El Contrato: Elementos Esenciales, Tipos y Condiciones Generales

El Contrato: Fundamentos y Aplicaciones

El contrato existe desde que una o varias personas se dirigen a crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Tienen fuerza de ley, y serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado. Hay siempre un consentimiento común de dos o más personas.

Funciones del Contrato

  • Crear, modificar, transmitir o extinguir relaciones obligatorias.
  • Crear un derecho real si además concurre la tradición o entrega de la cosa.
  • Producir una transmisión patrimonial, mediante una obligación de realización inmediata, que en un solo acto aparece creada y cumplida.
  • Vincular a las partes para la celebración de un futuro contrato.

Autonomía de la Voluntad

Los contratantes pueden establecer las condiciones siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral, ni al orden público. La autonomía de la voluntad es la libertad de contratación: libre para contratar o no, libre de elección del tipo contractual, libre de celebrar contratos atípicos, libre de modificar condiciones de contratos típicos si la norma tiene carácter dispositivo.

Elementos Esenciales del Contrato

Son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir, la falta de cualquiera de ellos determina la nulidad del contrato.

Consentimiento

Las voluntades terminan en una única manifestación que es la que se considera como precepto de autonomía privada. Las partes contratantes deben coincidir en cuanto al objeto y a la causa del contrato.

Objeto

Cosas y servicios de todo contrato. Hay tres requisitos: licitud, posibilidad y determinación.

Causa

Es el fin práctico del negocio, la razón que induce a negociar. Requisitos: existir, ser verdadera y ser lícita.

Forma

Es el medio de expresión de las partes para emitir sus voluntades y hacerlas conocer a sus destinatarios. El principio de libertad de forma supone que basta el consentimiento para que el contrato tenga plena fuerza obligatoria.

Vicios de los Elementos del Contrato

Anomalía que afecte al contrato, por falta o algún tipo de deficiencia de alguno de ellos.

Vicios del Consentimiento

Causas que permiten la impugnación del contrato por vicios del consentimiento contractual.

  • Error: falsa interpretación de la realidad.
  • Violencia: hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Se caracteriza por el empleo de la fuerza física (coacción física).
  • Intimidación: coacción moral, temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en la persona o bienes; factor externo (amenaza) e interno (crear estado de temor).
  • Dolo: se produce un engaño; no se admite el dolo causado por un tercero.

Clases de Contratos

Unilaterales y Bilaterales

Número de obligaciones que el contrato crea.

  • Unilaterales: solo originan obligaciones para una de las partes. Son unilaterales los contratos reales y los gratuitos (donación, fianza, depósito…).
  • Bilaterales: generan prestaciones recíprocas. La mayoría de contratos (compraventa, arrendamiento…).

Consensuales, Reales y Formales

  • Consensuales: por mero consentimiento.
  • Reales: igual que consensuales y exigen la entrega de la cosa objeto del contrato.
  • Formales: el consentimiento se manifiesta de forma especial por ley o por pacto (escritura pública, documento privado…).

Onerosos y Gratuitos

  • Onerosos: intercambio de prestaciones a cambio de la prestación u obligación.
  • Gratuitos: el beneficio obtenido por una de las partes no va acompañado por ningún sacrificio patrimonial.

Negociados y de Adhesión

  • Negociados: a través de negociación en igualdad.
  • Adhesión: contenido redactado por una sola de las partes. Aparecen cláusulas abusivas en perjuicio del consumidor.

Típicos y Atípicos

  • Típicos: poseen regulación legal específica.
  • Atípicos: carecen de regulación legal y las partes crean un nuevo tipo esquema al que dotan de regulación. Leasing.

Civiles y Mercantiles

  • Civiles: públicos y privados fuera de España.
  • Mercantiles: surgen del ámbito de la empresa.

Condiciones Generales de la Contratación

Contratación en masa de contenido idéntico hace imposible negociar individualmente. Con frecuencia conducen a abusos. Las condiciones generales han de:

  • Controlar que el adherente ha tenido la posibilidad real de poder conocer las condiciones generales que le serán aplicadas, y que son claras y comprensibles.
  • Control para evitar condiciones generales abusivas.

Control de Transparencia

Deber de información clara y transparente.

Control de Contenido

Decreta la nulidad de las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en la LCGC o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva. Serán nulas las condiciones generales que sean abusivas con un consumidor. Entre empresarios pueden darse abusos. El adherente profesional puede alegar la nulidad.

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