El Contrato de Mandato: Tipos, Características y Obligaciones

Definición de Mandato

  • ¿Qué es el Mandato? Es un contrato en virtud del cual el mandatario se obliga a realizar, a cuenta del mandante, los actos jurídicos que este le encarga.

Formas de Otorgamiento del Mandato Escrito

  • ¿Cuáles son las formas en que puede otorgarse el mandato escrito?

    Artículo 2807

    Puede otorgarse de las siguientes formas:

    1. En escritura pública.
    2. En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos, y ratificadas las firmas ante notario público, Juez de Primera Instancia, Menor o de Paz, o ante el correspondiente funcionario administrativo cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos.
    3. En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos, sin ratificación de firmas.

Mandato General y Mandato Especial

  • Explica en qué consisten el mandato general y el especial.

    Mandato General: Se otorga para que el mandatario atienda todos los negocios del poderdante. Autoriza al mandatario para la administración de los bienes del mandante. Es el típico poder de administración, por el cual el mandatario queda encargado de velar por los intereses del mandante y efectuar todos los actos que tiendan a la preservación, mantenimiento y explotación productiva de tales bienes.

    Para nuestro Código Civil, cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.

    Mandato Especial: Se otorga para que el mandatario realice uno o más negocios determinados en su especie o en su género. En esta clase de mandato, es el mandante quien detalla y determina las facultades que otorga al mandatario en relación con el asunto o tipo de asunto cuya atención le encarga, de modo que el texto del propio mandato define su amplitud.

Poder Amplísimo

  • ¿Cuándo se dice que un poder es amplísimo?

    Se considera amplísimo cuando se reúnen las siguientes facultades en un solo mandato:

    1. Representar en pleitos y cobranzas.
    2. Administrar bienes con toda clase de facultades administrativas.
    3. Ejercer actos de dominio, con la sola excepción de la donación.

Mandato Representativo y No Representativo

  • ¿En qué consisten el mandato representativo y el no representativo?

    Artículo 2816.- El mandatario, mediante convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante. Es representativo el mandato en este último caso, y no representativo en el otro.

    Mandato con Representación: El mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido obligan directamente al representado.

    Mandato sin Representación: El representado autoriza al representante a actuar por cuenta suya, pero no a su nombre. El mandatario actúa en su propio nombre. Esta es la llamada representación imperfecta. El mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Se exceptúa el caso en que se trate de bienes inmuebles del mandante.

Obligaciones del Mandatario

  • Señala 2 obligaciones del mandatario ante el mandante.
    1. El mandatario, en el desempeño de su cargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y no podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
    2. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio; no habiéndolo, cuando el mandante se lo pida o, en todo caso, al fin del contrato.

Mandato Judicial

  • ¿Cómo se otorga el mandato judicial? Se otorgará por cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez.
  • ¿Cuándo se requiere de cláusula especial en el mandato judicial?
    • Para desistir.
    • Para transigir.
    • Para comprometer en árbitros.
    • Para absolver y articular posiciones.
    • Para hacer cesión de bienes.
    • Para recibir pagos.
    • Para otros actos que expresamente determine la ley.

Terminación del Mandato

  • De acuerdo con el artículo 2851 del CCQR, ¿cuándo termina el mandato?
    • Por la revocación.
    • Por la renuncia del mandatario.
    • Por la muerte del mandante o del mandatario.
    • Por la interdicción de uno o de otro.
    • Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido.
    • En los casos de los artículos 562 y 623.

Revocación del Mandato

  • Explica qué se requiere para perfeccionar la revocación en el mandato.

    Artículo 2852.- Puede ser revocado en todo tiempo y libremente por el mandante o renunciado en igual forma por el mandatario, a pesar de que en el documento respectivo se estipule que es irrevocable e irrenunciable, pues esta estipulación será nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta.

    La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, deberá indemnizar a la otra parte de los daños y perjuicios que la revocación o la renuncia le llegare a causar a esta otra parte.

    Los casos en que el mandato no puede ser revocado ni renunciado son aquellos en los que su otorgamiento se hubiera estipulado: a) como condición para celebrar un contrato bilateral de vigencia determinada; y, b) como medio para cumplir una obligación contraída por el mandante.

Casos de Irrevocabilidad del Mandato

  • ¿En qué casos es irrevocable el mandato?
    1. Cuando se hubiere estipulado como condición para celebrar un contrato bilateral de vigencia determinada.
    2. Como medio para cumplir una obligación contraída por el mandante.

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