El Contrato en el Ámbito del Derecho

Definición de Contrato

Contrato: es un acuerdo entre dos o más personas donde se crean unos derechos y unas obligaciones de hacer o no una cosa.

  • Dos o más personas.
  • Acuerdo.
  • Fuente de las obligaciones.

Tipos de Contratos

  • Unilaterales: son aquellos contratos que hacen que la obligación la cumpla una de las partes (préstamo).
  • Bilaterales: aquellos en los que las obligaciones recaen en ambas partes (viaje combinado).
  • Consensuales: aquellos que se acuerdan por ambas partes expresadas de cualquier manera (signos, escritos, verbal…).
  • Formales: aquellos que son solo válidos por voluntad de los contratantes y se realizan mediante la ley.
  • Reales: aquellos que aparte de estar de acuerdo con el contrato se entrega el bien (depósito).
  • Onerosos: aquellos en los que cada parte obtiene beneficio a cambio de un sacrificio.
  • Gratuitos o Lucrativos: aquellos en los que una parte recibe un beneficio económico y la otra parte se empobrece sin obtener beneficio alguno.
  • Tradicionales: los contratantes están en igualdad y deciden por pacto el contenido del contrato.
  • Adhesión: solo una parte decide el contenido del contrato y la otra solo tiene libertad de aceptarlo o no.

Elementos del Contrato

1) Elementos Esenciales

Aquellos necesarios que no pueden ser suprimidos por las partes.

A. Consentimiento

Concurrencia de la oferta y la aceptación de las partes en relación con la causa y el objeto del contrato.

  • Oferta: declaración de una persona mediante la cual propone a otra la celebración del contrato.
  • Aceptación: declaración de voluntad del destinatario de la oferta a través de la cual acepta.
Requisitos:
  • Capacidad de contratar: Mayores de edad no emancipados, menores emancipados (limitaciones), menores no emancipados (adecuado a su edad) e incapacitados (dentro de sus límites).
  • Ausencia de vicios en el consentimiento:

Vicios: circunstancias que influyen en la manifestación o formación del contrato, impidiendo que se forme correctamente de forma libre y voluntaria.

Clases de Vicios:
  • Error: falsa idea sobre una cosa, hecho o persona que hace que uno de los contratantes acepte, pero si hubiese sabido la verdad no habría aceptado.
  • Error obstativo: equivocación de una persona que quiere algo distinto a lo firmado.
  • Error de cálculo: solo se corrige el error.
  • Dolo: palabras engañosas por parte del contratante lo cual hace que el otro acepte, pero si este hubiese sabido el engaño no hubiera aceptado.
  • Violencia: coacción física por parte de uno de los contratantes o de un tercero para conseguir el consentimiento del contrato.
  • Intimidación: coacción psíquica o amenaza por parte de un contratante o un tercero. Causa temor, por lo tanto, se celebra el contrato.
B. Objeto

Prestaciones de dar, hacer o no hacer que se obligan a realizar las partes del contrato.

  • Posible.
  • Lícito: fuera del comercio del hombre y servicios contrarios a la ley.
  • Determinado o determinable.
C. Forma

(Solo contratos formales) forma de manifestación del consentimiento de las partes (verbal, escrito, por signos…). La ley exige una forma determinada para celebrar el contrato, y por regla general, hay libertad de forma.

D. Causa
  • Sentido objetivo: fin o función económico-social del contrato.
  • Sentido subjetivo: razón o motivo principal por el que se celebra el contrato.
  • Verdadera: si es falsa se dará nulidad al contrato.
  • Lícita: si no lo es, no producen efecto alguno.

2) Elementos Accidentales

Solo existen si los contratantes los incorporan.

A. Condición

Suceso futuro e incierto, o pasado pero desconocido por las partes, del que se hacen depender los efectos del contrato.

  • Suspensiva: marca el inicio de eficacia del contrato, el cual solo produce efectos si se cumple la condición y a partir del momento en que se cumpla.
  • Resolutoria: marca el fin de eficacia del contrato.
B. Término

Momento futuro y cierto del que se hace depender los efectos del contrato.

  • Inicial: cuando el contrato empieza a producir efectos.
  • Final: cuando el contrato deja de producir efectos.
C. Modo

Carga que puede imponerse al contratante que resulte favorecido por un contrato gratuito, que ha de ser de valor muy inferior a lo recibido por el beneficio del negocio y cuyo incumplimiento no implica la ineficacia del contrato sino la posibilidad de revocarlo.

Formación y Efectos del Contrato

Fases en la Vigencia de un Contrato

  • Formación: en los contratos de formación sucesiva o progresiva la formación del contrato requiere una negociación entre las partes. En los de formación instantánea la oferta y aceptación se hace de forma inmediata.
  • Perfección o Celebración: oferta de una parte y aceptación de la otra.
  • Consumación del Contrato: realización de las obligaciones asumidas por las partes.
A. Tratos Preliminares

Aquellos actos con el fin de discutir y precisar el contenido del contrato. La ruptura de los tratos preliminares no dan lugar a responsabilidad (excepción: cuando se han actuado de mala fe).

B. Celebración o Perfección del Contrato

Concurrencia de la oferta y aceptación de los contratantes. La oferta se puede cancelar antes de ser aceptada. El momento y lugar tiene que ser en presencia física o no simultánea de las partes.

  • Contratos entre presentes: perfección inmediata en el lugar donde se encuentran.
  • Contratos entre distantes: sin presencia física. La celebración se realiza cuando el oferente conoce la aceptación y el lugar se realiza donde se hizo la oferta.
C. Consumación del Contrato

Cuando empieza a producir sus efectos. Los efectos son los nacimientos de derechos y obligaciones y la imposibilidad de desligarse unilateralmente del contrato, excepto en casos en que la ley lo disponga.

D. Ineficacia del Contrato

Supuestos en los que el contrato no produce efectos o deja de producirlos.

Tipos de Ineficacia:
  • Nulidad: la más grave, el contrato no produce ningún efecto jurídicamente válido, por carencia de algún elemento esencial, ilicitud del objeto, falsedad de la causa o infracción de la norma. Opera automáticamente desde que concurre la causa de nulidad. Puede ser apreciada de oficio por el juez. No prescribe ni caduca.
  • Anulabilidad: más débil que la nulidad, el contrato posee un defecto, falta de capacidad por las partes. Inicialmente es eficaz, caduca a los 4 años, y la legitimación activa es la persona que ha sufrido un vicio.
  • Rescisión: tipo de ineficacia que afecta a un contrato válido, pero causa un perjuicio económico. Contratos celebrados por tutores en nombre de un menor, contratos celebrados en fraude, es inicialmente eficaz y en 4 años caduca, obliga a la devolución de las cosas, intereses, indemnización.
  • Resolución: incumplimiento por una de las partes. Prescripción 15 años.
  • Desistimiento: se produce por voluntad de una o ambas partes. No hay causas legalmente y el contrato se extingue.

Contratos Turísticos

Contratos cuyo objetivo está relacionado con la prestación de servicios turísticos.

Clases de Contratos Turísticos:

  • Interempresariales: entre empresarios para prestar servicios turísticos.
  • De consumo: entre empresario y turista para prestar servicios turísticos, fuera del lugar de residencia habitual, por motivación vacacional, de carácter oneroso y de consumo.

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