El Control de la Constitucionalidad de las Normas con Fuerza de Ley en España

TEMA 12 1)

EL CONTROL DE INCONSTI DE LAS NORMAS C/ FUERZA DE LEY ASPECTOS GENERALES

– función mas carácterística e importante- constitución recoge idea y la Primera C. Que otorga al TC es conocer;

Fuerza

– Desarrollada LOTC “mediante, Primacía y enjuicia la Conf o Disconf lyees D, actos- susceptible de ser D.I: Los ESTADOS DE Auto y demás LO, leyes, disp. Nomas actos del Estado con fuerza – Los T.I; los reglamentos de los órganos P, tanto estatales como autonómico El C.I puede ser de 3 tipos: control directo, control preventivo, control Incidental 2) CONTROL DIRECTO:
Contra leyes y dispociones normas con rango de ley carácterísitica: 1) rango de Ley 2)contabilidad abstracta 3) Contrado: sólo el T puede CYR 4) control a posteriori; el único ocontrol previo Es de T.I 5) no tiene efectos suspensivos 6) sometida a plazos: 3 meses una BOE (Mediante este procedimiento) 7) Con frecuencia contenido polítoc 8) sujetos Legitimados presidente diputados o senadore; gobierno y parlamentos autonómico , defensor del pueblo leyes que desarrollen D.F y actuar de manera subsidiaria procedimiento: 3 meses expresados la norma que se impugne y los preceptos.
3) CONTROL PREVIO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES – contrarias a la const exige “ a petición del gobierno O cualquiera dde las cámaras contradicción recurso tratados fundamenta; Consultiva: evitar los c mecanismos de d. De los t. Se realiza CUANDO EL TEXTO ESTA DEFINIDO FIJADO ( GOBIERNO, Minoría p) Procedimiento: exponer alegaciones (plazo 1 mes al T.C emite una declaración efectos vinculante 4) CONTROL INCIDENTAL: LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD :
163 de la Const. “cuando un órgano j considere, en algún proceso que una norma con rango De LEY, aplicable al caso pueda ser contraria a la Constitución, planteará la Cuestión al T.C en los supuestos, en la forma y lo efectos que este la ely, que En ningún caso será suspensivo , – principio de legalidad pero tamb a la supremacía De la Consti. – carácterística: control permanente. Sin limite de los 3 meses De R. ( limite ley vigente, post a la constit) , control que en cuanto a su Legitimación es difusa, la legitimación aquí corresponde a órganos jurídico, Por todos los jueces y no sólo 1. Se plantea en el seno procesal y nunca en Abstracto- no es un derecho de las partes plantear la custión de inconst (corresponde a los jueces) Condiciones para plantearlas: el juez ha de plantear. ¿Por qué es normar Aplicable al – y porque de su validez depende el sentido de su fallo, jucio de Relevancia- dudas: cúal es la norma impuganada y el precepto constitucional Infringido argumentar duda “no puede ser causas meramente consultivos” en Ningún caso efectos suspensivos: art 163 cuantinuan vigente, suspensión Provisional de las actuaciones en el proceso judicial procedimiento: antes de Dictar el auto, debe oír a las partes y ministerio fiscal-auto Motivado-inadmisión por auto o bien sobre el fondo por sentencia en cuyo caso Se o Irán también a los órganos ejecutivos y legislativos autores de la norma AUTO CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:
mecanismo Al hilo de la resolución de R. O a planteado por un sus ciudadanos, la sala que Lo está analizando constata que el problema no es de una aplicación incorrecta Sino inconstitucionalidad. Ahora la sala OE en su caso la sección: trasladará El asunto directamente al pleno quien dictará sentencia, también puede plantear Por el propio tribunal con relación al conflicto de autonomía local, cuando el Tribunal entiende que la lesión proviene de una norma con rango de ley.

SENTENCIAS ;CONTENIDO Y EFECTOS:

sentencias: estimatorias o desestimatorias: Tiene valor de cosa juzgada sobre fondo: no recurso, se publica en el BOE y Vincula a todos los poderes P. , tiene efecto de modificar la jurisprudencia Anterior art. 40.2 desestimatorias: si son interpretativas son siempre Desestimatorias. ESTIMATORIAS: suponen nulidad de los preceptos afectados, los Cuales son considerados como si nunca hubieran formado parte del ordenamiento Jurídico. No se podrá revisar los procesos ya acabados mediante sentencia en la Que se haya aplicado esa ley excepción: procesos penales o contencioso Sancionadores en los que como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada Resulte una reducción de la pena o sanción o una exclusión o limitación de la Responsabilidad. – por exigencia del principio de S. Las establecidas mediante Actuaciones adm. Firme nulidad para dar oportunidad al legislador a actuar- sentencias Legislativas: son son aquellas en Las que sin declarar la derogación de una norma- por los efectos de vacío norma Que podría suponer en un campo importante imponen al legislador un determinado Plazo para que desarrolle una ley de acuerdo a los principios const, bajo pena, Transcurrido el mismo de nulidad de la norma antigua.

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