El Contrato de Fideicomiso
Fideicomiso como Acto Unilateral:
Aquellos en los que una sola parte declara su voluntad y esta declaración tiene la virtud de producir efectos jurídicos queridos por esta parte, en tal sentido podemos tener fideicomisos testamentarios.
Fideicomiso como Contrato:
(actos jurídicos bilaterales) una persona recibe de otra un encargo respecto de un bien determinado cuya propiedad se le transfiere a título de confianza, pero que al cumplimiento de un plazo o condición le dé el destino convenido.
Elementos Personales del Contrato de Fideicomiso:
- El Fideicomitente, Constituyente o Fiduciante
- El Fiduciario o Fideicometido
- El Fideicomisario o Beneficiario.
Características del Fideicomiso:
- Es un contrato nominado y típico
- Es un contrato a título oneroso.
- Es conmutativo.
- Es un contrato Complejo.
- Es un contrato especial.
- Es un contrato Temporal.
- Es un contrato con prestaciones reciprocas.
- Es de tracto sucesivo o ejecución inmediata.
- Es formal.
El Patrimonio Fideicometido
El patrimonio fideicometido tampoco responde por las obligaciones del fideicomitente ni por las del fideicomisario, en el caso del fideicomitente, al transferir los bienes al fiduciario los separa de su patrimonio, por lo que los acreedores no pueden perseguirlos, salvo que la transmisión de los bienes hubiera sido realizada en fraude de acreedores.
El Dominio Fiduciario
Es el derecho de carácter temporal (30 años), que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido para el cumplimiento del fin del fideicomiso. El “derecho de propiedad” del fiduciario respecto de los bienes fideicometidos no “encuadra” dentro del concepto de propiedad regulado por el Código Civil.
Dominio Fiduciario:
Como si los atributos de la propiedad se hubieran dividido entre el fideicomisario y el fiduciario. El fideicomisario tiene el disfrute y el fiduciario el uso y la disposición. El fideicomisario recibe los beneficios del fideicomiso y puede exigir al fiduciario los beneficios que del patrimonio fideicometido se generen.
Modalidades del Fideicomiso
A) Por los sujetos que lo realizan:
- Oficial o Público
- Privado
B) Por la Modalidad Operativa:
- F. de Administración
- F. de Inversión
- F. de Garantía
- F. Inmobiliario
- F. Testamentario
- F. De Seguros
- F. de Desarrollo
- F. Prestacional
- F. de Titulación.
Modalidades de Fideicomiso:
- Fideicomiso Vitalicio: fideicomisarios determinados que hubieran nacido o estuviesen concebidos al momento de constituirse el fideicomiso.
- Fideicomiso Cultural: Tiene como objeto difundir la cultura.
- Fideicomiso Filantrópico: tiene por objeto actividades altruistas. Es indefinido.
Derecho del Fideicomitente:
- Designar a la empresa fiduciaria y señalar cuáles son los objetivos y destinos del fideicomiso.
- Ser titular de un derecho de crédito personal contra el fiduciario.
- Exigir los remanentes del patrimonio fideicometido al término del fideicomiso, salvo que de acuerdo con la finalidad de transmisión fideicomisaria corresponda la entrega a los fideicomisarios o a otras personas
- El fideicomitente podrá ejercer este derecho si hace la reserva correspondiente en el acto constitutivo del fideicomiso
Obligaciones del Fideicomitente:
- Integrar en el patrimonio del fideicomiso los bienes y derechos señalados en el instrumento constitutivo, en el tiempo y el lugar estipulado (art. 262 de la ley N° 26702 de la SBS).
- Pagar al fiduciario la retribución convenida.
Derecho de la Fiduciaria:
- Cobrar la retribución de sus servicios, de conformidad con lo estipulado en el instrumento constitutivo o, en su defecto, una no mayor al uno por ciento (1%) del valor de marcado de los bienes fideicometidos.
- La empresa fiduciaria puede contratar personal “adhoc” para cada fideicomiso.
Obligaciones del Fiduciario:
- Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del fideicomiso, con la diligencia y dedicación de un ordenado comerciante y leal administrador.
- Notificar a los fideicomisarios de la existencia de bienes y servicios disponibles a su favor, dentro del término de (10 días) de que el beneficio esté expedito
- Rendir cuenta a los fideicomitentes y a la Superintendencia al término del fideicomiso o de su intervención en él.
Derechos del Fideicomisario:
- Recibir todas las prestaciones que le correspondan conforme al instrumento constitutivo.
- Derecho del fideicomisario de exigir los beneficios que se generen.
Obligaciones del Fideicomisario:
- Pago de Honorarios y gastos.
- No estorbar en la ejecución del encargo