones de compra y no de venta, afectan a las compras directas o por persona interpuesta.

La cosa

Regulación muy parca en el c.c exige que sea una cosa determinada art. 1445, regula la pérdida de la cosa antes de la celebración del contrato 1460. Caracteres de la cosa vendida: de naturaleza patrimonial y transmisible, de lícito comercio, de existencia actual o futura. La cosa: interpretación amplia en su sentido: bienes inmuebles e inmuebles, cosas materiales e inmateriales, derechos, universalidades. Cosa, sentido negativo: no son cosa: dinero, servicios. Cv de cosa que ya no existe al celebrarse el contrato art. 1460 pérdida total: ineficacia de la compraventa, pérdida parcial: opción del comprador: desistir el contrato o rebajar el precio proporcionalmente. La pérdida puede ser física o jurídica. Cv de cosa futura 1271 admite que las cosas futuras pueden ser objeto del contrato.

El precio

El precio consistente en otra cosa: contrato de permuta: 1538. Precio consistente en dinero y parcialmente en otra cosa 1446: contrato de permuta o contrato de cv. Precio consistente en servicios: contrato atípico. La falta de precio supone la nulidad de la cv. El precio 1445 exige que sea un precio cierto, exige que sea en dinero o signo que lo represente, no se exige que el precio sea justo: libertad de fijación de precio en ciertos sectores hay precio legalmente tasados viviendas de protección oficial.

Reglas básicas: 1461

El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. Obligación de entrega: 1462 y ss. Obligación de saneamiento: saneamiento por evicción 1475 y ss, gravámenes no aparentes 1483, vicios ocultos 1484 ss. El vendedor no está legalmente obligado a transmitir la propiedad de la cosa vendida. De los artículos 1461, 1462 se deduce que en el sistema cc el vendedor está obligado a la entrega de la cosa y esta se cumple cuando se pone en poder y posesión del comprador.

Obligación de la entrega

Constituye la obligación principal del vendedor. 1468 el vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. Gastos de entrega 1465 serán de cuenta del vendedor.

Obligación de entrega, formas de entrega por medios generales
  • Tradición real: entrega material o efectiva 1462.I.
  • Traditio brevi manu: el comprador ya poseía la cosa por otro título.
  • Constitutum possesorium: el vendedor continúa poseyendo la cosa por otro título.
  • Tradicio instrumental: art 1462.2 se haga la venta mediante escritura pública, equivale a la entrega de la cosa.
Por medios especiales
  • Tradición de bienes incorporales: 1464 título de pertenencia.
  • Tradición simbólica de bienes inmuebles: por entrega de llaves, por acuerdo de los contratantes. 1463.
Momento de entrega

Ha de efectuarse en el momento pactado o en el que se derive de la obligación 1466 y 1500 cuando se pague el precio. Suspensión de la entrega 1466 y 1467 consecuencia del carácter recíproco de las obligaciones derivadas del contrato de cv. Obligación de entrega problemas de cabida y calidad de los inmuebles art. 1469 a 1472. Obligación de saneamiento 1474 en virtud del saneamiento a que se refiere el art. 1461 el vendedor responderá al comprador: 1 de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. 2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere. Medidas de protección del comprador: saneamiento por evicción 1475 ss, por gravámenes no aparentes 1483, vicios ocultos 1484 ss.

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