El Contrato de Mandato: Características, Tipos y Extinción

T31:mandato:


Contrato x el que una persona se obliga a prestar un servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra.Es un contrato consensual que se hace por cuenta o encargo de otro, cuando esa persona no puede/quiere realizar un negocio jurídico y delega en otro que lo haga.

Diferenciasd con figuras

Representación: Las dos figuras suelen ir parejas pero no siempre.El mando alude a la relación interna entre mandante y mandatario, sería donde se apoya el poder o representación, el cual haría referencia a la relación ante 3º.Arrendamiento de serivicios:Para una parte de la doctrina en el m se actúa por cuenta de otro, es un encargo, lo que no ocurre en el arrendamiento de serivicios.Para otros autores el mandato se refiere a cuestiones jurídicas mientras que el arrendamiento de servicios lo hace a cuestiones materiales.Cuasicontratos=gestión de negocios ajenos:gestor actúa espontáneamente, por propia iniciativa, y sin embargo en el m existe 1 encargo previo.Corretaje y mediación:ejemplo agencias inmob que son mediadores no mandatarios.

Carácterísticas:

Mecanismo de cooperación por sustitución entre 2 personas.Los actos llevados x el mandatario tienen que tener relevancia jurídica.El mandatario gestiona 1 interés ajeno=alienidad del interés gestionado.1711, salvo pacto en contrario, es gratuito, menos cuando es un mandatario profesional.
Puede ser unilateral, que lo será cuando sea gratuito(genera obligaciones sólo para1de las partes, o bilateral, cuando es retribuido(obligaciones para las dos partes).Personalísimo xq se basa en la confianza.Consensual:existe desde que hay consenso.

Clases:a)

no representativo:se actúa en nombre propio frente a 3º(1717) entrando 1º en mi patrimonio(mandatario) y luego se lo paso al mandante.Representativo:mandatario actúa en nombre y representación del mandante.(1725)pasando el bien del patrimonio del contratante al de mi mandante.

En los 2 se hace por cuenta y encargo de otro

B)gratuito/retribuido.C)expreso:ya sea en documento público o rpivado, o mandato verbal.Tácito: se desprende de hehcos concluyentes de los contratantes.D)Desde la óptica de la cantidad de la representación:general:1712comprende todos los negocios del mandante.Especial:1712 comprende 1o+negocios determinados del mandante.E)Desde la calidad de la representación:en términos generales:1713 cuyo fin son los actos de admnistración.Expresos actos de riguroso dominio: 1713 se necesita para transigir, entrar en/evitar un juicio, enajenar/hipotecar oejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio.

Partes

-ante:persona x cuenta o encargo de la cual el mandatario presta un servicio o hace alguna cosa.Requisitos para serlo: capacidad de contratar general(sí menos emancipado), excepto si se trata de encargar asuntos para los que se exigen mayoría de edad( y generalemnet ha de tenerla ya que como regla básica el -ante no puede realizar x medio del-atario+actos que los que puede realizar x sí mismo.Legitimación, ser dueño de la cosa.-atario:persona que asume la obligación de hacer algo o prestar algún servicio x cuenta/encargo del -ante.Se le exige capacidad legal para contratar, pero hay que precisar si es mandato no representativo, el -atario deberá ser capaz de realizar x sí sólo ese contrato( la capacidad del -ante no puede suplir las carencias de la capacidad del -atario en el caso del mandato no representativo, ya que el -atario actúa en nombre propio frente a los 3º).

Objeto:

prestar servicio o hacer cosa.Esos servicios/actos han de ser jurídicamente relevantes(posibles, lícitos y determinados).Los actos personalísimos no pueden hacerse x mandato(testamento).Rige libertad forma aunque en m representativo se plasma en poder-sí forma-ante notario.

Obligación-atario:-

cumplir el encargo; sino, indeminar x daños y perjucios causados al -ante.-cumplir según instrucciones del -ante y si se extralimita responde -atario,excepto que lo conseguido sea+ventajoso o que el-ante ratifique.-responde x mal cumplimiento de su gestión x negligencia o dolo, con+rigor si es retribuido.-infromar al -ante de la marcha de gestión cuando se haya pactado o cuando se lo exija el -ante.-rendir cuentas y abonar saldos o intereses pudiendo el -ante renunciar a ello salvo que haya dolo.-abonar intereses de cantidades destinadas a usos propios si los debe al fin del mandato(1724)- entegar bienes-

Ante:

remunerar al -atario si es m retribuido-adelantar recursos previa petición del -atario y sólo de los necesarios.-reembolsar los anticipos y pagar intereses al mandatariode las cantidades que siendo necesrias para el mandato las hubiera adelantado el el mandatario aun cuando el negocio no haya salido bien salvo x culpa del –

ario

-resarcirx daños/perjuicios que le haya causado el cumplimiento del contrato si no hay culpa ni negligencia del -ario.

Pluralidad:

Antes: solidaridad con respecto al -ario.-arios: no son solidarios si no se pacta expresamente.

Relaciones con 3º contratantes:

1725:mrepresentativo: al -ario no le afectan vicisitudes del negocio que se lleva cabo, no entra en su patrimonio, no responde salvo si se obliga a ello expresamnet o se extralimita en sus actuaciones.1717:mno representativo: -ante y las 3 personas contratantes(las que han negociado con el -ario)no tienen relación. Para lo bueno y malo, la respon cae s/ -ario.Todo sin perjuicio de acciones netre -ante y -ario.

Sustitución:

se puede dar con autorizac del -ante, sin su autorización pero sin prohibición expresa o nunca cuando haya prohibí expresa.-ario responde x ese sustituto cuando no se le autoriza nombrar sustituto y cuando estando autorizado nombre a 1 persona insolvente o notoriamente incapaz.Lo que haga el sustituto contra la prohibición del -ante es nulo radical.No confundir con auxiliares si no hay prohibición expresa.

Extinción:a

Xcausas que afecten a las partes contratantes:al ser personalísimo el m se extingue x muerte del -ante o ario, excepto si el mandao es irrevocalble x pacto o naturaleza, ya que se trasnmite junto con la relación jurídica a los herede de las partes.Tb se extingue el m x quiebra o insolvencia del -ante o -ario o x declaración ausencia.B)revocación:-ante puede revocar el m a su voluntad y compeler al -ario a la devolución del doc en que consta el m.La revoc es 1 declar de voluntad unilat y recept y se puede exprés o tacita.El m se funda en la confi y es normal que sea revocable y se producen los efectos ex-nunc(desde ahora-no retroact).C)renuncia:-ario puede renunciar poniéndolo en conocimiento del -ante sin necesidad de causa justa para invocarse.Tiene carácter ex nunc y cabe pacto de irrenunciabilidad.Si el -ante x esa renuncia sufre perjuicios indeminizac a no ser que esa renuncia tenga su causa en la imposibili de seguir desempeñan la gestión sin grave perjucio para él.El -ario tiene que continuar con su gestión hasta que el -ante haya tomado medidas necesa para suplirlo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *