Definición de Contrato
Contrato: es un acuerdo entre dos o más personas donde se crean unos derechos y unas obligaciones de hacer o no una cosa.
- Dos o más personas.
- Acuerdo.
- Fuente de las obligaciones.
Tipos de Contratos
- Unilaterales: son aquellos contratos que hacen que la obligación la cumpla una de las partes (préstamo).
- Bilaterales: aquellos en los que las obligaciones recaen en ambas partes (viaje combinado).
- Consensuales: aquellos que se acuerdan por ambas partes expresadas de cualquier manera (signos, escritos, verbal…).
- Formales: aquellos que son solo válidos por voluntad de los contratantes y se realizan mediante la ley.
- Reales: aquellos que aparte de estar de acuerdo con el contrato se entrega el bien (depósito).
- Onerosos: aquellos en los que cada parte obtiene beneficio a cambio de un sacrificio.
- Gratuitos o Lucrativos: aquellos en los que una parte recibe un beneficio económico y la otra parte se empobrece sin obtener beneficio alguno.
- Tradicionales: los contratantes están en igualdad y deciden por pacto el contenido del contrato.
- Adhesión: solo una parte decide el contenido del contrato y la otra solo tiene libertad de aceptarlo o no.
Elementos del Contrato
1) Elementos Esenciales
Aquellos necesarios que no pueden ser suprimidos por las partes.
A. Consentimiento
Concurrencia de la oferta y la aceptación de las partes en relación con la causa y el objeto del contrato.
- Oferta: declaración de una persona mediante la cual propone a otra la celebración del contrato.
- Aceptación: declaración de voluntad del destinatario de la oferta a través de la cual acepta.
Requisitos:
- Capacidad de contratar: Mayores de edad no emancipados, menores emancipados (limitaciones), menores no emancipados (adecuado a su edad) e incapacitados (dentro de sus límites).
- Ausencia de vicios en el consentimiento:
Vicios: circunstancias que influyen en la manifestación o formación del contrato, impidiendo que se forme correctamente de forma libre y voluntaria.
Clases de Vicios:
- Error: falsa idea sobre una cosa, hecho o persona que hace que uno de los contratantes acepte, pero si hubiese sabido la verdad no habría aceptado.
- Error obstativo: equivocación de una persona que quiere algo distinto a lo firmado.
- Error de cálculo: solo se corrige el error.
- Dolo: palabras engañosas por parte del contratante lo cual hace que el otro acepte, pero si este hubiese sabido el engaño no hubiera aceptado.
- Violencia: coacción física por parte de uno de los contratantes o de un tercero para conseguir el consentimiento del contrato.
- Intimidación: coacción psíquica o amenaza por parte de un contratante o un tercero. Causa temor, por lo tanto, se celebra el contrato.
B. Objeto
Prestaciones de dar, hacer o no hacer que se obligan a realizar las partes del contrato.
- Posible.
- Lícito: fuera del comercio del hombre y servicios contrarios a la ley.
- Determinado o determinable.
C. Forma
(Solo contratos formales) forma de manifestación del consentimiento de las partes (verbal, escrito, por signos…). La ley exige una forma determinada para celebrar el contrato, y por regla general, hay libertad de forma.
D. Causa
- Sentido objetivo: fin o función económico-social del contrato.
- Sentido subjetivo: razón o motivo principal por el que se celebra el contrato.
- Verdadera: si es falsa se dará nulidad al contrato.
- Lícita: si no lo es, no producen efecto alguno.
2) Elementos Accidentales
Solo existen si los contratantes los incorporan.
A. Condición
Suceso futuro e incierto, o pasado pero desconocido por las partes, del que se hacen depender los efectos del contrato.
- Suspensiva: marca el inicio de eficacia del contrato, el cual solo produce efectos si se cumple la condición y a partir del momento en que se cumpla.
- Resolutoria: marca el fin de eficacia del contrato.
B. Término
Momento futuro y cierto del que se hace depender los efectos del contrato.
- Inicial: cuando el contrato empieza a producir efectos.
- Final: cuando el contrato deja de producir efectos.
C. Modo
Carga que puede imponerse al contratante que resulte favorecido por un contrato gratuito, que ha de ser de valor muy inferior a lo recibido por el beneficio del negocio y cuyo incumplimiento no implica la ineficacia del contrato sino la posibilidad de revocarlo.
Formación y Efectos del Contrato
Fases en la Vigencia de un Contrato
- Formación: en los contratos de formación sucesiva o progresiva la formación del contrato requiere una negociación entre las partes. En los de formación instantánea la oferta y aceptación se hace de forma inmediata.
- Perfección o Celebración: oferta de una parte y aceptación de la otra.
- Consumación del Contrato: realización de las obligaciones asumidas por las partes.
A. Tratos Preliminares
Aquellos actos con el fin de discutir y precisar el contenido del contrato. La ruptura de los tratos preliminares no dan lugar a responsabilidad (excepción: cuando se han actuado de mala fe).
B. Celebración o Perfección del Contrato
Concurrencia de la oferta y aceptación de los contratantes. La oferta se puede cancelar antes de ser aceptada. El momento y lugar tiene que ser en presencia física o no simultánea de las partes.
- Contratos entre presentes: perfección inmediata en el lugar donde se encuentran.
- Contratos entre distantes: sin presencia física. La celebración se realiza cuando el oferente conoce la aceptación y el lugar se realiza donde se hizo la oferta.
C. Consumación del Contrato
Cuando empieza a producir sus efectos. Los efectos son los nacimientos de derechos y obligaciones y la imposibilidad de desligarse unilateralmente del contrato, excepto en casos en que la ley lo disponga.
D. Ineficacia del Contrato
Supuestos en los que el contrato no produce efectos o deja de producirlos.
Tipos de Ineficacia:
- Nulidad: la más grave, el contrato no produce ningún efecto jurídicamente válido, por carencia de algún elemento esencial, ilicitud del objeto, falsedad de la causa o infracción de la norma. Opera automáticamente desde que concurre la causa de nulidad. Puede ser apreciada de oficio por el juez. No prescribe ni caduca.
- Anulabilidad: más débil que la nulidad, el contrato posee un defecto, falta de capacidad por las partes. Inicialmente es eficaz, caduca a los 4 años, y la legitimación activa es la persona que ha sufrido un vicio.
- Rescisión: tipo de ineficacia que afecta a un contrato válido, pero causa un perjuicio económico. Contratos celebrados por tutores en nombre de un menor, contratos celebrados en fraude, es inicialmente eficaz y en 4 años caduca, obliga a la devolución de las cosas, intereses, indemnización.
- Resolución: incumplimiento por una de las partes. Prescripción 15 años.
- Desistimiento: se produce por voluntad de una o ambas partes. No hay causas legalmente y el contrato se extingue.
Contratos Turísticos
Contratos cuyo objetivo está relacionado con la prestación de servicios turísticos.
Clases de Contratos Turísticos:
- Interempresariales: entre empresarios para prestar servicios turísticos.
- De consumo: entre empresario y turista para prestar servicios turísticos, fuera del lugar de residencia habitual, por motivación vacacional, de carácter oneroso y de consumo.