LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
1. La jurisdicción constitucional: aproximación a su origen y evolución
El liberalismo y el constitucionalismo primitivo confiaban en la ley y desconfiaban del juez, visto como un servidor del rey en el Estado absoluto. Existía la preocupación de vincular al juez a la letra de la ley, considerada la carta magna de la libertad. En América, los individuos fueron protegidos por una ley superior a las elaboradas por el Congreso, la Constitución. Esto marcó el surgimiento de tribunales constitucionales como guardianes de la Constitución.
Bajo la influencia de Kelsen, surgió el control constitucional frente al control difuso americano, donde todos los jueces podían declarar la inconstitucionalidad de leyes. El modelo kelseniano confió a un solo órgano, el Tribunal Constitucional (TC), la declaración de inconstitucionalidad. Un repaso a las constituciones de posguerra muestra una amplia gama de modalidades de control constitucional, pero destaca la actuación de los TC.
Hoy se habla de la superación de la alternativa entre el sistema americano y el austriaco, dando lugar a postulaciones sobre la creación de un sistema común.
2. La doctrina del Juez Marshall y la Judicial Review
La doctrina del judicial review puede considerarse creada en Europa, pero aceptada en Estados Unidos. Coke, en Europa, defendía la autoridad del juez como árbitro entre el rey y la nación. El monarca pretendía que los jueces fueran sus delegados, lo que legitimaba su función judicial. Coke respondió atribuyendo esa función a los jueces.
La doctrina de Coke fue olvidada tras la Revolución Gloriosa inglesa, que proclamó la soberanía del Parlamento. La confianza en los tribunales para hacer cumplir la Constitución debe considerarse una contribución de las Américas a las ciencias políticas.
El sistema americano se basó en el concepto de valor, autonomía y dignidad del individuo como realidad anterior a la sociedad. La administración republicana de Jefferson y sus sucesores consagró en sus actos y creó tradiciones de supremacía federal que los federalistas no habían establecido.
En 1803, Marshall, basándose en la cláusula de supremacía, proclamó en la sentencia Marbury vs. Madison el principio esencial de todas las constituciones escritas. Con la sentencia Cohens vs. Virginia, Marshall logró el control de las decisiones de los tribunales estatales en todas las materias que supusieran una interpretación de la Constitución.
Todo ello propició un poder cada vez más amplio para el Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional americano. Marshall creía que el presidente del TS debía considerar que las facultades del Congreso estaban delimitadas por el texto constitucional. Se planteó si los tribunales debían acatar y aplicar normas anticonstitucionales. La respuesta debía ser negativa, ya que la misión de los tribunales era decir qué es ley y qué no lo es. Y como una ley contraria a la Constitución no es ley, los tribunales no están obligados a cumplirla. Su obligación recae en reafirmar la Constitución como norma suprema del país.
Hamilton hablaba de una Constitución limitada que contiene prohibiciones expresas aplicables a la autoridad legislativa. Estas limitaciones solo pueden mantenerse en la práctica de los tribunales, cuyo deber es declarar nulos todos los actos contrarios a la Constitución.
Marshall se planteó la obligación de un tribunal cuando se le solicita la aplicación de una ley opuesta a la Constitución, y respondió que compete al tribunal determinar el derecho aplicable, ya que ello constituye la esencia de la función jurisdiccional y el tribunal debe inclinarse siempre a favor de la Constitución.
El juez Marshall estableció que una Constitución escrita y rígida representa el ápice de la normación; de ahí que a partir de su doctrina pueda afirmarse que la Constitución no es solo una ley más sino una ley fundamental, primaria en la jerarquía, por lo que resulta obligado proclamar su superioridad y supremacía.
3. Control político vs control jurisdiccional de la constitución de las leyes
El constitucionalismo histórico ha presentado dos tipos de sistemas de control constitucional:
- Control por los órganos jurisdiccionales (sistema USA).
- Control por los órganos políticos.
La tradición francesa muestra una arraigada tradición antijudicialista, justificada por:
- Razones ideológicas: División de poderes, imposibilidad de los jueces en la esfera legislativa.
- Razones prácticas: Asegurar con el Consejo de Estado una tutela ante la ilegalidad y abusos del poder ejecutivo.
- Razones históricas: Confianza en la voluntad general, recelo ante los jueces por su pasado arbitrario anterior a la Revolución.
Sieyés propuso la creación de un jury constitutionare para conocer las violaciones constitucionales. Napoleón acogió el proyecto de Sieyés. La Constitución del año VIII instituyó un senat conservateur con la facultad de juzgar los actos del cuerpo legislativo y del gobierno por supuesta inconstitucionalidad.
El Segundo Imperio restableció un Senado cuya intervención de carácter obligatorio frustraba toda naturaleza jurisdiccional. Con la Tercera República desaparecieron todos los vestigios de esta institución, mientras que con la Cuarta se creó el Comité Constitucional.
La creación de este comité por la Constitución de la Quinta República y los intentos de aproximar esta institución a los perfiles de los órganos jurisdiccionales suponen un novedoso intento de aproximación a los modelos europeos de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes.
El control político tradicional francés tiene tres rasgos específicos:
- Composición política del órgano encargado de realizar el control constitucional: calificación tecnojurídica de sus miembros.
- Carácter preventivo del control, anterior a la promulgación de la ley: control reglado por ley.
- Carácter, a veces, solo consultivo al carácter de decisión del órgano de naturaleza vinculante.
4. La concepción de Kelsen y la recepción de Europa del control de la constitucionalidad de la ley
Si hacemos abstracción de algunos precedentes en el siglo XIX, la jurisdicción constitucional surge en Europa tras la Primera Guerra Mundial. No obstante, Kelsen venía insistiendo en la conveniencia de una institución controladora de la constitucionalidad.
Una ley del 25 de enero de 1919 creó un TC y otra modificó en profundidad la Constitución provisional austriaca, confiriendo al tribunal conocimiento de recursos interpuestos por el gobierno central contra leyes aprobadas por asambleas provinciales por inconstitucionales.
La Constitución federal de la República Austriaca de 1920 abordó la regulación del tribunal integrado por un presidente, un vicepresidente y un número indeterminado de miembros titulares y suplentes elegidos por el Consejo Nacional y el Consejo Federal.
La aparición de este Tribunal Constitucional austriaco está íntimamente vinculada al pensamiento de Kelsen. Kelsen sostiene que el orden jurídico no es un sistema de normas coordinadas entre sí que se hallen una al lado de otra en un mismo nivel, sino que se trata de una verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas.