El Contrato de Compraventa y la Permuta

El Contrato de Compraventa

COMPRAVENTA. Es el contrato más frecuente en la vida diaria de las personas, por lo que tradicionalmente se le ha considerado como contrato tipo, hasta tal punto que parte de sus preceptos son de aplicación a los demás contratos en los que existen prestaciones recíprocas. El Código Civil lo define como aquel contrato en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

1) Caracteres de la Compraventa

  • Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes que intervienen.
  • Bilateral: Existen obligaciones recíprocas entre las partes que intervienen.
  • Conmutativo: Existe certeza en las obligaciones de las partes. Con toda certeza o seguridad cada parte recibirá la prestación de la otra.

2) Clases de Compraventa

  • Por razón de las diferentes leyes que la regulan:
    • Civil: Regulada por el Código Civil.
    • Mercantil: Regulada por el Código de Comercio o leyes mercantiles.
  • Por razón de sus disposiciones generales:
    • Común: Regulada por las disposiciones generales del Código Civil.
    • Especial: Regulada por normas de excepción.
  • Por razón de su origen:
    • Voluntaria: Cuando es consentida voluntariamente por las partes.
    • Necesaria o Forzosa: Cuando es impuesta por la Ley.
  • Por razón de su forma:
    • Privada: Cuando es libremente consentida por las partes.
    • Pública: Cuando existe libre concurrencia de las partes que intervienen.
  • Por razón de su ejecución:
    • Ordinaria o de tracto único.
    • Continua o de tracto sucesivo.

3) Elementos de la Compraventa

1. Personales

En todo contrato de compraventa intervienen dos partes: comprador y vendedor.

La regla general es que para poder realizar un contrato de compraventa es necesario que las partes que intervienen tengan la capacidad general para contratar, ya sea por mayoría de edad o por emancipación, así como la libre disposición de los bienes.

2. Reales

I. La cosa

Requisitos:

  • Puede ser corporal, incorporal o derechos, mueble o inmueble, presente o futura.
  • Debe ser de lícito comercio.
  • Ha de ser determinada o susceptible de serlo en cuanto a su especie.
  • Que tenga existencia real o posible.

Si la cosa no tiene existencia real en el momento de contratar, puede revestir dos modalidades:

  • Compraventa de cosa esperada: Las partes subordinan el contrato a la existencia de la cosa, en cuyo caso es conmutativa y condicional. Si la cosa no llega a existir, el contrato no nace, en cuyo caso el vendedor no tiene obligación de entregar cosa alguna.
  • Compraventa de esperanza: El contrato se celebra a todo riesgo del comprador, ya que se obliga a pagar el precio, incluso en el caso de que la cosa no llegue a nacer.
II. El precio

Es otro elemento del contrato de compraventa y consiste en la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar al vendedor a cambio de la cosa que éste debe entregar.

Requisitos:

  • Ser verdadero o real. Si no existiera o fuese irrisorio o simulado, estaríamos ante un contrato simulado.
  • Cierto o determinado. Si bien no es necesario que quede determinado cuantitativamente al tiempo de celebrarse el contrato, sino que basta que pueda determinarse con posterioridad.
  • Debe ser en dinero o signo que lo represente.

3. Elementos formales

No está sujeto a ninguna formalidad, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

No obstante, las partes contratantes pueden pactar que se celebre con una determinada formalidad.

4) Contenido de la Compraventa

A. Obligaciones del vendedor

  1. Conservar y custodiar la cosa que se ha obligado a entregar.
  2. Entregar la cosa vendida con todos sus accesorios y con los frutos que se hayan generado.
  3. El vendedor debe poner a disposición del comprador la cosa vendida, siendo este momento cuando se entenderá realizado el deber de entrega de la cosa.

    No está obligado a la entrega:

    • Cuando el comprador no ha entregado el precio pactado.
    • Cuando no ha quedado determinado el precio.
    • Cuando, acordado un plazo para el pago, se descubre que el comprador es insolvente.

    La cosa deberá ser entregada en el estado en que se encontraba al momento de perfeccionarse el contrato, así como todos sus elementos accesorios y los frutos producidos desde la celebración del contrato.

  4. Entregar el título de pertenencia que acredite la propiedad de lo que se transmite.
  5. Prestar la garantía o saneamiento en los casos de evicción (pérdida por sentencia) o vicios ocultos. El vendedor debe responder ante el comprador de que va a poseer la cosa vendida pacíficamente, sin que nadie le moleste, de tal manera que no va a ser privado por sentencia judicial o que la cosa carece de vicios ocultos que la hacen impropia para el uso al que se destina o si disminuye de tal manera dicho uso que, de haberlo conocido el comprador, no la hubiera adquirido.
  6. Pagar los gastos de escritura matriz, salvo pacto en contrario.

B. Obligaciones del comprador

  1. Pagar el precio convenido.
  2. Recibir la cosa objeto del contrato.
  3. Abonar los gastos:
    • Los necesarios y útiles realizados en la cosa vendida desde la perfección del contrato hasta su consumación.
    • Los de transporte (salvo pacto en contra).
    • Los gastos de primera copia de escritura y posteriores, salvo pacto en contra.
    • Los impuestos de transmisiones o IVA.
    • Los gastos de inscripción.

La Permuta

Es aquel contrato por el cual las partes contratantes se obligan a intercambiar una cosa. La permuta se diferencia de la compraventa por el contenido de las prestaciones. En ésta, el intercambio es de cosa por dinero, pero en aquélla es intercambio de cosa por cosa.

No obstante, en la permuta puede intervenir también el dinero, es decir, cuando una de las partes entrega una cosa y dinero a cambio de que por la otra se entregue una cosa concreta.

Diferencia entre permuta y compraventa: Para determinar la naturaleza del contrato, tenemos que determinar en primer lugar la intención de las partes. Si se desconoce qué es lo que pretendían las partes, entonces debemos fijarnos en el valor de las cosas dadas a cambio. Si el valor de ésta excede a la cantidad de dinero que la acompaña, entonces nos encontramos ante una permuta. Si, por el contrario, entregamos más cantidad de dinero que el valor de la cosa que añadimos, entonces nos encontramos ante una compraventa.

1) Caracteres de la Permuta

  1. Contrato principal: Pues no está sujeto a otro del que dependa.
  2. Consensual: Pues se entiende celebrado desde el momento en que las partes se obligan a transmitirse las respectivas cosas objeto del contrato.
  3. Bilateral: En cuanto genera obligaciones para ambas partes contratantes.
  4. Oneroso: La prestación de cada una de las partes es causa de la correspondiente prestación.
  5. Es un contrato traslativo del dominio: Pues su consumación supone la transmisión de la propiedad.

2) Clases de Permutas

  1. Voluntarias: Cuando ambas partes convienen.
  2. Forzosas: Cuando es impuesta por Ley.

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