El Recurso de Inconstitucionalidad
El recurso de inconstitucionalidad es un instrumento procesal que permite controlar la constitucionalidad de las normas con fuerza de ley.
Legitimación
Están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad:
- El Presidente del Gobierno
- El Defensor del Pueblo
- El Congreso de los Diputados
- Cincuenta Senadores
- Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas
Plazo
El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad es de tres meses a partir de la publicación de la norma impugnada. En el caso de las normas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas, es la primera publicación la que sirve como dies a quo para computar este plazo de tres meses. Éste se alarga a nueve meses en los supuestos en los que se ponga en marcha el mecanismo de cooperación previsto en el art. 33.2 LOTC.
Procedimiento
El recurso se inicia mediante el correspondiente escrito de quien posea legitimación, o de su comisionado, en el que se ha de concretar la disposición impugnada. El Tribunal Constitucional, admitido a trámite, da traslado del recurso al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y, en el caso de que la norma impugnada sea de una Comunidad Autónoma, a la Asamblea Legislativa y al Ejecutivo correspondientes.
Efectos
Las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley tienen los siguientes efectos:
- Nulidad de los preceptos afectados
- Impiden la revisión de procesos fenecidos mediante sentencia con efectos de cosa juzgada, salvo en caso de sanción penal o administrativa que no existiría o se vería reducida como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada
- El Tribunal Constitucional puede flexibilizar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, ajustándolos al caso concreto
- Las sentencias tienen efecto de cosa juzgada
La Cuestión de Inconstitucionalidad
La cuestión de inconstitucionalidad es un instrumento procesal que permite reaccionar frente a la inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley a través de su aplicación concreta.
Los órganos judiciales pueden plantear la cuestión de inconstitucionalidad cuando consideren que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez depende el fallo, pueda ser contraria a la Constitución.
La cuestión de inconstitucionalidad actúa como un filtro para hacer llegar al Tribunal Constitucional las quejas de inconstitucionalidad que posean un mínimo de fundamento y tengan una dimensión concreta y efectiva.
El Tribunal Constitucional también puede plantearse la inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley en los siguientes casos:
- Cuando aprecie la lesión de un derecho fundamental procedente de una norma con fuerza de ley contraria a la Constitución (art. 55.2 LOTC)
- En los conflictos en defensa de la autonomía local (art. 75, quinque.6 LOTC)
El procedimiento que se sigue para las cuestiones de inconstitucionalidad es el mismo que el previsto para los recursos de inconstitucionalidad.