El Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones en el Código Civil Español

Las Fuentes de las Obligaciones

FUENTES: hechos o actos jurídicos que generan la relación obligatoria. Art. 1089 CC

  1. Obligaciones legales: art. 1090 CC
  2. Contrato: art. 1091 CC
  3. Cuasicontrato: gestión de negocios ajenos y cobro de lo indebido: art. 1887 CC
  4. Delito: art. 1092 CC
  5. Cuasidelito: culpa o negligencia: art. 1093 CC

Responsabilidad extracontractual: art. 1902 CC

Responsabilidad extracontractual: art. 1902 CC

  • El principio general básico de esta responsabilidad llamada también “aquiliana” consiste en que quien, con culpa o negligencia, causa daño a otro, queda obligado a reparar el daño causado.
  • No se requiere la intención (dolo) de causar ese daño. También se exige por los daños causados por la personas de las que se debe responder.

El Cumplimiento de las Obligaciones

• Supone la EXTINCIÓN de la obligación, aunque, en ocasiones, el interés del acreedor quede insatisfecho: art. 1156 CC.

CAUSAS:

  • Voluntarias:
    1. Cumplimiento de la obligación: PAGO y consignación
    2. Sustitución del cumplimiento: compensación, dación en pago y novación
    3. Acuerdo liberatorio: mutuo disenso, desistimiento unilateral, condición resolutoria
  • Involuntarias:
    1. Afectan al sujeto: confusión, obligaciones personalísimas
    2. Afectan al objeto: pérdida de la cosa, imposibilidad de la prestación
    3. Falta de ejercicio del derecho de crédito: prescripción extintiva

PAGO: modo normal de extinción. Total satisfacción del acreedor. Se cumple la prestación establecida en la obligación (art. 1157)

  • Sujetos del pago: legitimación. El deudor al acreedor. Pago realizado por un tercero (art. 1158 CC).
  • Objeto: identidad; obligaciones pecuniarias, integridad, indivisibilidad

PAGO:

  • Lugar: el designado en la obligación. Si no se designa, el domicilio del deudor (art. 1171 CC).
  • Tiempo: la regla general son las obligaciones puras: art. 1113 (“desde luego”=inmediatamente)
  • Prueba: corresponde al deudor. Recibo.
  • Gastos del pago: regla general, deudor.
  • Imputación de pagos: varias deudas pendientes: arts. 1172-1174 CC.

MEDIOS EQUIVALENTES AL PAGO:

  • Pago por cesión de bienes: art. 1175 CC
  • Dación en pago: sin regulación en el CC. Autonomía de la voluntad
  • Compensación: art. 1195 CC; clases (legal; convencional; judicial) y requisitos: art. 1196 CC
  • Consignación: (depósito: juzgado o notario), art. 1176 CC. Mora accipiendi.

OTROS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

  • La condonación de la deuda (remisión, perdón o quita): art. 1156.3 CC
  • Confusión de derechos: art. 1192 CC
  • Novación: art. 1156.2 CC. Total/parcial; propia o extintiva/impropia o modificativa (objetiva o subjetiva: cambio de deudor o de acreedor: art. 1203 CC) Expresa/tácita: art. 1204 CC.

El Incumplimiento de las Obligaciones

• Lesión del derecho de crédito. El deudor infringe su deber jurídico.

INCUMPLIMIENTO (propiamente dicho): falta de ejecución de la prestación.

  1. Imposibilidad sobrevenida de la prestación.
  2. Retraso. Término esencial.
  3. Manifiesta voluntad del deudor de no cumplir.

Consecuencias: cuando sea imputable, ejecución forzosa o resarcimiento.

INCUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O IMPROPIO (cumplimiento anormal): ejecución defectuosa o anormal de la prestación. Parcial, fuera de plazo…

Consecuencias: art. 1101 CC. Otras: arts. 1166 y 1169 CC: rechazo de la prestación defectuosa; rectificación.

MORA: retraso (culpable) en el cumplimiento de la obligación. No impide un cumplimiento tardío.

  1. Mora del deudor: mora solvendi. Requisitos y efectos.
  2. Mora del acreedor: mora accipiendi. Requisitos y efectos.

CULPA O NEGLIGENCIA. Se requiere valorar el comportamiento de los interesados, para atribuir los hechos determinantes de la lesión (imputabilidad) y en quien deben recaer las consecuencias de tales hechos (responsabilidad). Art. 1104 CC: consiste en la omisión de la diligencia que exija la naturaleza de la prestación.

DOLO: acción u omisión del deudor que con conciencia y voluntad de producir un resultado antijurídico impide el cumplimiento de su obligación. Prueba: acreedor. Art. 1107 CC.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: acontecimientos no imputables al deudor, imprevistos o previstos, pero inevitables, que imposibilitan el exacto cumplimiento de la obligación: Art. 1105 CC.

  • Acontecimiento dentro o fuera de la actividad del deudor.
  • Requisitos: no imputable al deudor, imprevisible o inevitable, produzca imposibilidad o dificultad grave, nexo causal: hecho-imposibilidad.

RESARCIMIENTO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: prestación equivalente que sustituye a la satisfacción en forma específica y que procura la restauración del desequilibrio producido en el patrimonio del acreedor por el incumplimiento de la obligación imputable al deudor.

  • Art. 1101 CC.
  • Daño emergente/lucro cesante: art. 1106 CC.

RESARCIMIENTO POR DAÑOS Y PERJUICIOS:

Presupuestos:

  1. Incumplimiento culpable de la obligación.
  2. Que no se pueda obtener el cumplimiento de forma específica.
  3. Un daño resarcible.
  4. Un nexo causal entre el incumplimiento y los daños sobrevenidos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *