El Contrato
Concepto
El Código Civil español, en su Título II del Libro IV, regula las obligaciones y contratos de manera general, pero no define el concepto de contrato. Sin embargo, el artículo 1089 lo enumera entre las fuentes de las obligaciones, y el artículo 1091 afirma que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. El artículo 1254 establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse.
El contrato es el negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral que consiste en constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Elementos esenciales del contrato
Según el artículo 1261, los elementos esenciales del contrato son:
- El consentimiento de los contratantes
- El objeto cierto que sea materia del contrato
- La causa de la obligación que se establece
Consentimiento y capacidad para contratar
El consentimiento es el elemento más importante, ya que en el acuerdo de voluntades de los contratantes descansa la obligatoriedad del contrato y las obligaciones que de él nacen. Quienes no pueden prestar consentimiento para contratar y, por tanto, no tienen capacidad para celebrar contratos son (artículo 1263):
- Menores no emancipados, aunque el artículo 323 prohíbe al menor emancipado, hasta que sea mayor de edad, tomar dinero o préstamo, gravar ni vender bienes inmuebles sin consentimiento de las personas que deben completar su capacidad.
- Incapacitados que no estén capacitados para prestar consentimiento contractual según la sentencia de incapacitación, bien totalmente (no podrán intervenir por sí mismos en ningún tipo de contrato) bien parcialmente (no podrán celebrar algún tipo concreto de negocio contractual), o deberán contar para celebrarlo, en ocasiones o en todo caso, con su curador.
Vicios del consentimiento
Para que el consentimiento emitido por las partes engendre un contrato es necesario que los contratantes sepan lo que quieren y puedan declararlo libremente. Cuando no ocurre así, su consentimiento adolece de un vicio, el cual puede producir la ineficiencia del contrato.
Error
Es un falso conocimiento que el contratante tiene de una cosa, en virtud de cuya ignorancia celebra un contrato que, de haber sabido la verdad, no habría celebrado. La voluntad del comprador se ha formado a base de un error que se llama error propio, para diferenciarlo del error impropio que afecta a la declaración de la voluntad y tiene lugar cuando una persona queriendo declarar una cosa, declara equivocadamente otra. El artículo 1266 dice que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
Violencia e intimidación
La violencia recae sobre la voluntad, en cuanto es causa de que un contratante emita una declaración de voluntad no querida por él, obligado por un agente externo. El artículo 1267 dice que hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. La intimidación tiene lugar cuando se induce a una persona a celebrar un contrato, no querido por él, mediante amenazas y coacciones de tal entidad que la persona, por temor, llegue a prestar consentimiento, que en este caso estará viciado.
Dolo
Se caracteriza por la mala fe, por el ánimo de defraudar con que un contratante procede maliciosamente respecto del otro. Es un engaño usado por uno de los contratantes para inducir al otro a contratar. Según el artículo 1269, hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas, no hubiera hecho.
Objeto del contrato
El artículo 1261 exige que todo contrato tenga un objeto cierto que sea materia del mismo. En cuanto a las cosas, dice ese artículo 1271 que pueden ser objeto de contrato las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aún las futuras. Por lo que respecta a servicios como objeto de un contrato, establece el artículo 1271 que pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
Causa del contrato
El artículo 1261 declara que para que exista contrato, es necesario que haya causa de la obligación que se establece, concibiendo así la causa como un elemento de la obligación. El artículo 1274 dice que en los contratos onerosos se entiende por causa para cada parte contratante la prestación o promesa de una cosa o servicio por parte de la otra; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera y en los de pura beneficencia la mera liberalidad del bienhechor.
Forma del contrato
El sistema contractual se rige por el principio de libertad de forma, toda vez que como regla general basta la prestación del consentimiento para que tenga lugar la perfección del contrato (artículo 1258). No obstante, el artículo 1280 exige que consten de documento público una serie de contratos, haciendo referencia a que deben constar al menos por escrito privado aquellos en los que la cuantía de las prestaciones exceda cierta cantidad de dinero. Pero hay que ponerlo en relación con el artículo 1279 que dice que si la ley exigiese el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
Formación e interpretación del contrato
La formación del contrato. Los tratos preliminares
: La formación dl contrato comprende los actos o series d actos q preceden a la perfección d un contrato. Es corriente práctica una formación instantánea dl contrato, existiendo entonces ese concurso d la oferta y aceptación q exige el art 1262 xra la perfección dl contrato. Tmb es frecuente q antes d q se produzca aquel concurso las partes entren en los tratos preliminares cuyo contenido es muy diverso. Es común la doctrina q estima q en los tratos preliminares las partes no kedan obligadas. Están simplemente animadas x una voluntad d discutir, xro no necesariamente x una voluntad d contratar. D ahí tmb su libertad xra llegar o no a la celebración definitiva dl contrato, xro no hay duda d q entre las partes se ha stablecido una situación jca precontractual q debe star presidida x la idea d actuar d buena fe. La obligación d resarcir los daños causados a la otra parte x la confianza razonable q tenía en q el contrato se concluiría, no x un contrato incumplido. Debe considerarse como regla gral q la ruptura d una negociación no origina responsabilidad. La oferta: La oferta es una declaración d voluntad emitida x una persona y dirigida a otra u otras, proponiendo la celebración d un dterminado contrato. Por la aceptación, el ofertante queda vinculado lo mismo q el aceptante, y el contrato es perfecto sin necesidad d ningún otro acto. Sin embargo se tiende a la suficiente precisión d los elementos necesarios xra q haya oferta 1. Caducidad: la oferta caduca cuando transcurre el tiempo establecido x el oferente xra la aceptación sin q se haya producido 2. Revocación: la libertad d revocación d la oferta antes d la perfección dl contrato es el principio general, porque hasta entonces el oferente no keda vinculado 3. Muerte e incapacidad sobrevenida dl oferente, se conceptúan como casos en los q la oferta caduca 4. Forma: la oferta no rekiere forma especial 5. La oferta al público y la invitación a ofrecer: la oferta puede star digirida a la generalidad, al público. Es necesario xra q exista una auténtica oferta al público q contenga todos los elementos esenciales dl contrato a cuya conclusión se dirige, y q se manifieste d modo cierto y seguro como tal. La aceptación: Es la declaración d voluntad q emite el destinatario d una oferta dando su conformidad a ella, q puede ser expresa o tácita 1. Forma: rige el ppio d libertad d forma, q puede incluso consistir en conductas concluyentes. Solo será necesario q la aceptación se haga bajo forma determinada cuando lo exige la ley 2. Efectos: La aceptación es revocable antes d q llegue a conocimiento dl oferente, q es cuando keda obligado el aceptante. Esa declaración d voluntad keda sin efecto si muere el aceptante o le sobreviene la incapacidad d contratar antes dl momento d la perfección dl contrato. El precontrato: Es la promesa recíproca d celebrar un contrato futuro, un pacto d contratar. Estos precontratos pueden ser vinculantes para ambas partes como la promesa d compraventa dl art 1451 cuando dice q esta promesa, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes xra reclamar recíprocamente el cumplimiento dl contrato. Y puede tmb el precontrato ser vinculante xra una sola d las partes, como pasa en el caso d la opción d compra, en q el dueño d la cosa se obliga a venderla x un precio dterminado y dentro d dtarminado plazo a otro, si éste quiere dentro d dicho plazo usar la opción.