El Contrato de Trabajo en España: Tipos, Derechos y Obligaciones

El Contrato de Trabajo en España

Tipos de Trabajo

El trabajo puede ser personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena. Los trabajadores autónomos que son titulares de su propia organización, no se someten al poder de otro empresario, aunque sean dependientes (mismo cliente). Para ser considerado autónomo dependiente se requiere percibir del cliente el 75% de sus ingresos, no tener empleados y firmar la condición de TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente).

Exclusiones

Están excluidos de la consideración de trabajador por cuenta ajena los funcionarios, trabajadores del Estado, de pueblos y de entidades públicas autónomas.

Derechos de los Trabajadores

  • Dignidad
  • Igualdad y no discriminación
  • Intimidad
  • Libertad ideológica y religiosa
  • Libertad de expresión

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Creada en el Tratado de Versalles, su finalidad es mejorar las condiciones laborales. Vinculada a la ONU, es una organización tripartita donde cada estado está representado por trabajadores, empresarios y el propio estado.

Órganos de la OIT:

  • Conferencia General
  • Consejo de Administración
  • Oficina Internacional

Instrumentos de la OIT:

  • Convenios
  • Recomendaciones
  • Resoluciones

Leyes Laborales en España

Emanan de las Cortes Generales y Asambleas de las CCAA. Los Decretos Ley y Decretos Legislativos tienen fuerza de ley.

Tipos de Leyes Formales:

  • Ley Orgánica: Desarrolla derechos fundamentales y el Estatuto de Autonomía.
  • Ley Ordinaria: Se inicia con una iniciativa legislativa. Si viene del gobierno, se denomina Proyecto de Ley; si procede del Congreso o Senado, se llama Proposición de Ley.
  • Decreto Ley: Se emite en caso de extraordinaria o urgente necesidad. Son disposiciones legislativas provisionales.
  • Decreto Legislativo: Las Cortes delegan al gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, como la Ley de Bases (texto articulado) o leyes ordinarias (refunden texto legal).

Potestad Reglamentaria

Los reglamentos son normas de carácter general con rango inferior a la ley, que emanan del gobierno y las CCAA. No pueden vulnerar otros textos legales.

Tipos de Reglamentos:

  1. Reglamento Ejecutivo: Ejecutan lo previsto en una ley.
  2. Reglamento Autónomo: Regula materias no afectadas por el principio de reserva de ley.

Consejo de Europa

Su acción normativa laboral incluye la proclamación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, la prohibición de trabajos forzosos, la libertad de fundar sindicatos y la no discriminación.

Carta Social Europea

Reconoce derechos individuales y colectivos en relación al trabajo.

Convenios Colectivos

Convenio Estatutario

El más importante y frecuente. Sigue los trámites y mandatos del Título III del Estatuto de los Trabajadores. Tiene valor normativo y eficacia general.

Eficacia Normativa

  • Aplicación imperativa y automática.
  • Principio de modernidad.
  • Principio de publicidad.

El incumplimiento genera responsabilidad contractual y puede ser sancionado.

Eficacia General

Obliga a empleados y trabajadores. Si se altera, no afecta a su eficacia general.

Convenio Extraestatutario

Manifestación de la libertad contractual que no cumple el Título III del ET. Tiene eficacia jurídica contractual y personal limitada. No es fuente de derecho. Su cumplimiento se tutela como pacto privado.

Costumbre

Norma creada por la práctica reiterada de las relaciones laborales. Es producto del sentir jurídico de la comunidad.

Requisitos de la Costumbre:

  • Probada
  • No contraria a la moral y orden público
  • Local y profesional

Características de la Costumbre:

  • Subsidiariedad
  • Dispositivo
  • Valor relativo

Principios Generales del Derecho

Normas no escritas que se deducen del ordenamiento jurídico escrito, como la estabilidad en el empleo, el principio pro operario y la buena fe.

Reglas de Aplicación a Sujetos de Concurso

  • Imperatividad de la norma mínima (derechos mínimos necesarios absolutos y relativos).
  • Normas dispositivas.
  • Principio de norma más favorable.
  • Especialidad.

Interpretación de las Normas

  • Lingüística
  • Sistemática
  • Histórica
  • Sociológica
  • Teleológica

Características del Contrato de Trabajo

  • Bilateral
  • Consentimiento
  • Oneroso
  • Conmutativo
  • Ejecución continuada
  • Contenido patrimonial

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Su actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, trabajadores contratados por ella (Ley 14/1994).

Requisitos de las ETT:

  • Autorización administrativa
  • Garantía financiera frente a deudas
  • Organización adecuada
  • Solo ceder trabajadores (posible agencias privadas si cumplen el artículo correspondiente)
  • Incluir «ETT» en el nombre
  • No haber sido sancionada

Contrato de Puesta a Disposición

ETT – Empresa Usuaria (EU):

Contrato mercantil, por escrito, con modelo oficial, registrado 10 días después.

Requisitos:

  • Identificar ETT y EU
  • Causa del contrato
  • Lugar de trabajo
  • Contenido del contrato
  • Horario
  • Riesgos
  • Duración
  • Precio

ETT – Trabajador:

Por escrito, registrado en 10 días.

Obligaciones de la ETT:

  • Remuneración
  • Cumplir Seguridad Social
  • Indemnizar 12 días por año al acabar
  • Destinar 1% de la masa salarial a formación
  • Informar a los trabajadores del contrato de puesta a disposición que genere

El Contrato

Consta de objeto, causa y consentimiento.

Movilidad Funcional

Se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. Para realizar funciones superiores o inferiores que no estén en el grupo profesional, solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen. Existen grupos profesionales más genéricos y otros más específicos.

Sistemas de Clasificación Profesional

  1. Fase previa
  2. Asignación de un grupo profesional a cada trabajador
  3. Especificación de la prestación de trabajo

Tener en cuenta los supuestos de polivalencia.

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