El Contrato
1. Concepto
El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear obligaciones y también derechos entre ellas. Siguiendo los parámetros de nuestro Derecho Civil, es la manifestación más clara del principio de autonomía de la voluntad o autonomía privada (art. 1255.CC). En un marco en el que la contratación individualizada deja paso a la contratación en masa, la normativa será diferente y se protegerá al contratante débil.
2.1. Contratos de Adhesión
Aquellos en los que una de las partes contratantes redacta y establece unilateralmente el contenido del contrato, ofreciéndoselo a la otra persona, que no tiene posibilidad alguna de discutir y modificar el contenido, debiendo aceptarlo tal y como se presenta en su totalidad o rechazarlo. Están pensados para ser utilizados en una pluralidad de casos, se conoce como contratación en masa. Sujetos: predisponente (fija unilateralmente el contenido del contrato), adherente (acepta o rechaza el mismo). Quiebran dos de los principios básicos: igualdad de las partes y libertad plena a la hora de pactar sus intereses.
2.2. Concepto de Consumidor
El art. 3 del RD legislativo 1/2007 TRLGDCU, define consumidor como la persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional. El art. 1.2 se completaba con 1.3 diciendo que: son consumidores y usuarios las personas físicas y jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de los que suministran, facilitan y producen. El destinatario final es la persona que adquiere los bienes y servicios para un uso personal, familiar o doméstico.
3. Fases de Elaboración del Contrato
Para el Código Civil, el proceso formativo del contrato viene dado por un contrato personalizado, en el que ambas partes, tras unas negociaciones preliminares, llegarán a un acuerdo sobre la celebración del contrato.
3.1. La Oferta de Contrato
Consiste en una declaración de voluntad emitida por una persona con intención de obligarse, que contiene todos los elementos del futuro contrato y la reglamentación que se pretende; cuyo destinatario es otra persona o categoría de personas, de manera que sea suficiente para integrar el consentimiento contractual. Requisitos de la oferta:
- La oferta ha de ser completa, con todos los elementos del contrato.
- La oferta debe ser clara, precisa e indubitada.
- La oferta no precisa forma especial.
La oferta decae cuando:
- Es rechazada por el destinatario.
- Ha transcurrido el plazo señalado por el oferente.
- Cuando es revocada por el oferente.
Revocabilidad de la oferta:
- Cuando el oferente se ha reservado la facultad de revocar.
- Cuando la revocación llega a conocimiento del ofrecido a la vez que la propia oferta.
No revocable:
- Ha sido configurada explícitamente como irrevocable por el oferente.
- Cuando es la propia ley la que la considera vinculante.
- Cuando el oferente establece un plazo para la aceptación, debe entenderse que no cabe revocación durante ese plazo.
Sí sería revocable:
- Después de la aceptación, pero antes de haberla recibido o conocido el oferente, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe.
Aceptación:
No sería válida la aceptación cuando:
- La oferta ya haya sido revocada.
- Haya transcurrido el plazo implícito de la oferta.
- Cuando haya transcurrido el plazo establecido expresamente por el oferente.
4. Nacimiento del Contrato
Nace cuando se cruzan las voluntades de los contratantes que convergen en un punto común, cual es la celebración del contrato, y la asunción por parte de estos de los derechos y obligaciones que del mismo se van a derivar. Respecto a los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos, el art. 1262.3 CC dispone que, en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos, hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. El problema ha sido interpretar básicamente el segundo y tercer párrafos de este art. 1262, y más concretamente desentrañar el significado de los términos “dispositivos automáticos”.
Requisitos del Contrato:
Consentimiento:
Es el elemento más importante del contrato. Se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y causa que ha de constituir el contrato. El art. 1261 alude al consentimiento de las partes contratantes. Para prestar consentimiento es necesario que la voluntad se haya formado libremente y que la persona que lo emite tenga capacidad de obrar.
Vicios del Consentimiento (ejemplo: folletos viciados por no decir la verdad).
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
- Error. Equivocación o falsa representación mental de algo, no significa que ese contrato se invalide. El legislador (1.266CC) debe ser el error para que invalide la declaración. Siguiendo el dictado del legislador podemos deducir que: 1) el error ha de ser esencial o sustancial: -error en los motivos -error de cuenta o de cálculo – error sobre la persona. 2) el error ha de ser excusable.
- Violencia e Intimidación. Art. 1265 es también vicio de la voluntad la violencia, cuando se emplea una fuerza irresistible (vis física). Hay intimidación o vis moral como vicio del consentimiento. En la intimidación intervienen tres factores: el mal, amenaza y el temor. –El mal: a) ha de ser inminente y grave; b) ha de recaer sobre las personas o los bienes; c) puede proceder de cualquiera; d) puede recaer sobre el propio declarante o sobre su cónyuge, descendientes o ascendientes. La amenaza: a) Elemento de coacción, debe consistir en un daño que se infligirá y que está en manos de quien lo provoca. b) Ha de ser un mal injusto. c) La amenaza puede ser también de un acto lícito. El temor: que se inspira con la amenaza del mal debe ser racional y fundado.
- El Dolo. Es otro de los vicios del consentimiento; cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiese hecho. a) El dolo debe ser grave. Frente a este dolo se halla el dolus bonus o dolo bueno, que es esa actitud exagerada, que no modifica la intención de contratar. b) El dolo ha de recaer sobre la otra parte y no en un tercero. c) El dolo incidental, no provocará la anulación del contrato, sino la indemnización de daños y perjuicios.
El Objeto:
Objeto cierto que sea materia de contrato, el legislador prefiere a los bienes o servicios que son contemplados en el intercambio que subyace en cada contrato. El objeto debe reunir unos requisitos específicos:
- Ha de ser posible.
- Ha de ser lícito.
- Ha de ser determinado o determinable.
La Causa del Contrato:
Es este elemento el más difícil de definir, por causa se entiende la finalidad social del contrato, o el propósito compartido de alcanzar un resultado determinado con la realización de dicho negocio.
5. Contenido del Contrato
Art. 1088 CC, es el conjunto de reglas que, determinan lo que los contratantes deben hacer y pueden exigir. En otras palabras, es propiamente la reglamentación contractual. Las partes pueden establecer todos los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no vayan contra la ley, la moral o el orden público. Se deduce que esta posibilidad de autorregulación, de fijación del clausulado contractual, será el primer contenido del contrato, es la denominada ley privata, es preciso no olvidar las normas de carácter imperativo que el legislador ha decidido incluir en la relación contractual, su desconocimiento o inaplicación podrá provocar la nulidad del contrato.
*Límites de la Voluntad:
Art. 1255 CC: las partes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral y al orden público. Se entiende por autonomía privada el poder de autodeterminación de la persona.
- La Ley: leyes imperativas, aquellas que son de obligado cumplimiento, el legislador puede haber predeterminado algún aspecto importante de la relación contractual, de manera que si las partes disponen lo contrario, tales cláusulas serán nulas de pleno derecho.
- La Moral: es el límite ético de la autonomía privada, y equivale a las buenas costumbres de las que hablan otros preceptos, quedan prohibidos los contratos inmorales. La inmoralidad del contrato afecta a la causa del mismo y lo hace ineficaz o nulo.
- El Orden Público: principios jurídicos que son obligatorios para el mantenimiento del orden económico o social, en un momento histórico determinado, y en un determinado territorio.
Cláusulas Abusivas:
Es una cláusula no negociada individualmente, predispuesta e incorporada por una sola de las partes. Una cláusula contraria a la buena fe que acabará provocando un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes y, por ende, un perjuicio al consumidor.
- La Buena Fe: se rige en patrón de conducta del empresario respecto al consumidor, permitirá valorar la actitud del empresario con respecto al consumidor (honestidad y lealtad).
- Desequilibrio de los Derechos y Obligaciones de las Partes: para determinar si una cláusula es desequilibrada o no es preciso ponerla en comparación con un modelo de referencia determinado, para otorgar el calificativo de abusiva no solo debe contravenir el derecho dispositivo, sino que la contravención debe ser injustificada. Ejemplo: clases de golf interrumpidas (habrá que ver qué dice el contrato).