El Contrato de Suministro y Prestación de Servicios en España

EL CONTRATO DE SUMINISTRO: Código de Comercio art. 968 y sgts.

Definición:

“Es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”.

Reglas para establecer la cuantía del suministro:

Si las partes no lo hubieren fijado en cantidad determinada o señalado las bases para determinarla, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Si las partes han fijado un límite máximo y uno mínimo para el total del suministro o para cada prestación, corresponderá al consumidor determinar, dentro de tales límites, la cuantía del suministro;
  2. Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al consumidor determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo;
  3. Si las partes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias y señalan un mínimo, el consumidor podrá exigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinarias necesidades le impongan, pero estará obligado a recibir el mínimo fijado. Por su parte el proveedor deberá prestar dichas cantidades o el mínimo, según el caso, y
  4. Cuando la cuantía del suministro no haya sido determinada, se entenderá que las partes han pactado aquella que corresponda al ordinario consumo o a las normales necesidades del consumidor, salvo la existencia de costumbre en contrario.

La capacidad o la necesidad ordinarias de consumo serán las existentes en el momento de efectuarse el pedido.

Partes en el Contrato

  • El beneficiario, suministrado o consumidor: aquel que requiere los bienes o servicios constitutivos de la prestación de la otra parte con un carácter continuado o periódico, obligándose a cumplir en reciprocidad una contraprestación
  • El proveedor o suministrador: parte que hace frente al beneficiario para entregarle mediante una contraprestación, generalmente en dinero, y durante un término ordinariamente pactado por las partes, cantidades sucesivas de bienes muebles corporales genéricos, o a prestar una serie de servicios continuos o periódicos de transporte, asistencia jurídica, médica, docente, etc.

Obligaciones de las partes

  • El contratista, Proveedor o Suministrador: Se obliga a: suministrar al beneficiario en forma periódica continua, cosa o servicios y al saneamiento de la cosa suministrada. Esta obligación comprende dos objetos: Ampara al suministrado o beneficiario en el dominio y posesión pacífica de las cosas y Al saneamiento por evicción y responder los defectos ocultos de las cosas o vicios./ El proveedor siempre debe estar constituido como empresa sino no sería mercantil y su regulación sería ajena a la contenida en el Código de Comercio.
  • El Suministrado: pagar el precio. Puede estar o no constituido como empresa, si no lo está el contrato no deja de ser mercantil, pues dicha calidad se exige únicamente para el proveedor del suministro.

Características:

  1. Consensual: El Código de Comercio en su regulación no establece formalidad, lo que quiere decir que basta con el acuerdo verbal de los contratantes sobre los factores esenciales para que el contrato exista entre ellos y genere las obligaciones propias de esta forma de contratación. Pero para mayor seguridad de ambas partes se aconseja que se materialice por escrito.
  2. Bilateral: Para su formación se exige el concurso de las voluntades tanto como del consumidor como del proveedor.
  3. Oneroso: Ambos contratantes se están gravando, cada uno en beneficio del otro.
  4. Conmutativo: Las prestaciones se tienen como equivalentes. El concepto de conmutatividad recoge el concepto de onerosidad. Existe “….la conmutatividad siempre y cuando se mire como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer, ese equivalente que es una contingencia incierta de ganancia o pérdida…”, es decir que todo contrato oneroso es conmutativo.
  5. Nominado
  6. De Tracto Sucesivo: cumplir con el contrato supone la ejecución de prestaciones periódicas, durante un tiempo más o menos largo.
  7. De ejecución periódica continuada: La periodicidad implica prestaciones que deban cumplirse en fechas determinadas y de manera repetitiva; la continuidad hace relación a la ininterrumpibilidad de sus prestaciones en el tiempo.

Determinación del precio:

Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo o para cada prestación, o no fijan en el contrato la manera de determinarlo sin acudir a un nuevo acuerdo de voluntades, se presumirá que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes se encuentran en lugares distintos. En caso de mora del proveedor, se tomará el precio del día en que haya debido cumplirse la prestación. Si las partes señalan precio para una prestación, se presumirá que convienen igual precio para las demás de la misma especie.

Pago del precio en suministros periódicos y continuos:

Si el suministro es de carácter periódico, el precio correspondiente se deberá por cada prestación y en proporción a su cuantía, y deberá pagarse en el acto, salvo acuerdo en contrario de las partes. Si el suministro es de carácter continuo, el precio deberá pagarse de conformidad con la costumbre, si las partes nada acuerdan sobre el particular. El suministro diario se tendrá por continuo.

Fijación del plazo para cada prestación:

Si las partes fijan el plazo para cada prestación no podrá ser variado por voluntad de una sola. Cuando se deje a una de las partes el señalamiento de la época en que cada prestación debe efectuarse, estará obligada a dar preaviso prudencial a la otra de la fecha en que debe cumplirse la correspondiente prestación.

Incumplimiento y consecuencias:

El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones, conferirá derecho a la otra para dar por terminado el contrato, cuando ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga cierta importancia. No se efectuara el suministro podrá poner fin al mismo, sin dar aviso al consumidor como se prevé en el artículo precedente.

Lo dispuesto en este artículo no priva al contratante perjudicado por incumplimiento del otro de su derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación.

Terminación del contrato de suministro:

Si no se hubiere estipulado la duración del suministro, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, dando a la otra preaviso en el término pactado o en el establecido por la costumbre o, en su defecto, con una anticipación acorde con la naturaleza del suministro.

Condiciones del contrato con prestaciones reguladas por el gobierno:

Cuando la prestación que es objeto del suministro esté regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones del contrato se sujetarán a los respectivos reglamentos.

Contrato de suministro de la Administración Pública: (Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública)

A) Definición de Contratos de suministros:

Aquellos que tienen por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso (art. 171 TRLCAP).

El nuevo TRLCAP lo define en su art. 171 de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 93/36/CEE: “El que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso”.

Por lo que respecta a los contratos de suministros menores, el art. 176 TRLCAP prescribe que tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda de 12.020,24 euros.

B) Modalidades:

El art. 172 TRLCAP contempla hasta tres tipos distintos de contratos de suministro:

  1. El contrato de suministro tradicional caracterizado por la adquisición por la Administración, en forma sucesiva, de productos o bienes muebles, por un precio unitario y sin que se conozca la cuantía o volumen total de los bienes que han de adquirirse (adquisición de alimentos para un hospital, adquisición de papel para una oficina, etc.).
  2. Adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
  3. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

C) Normas especiales del contrato de suministro.

Contratación centralizada:

La adquisición centralizada de bienes de uso común en la Administración (mobiliario, material, equipo de oficina y otros) se regula en el art. 183 TRLCAP.

Esta modalidad de adjudicación de suministros se configura como una facultad del Ministerio de Economía y Hacienda (o bien el órgano al que se le atribuya tal competencia en las CCAA) de declarar la adquisición centralizada de determinados bienes, imponiendo a los restantes órganos de la Administración el tipo y modelos de bienes que se han de adquirir, previa su determinación mediante concurso convocado por la Dirección General de Patrimonio.

D) Ejecución y modificación del contrato:

el TRLCAP sólo hace referencia a las siguientes peculiaridades:

Entrega y recepción de bienes:

El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas, teniendo en cuenta que la mora del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración (art. 185.1).

Pago del precio:

El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato (art. 186).

Respecto a la forma de pago:

  • La normal de pago: en dinero.
  • El art. 187 prevé la posibilidad que el pago total del contrato sea en metálico y en otros bienes de la misma clase sin que, en ningún caso, el importe de estos otros bienes supere el 50% del precio total del contrato, para que esta posibilidad de pago pueda darse es necesario que se cumplan dos requisitos:
    • Que existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente que así lo aconsejen.
    • Que esta posibilidad de pago la prevea el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Facultades de la Administración en el proceso de fabricación:

La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido (art. 188 TRLCAP).

Modificación del contrato de suministro:

Si las modificaciones en el contrato, aunque sea sucesivas, implican, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 % del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial, podrá resolverse el contrato de suministro.

E) Extinción:

De acuerdo con el art. 109 TRLCAP se extinguen por cumplimiento o por resolución.

LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y RESULTADO.

Definición:

El contrato de prestación de servicios es un modelo de contrato mediante el cual una de las partes (empresa o profesional autónomo) se compromete a prestar una serie de servicios a otra, que, a su vez, se compromete a pagar un precio a cambio.

El contrato de prestación de servicios, jurídicamente es un contrato de arrendamiento de servicios, así se establece en el Código Civil en sus artículos 1542 y 1544. En todo caso, es más conocido como contrato de prestación de servicios.

Importante distinguir: el contrato de prestación de servicios: el profesional o la empresa que presta un servicio al cliente que lo ha contratado no se obliga a un resultado concreto sino a realizar ciertas actividades o servicios. El contrato de obra en el cual el profesional o la empresa que prestan el servicio si están obligados a obtener un resultado concreto. Para el profesional o la empresa que presta el servicio es mejor que el contrato sea de prestación de servicios ya que no se obligan a ningún resultado concreto.

Características

  1. Contrato consensual, en cuanto se perfecciona por la mera prestación del consentimiento de las partes y como se desprende de la práctica ambos partes, prestan su consentimiento.
  2. Es un contrato bilateral y oneroso, dada la existencia de obligaciones recíprocas y la existencia de remuneración o precio en favor del arrendatario. La remuneración puede ser proporcional al tiempo durante el que se pactó o se prestó el servicio o, puede darse un precio en atención no al tiempo, sino a la labor realizada.
  3. Es un contrato esencialmente temporal.

El artículo 1544 del Código Civil, recoge en su redacción el arrendamiento de servicios, e indica que una de las partes se compromete a prestar a la otra un servicio por precio cierto sin atención al resultado final, siendo fundamental el deber de fidelidad consecuente con la subordinación de quien presta los servicios.

La forma del contrato de prestación de servicios no requiere ninguna forma determinada, rigiendo en toda su integridad por el artículo 1278 del Código Civil: «los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez». En los contratos de prestación de servicios en primer lugar se estará a lo dispuesto en las cláusulas del contrato y después se podrá acudir en lo no regulado al código civil o a la normativa específica del sector profesional en el que se encuadren los servicios contratados.

Capacidad:

El contrato de prestación de servicios normalmente se realiza entre profesionales y empresas o entre empresas. También pueden realizarse entre profesionales y consumidores y usuarios, en éste último caso normalmente no se producirá una negociación de un contrato sino que el profesional que presta los servicios tendrá unas condiciones generales de la contratación.

El artículo 1 del Código de Comercio establece que son comerciantes “los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; y las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código”. Pero también pueden realizar un contrato de prestación de servicios los no comerciantes (los consumidores y usuarios), pues el Código de Comercio no se rige por el sistema subjetivo, según el cual es mercantil toda operación en la que los sujetos que intervienen son comerciante (profesionales o empresas), sino por el elemento objetivo, según el cual se prescinde de la persona del sujeto contratante y se atiende a la intención lucrarse en la prestación del servicio.

b) Forma:

Según lo establecido en el artículo 51 del Código de Comercio rige el principio de libertad de forma (escrita o verbal). Con lo cual, no se requiere para su validez una forma específica (artículo 1.278 y siguientes del Código Civil). De acuerdo con el artículo 1.280 in fine del Código Civil: “También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 9,02 euros”. No obstante, el artículo 1.279 del Código Civil establece la facultad de las partes “de compelerse recíprocamente a llenar aquella forma (la establecida en el artículo 1280) desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”.

Para su validez no es necesario que se firmen un contrato por escrito ni que se acuda ante un notario, bastará en que se un contrato verbal. Así pues, no es necesario el otorgamiento de escritura pública, es suficiente la redacción en un documento privado y recomendable aunque la forma escrita no sea un requisito para su validez.

c) Cláusulas:

– Objeto del contrato:

Consistirá en la realización de trabajos y labores encargadas por una parte a la otra. El objeto del contrato será la realización de un servicio determinado por parte del prestador al cliente. Estos trabajos o funciones pueden consistir en la prestación de un servicio por tiempo determinado, en la ejecución de un servicio concreto. Se aconseja incluir: los siguientes datos según sean oportunos: Descripción del servicio Lugar de prestación del servicio Hora, día, semana, mes, años de prestación del servicio Horario de trabajo Personal disponible. Calificación técnica, etc. Información necesaria para la correcta prestación del servicio Características o requisitos técnicos del servicio Material necesario, tipo, marca, características, etc.

– Precio:

Como contraprestación por los servicios que reciba el cliente, pagará el precio. El precio ha de ser cierto (determinable por los Tribunales o por medio de peritos) y pecuniario (en dinero o signo que lo represente). Podremos encontrarnos diferentes tipos de precios o sistemas de remuneraciones en función del tipo de servicio que se contrate.

Lo más normal es que nos encontremos uno de los siguientes tres tipos de remuneración:

  1. Precio fijo: La contraprestación es fija. Es decir, hay un pago único.
  2. Precio periódico o recurrente: Existirá una contraprestación diaria, semanal, mensual o anual según el caso. El precio se pagará periódicamente, existirá una cuota mensual, anual, etc.
  3. Precio variable: Puede que en algunos casos el precio se defina en función del volumen de trabajo o servicios que el prestador realice. En estos supuestos, el precio será en función de los escalados o tablas que hayan pactado las partes.

Es recomendable para el prestador del servicio la inclusión de una cláusula modificaciones o ampliaciones del precio con el fin de mantener el equilibrio de las prestaciones, en caso de modificación o ampliación del objeto del contrato.

– Resolución del contrato:

En cuanto a la cláusula de resolución del contrato el artículo 1.124 del Código Civil establece que: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe”. Es decir cuando ambas partes han de hacer algo, si una de las partes no cumple la otra parte puede rescindir el contrato.

El incumplimiento de cualquiera de las Partes de cualquiera de las cláusulas del contrato de prestación de servicios conlleva la resolución del mismo. En su caso, el incumplimiento deberá ser notificado mediante método fehaciente y se aconseja la inclusión de la obligación de notificar previamente el incumplimiento a la parte incumplidora para evitar las situaciones en que se produce un incumplimiento de forma inconsciente.

– Confidencialidad:

Es normal que el profesional o la empresa que preste el servicio tenga información o datos del cliente que le ha contratado los mismos, por esta razón es normal que se incluyan cláusulas de confidencialidad. Una cláusula de confidencialidad por medio de la cual las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que intercambien en el marco de una negociación, así como durante el desarrollo del contrato ya que normalmente, el prestador tiene acceso a información interna del cliente.

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