Concepto
El decreto-ley es una disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en caso de “extraordinaria y urgente necesidad”. Es una norma con rango de ley cuya validez provisional está limitada a 30 días a partir de la fecha de su publicación. A través del decreto-ley, el Gobierno ejerce un poder propio que deriva directamente de la Constitución, sin necesidad de una delegación de las Cortes Generales.
Requisitos
La Existencia de un Presupuesto Habilitante
Se requiere la extraordinaria y urgente necesidad apreciada por el Gobierno. Existen controles del Parlamento y del Tribunal Constitucional (TC) para supuestos de uso abusivo.
La jurisprudencia constitucional ha definido la urgencia y necesidad como: necesidad relativa en situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que, por alguna razón, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el de la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
El TC aclara que es el Gobierno el que tiene que razonar de forma suficiente y objetiva si la situación de hecho que ocurre es realmente excepcional y grave.
Limitación del Ámbito Material
El decreto-ley no podrá afectar a las instituciones básicas del Estado, ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título primero, ni al régimen de las Comunidades Autónomas (CCAA); ni tampoco al Derecho electoral general.
Validez Provisional
Para su conversión en una norma permanente del ordenamiento jurídico, requiere su convalidación por el Congreso de los Diputados, homologando la existencia de la situación de necesidad.
Convalidación de los Decretos-Leyes
En el plazo de 30 días desde su promulgación, el Pleno del Congreso de los Diputados o la Diputación Permanente (comisión reducida de diputados que permanece en época de vacaciones) debe examinarlo y decidir su convalidación, derogarlo o tramitarlo como un proyecto de ley, mediante un debate de totalidad y votación posterior.
Si se convalida, se incorpora al ordenamiento jurídico como tal; su naturaleza jurídica no se transforma (es decir, no se convierte en ley, sigue siendo un decreto-ley).
Pero es posible que para incorporarla como norma estable del ordenamiento precise modificaciones. Para ello, se establece la vía de aprobación del decreto-ley como ley. En este caso, la Constitución establece que en este mismo plazo de 30 días “las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia”.
Primero se convalida el decreto-ley y luego se tramita como proyecto de ley. El texto que resulte finalmente aprobado como ley por el Congreso y el Senado derogará al decreto-ley convalidado.
Por otra parte, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra un decreto-ley no implica necesariamente la impugnación de la ley que lo sustituye en el ordenamiento, ni dicha aprobación priva de su objeto al recurso, de lo que se deduce que se trata de normas independientes.
También se prevé una aprobación implícita cuando transcurren 30 días y no se deroga.