El Defensor del Pueblo en España: Funciones y Competencias

El Defensor del Pueblo

Se refiere a la creación de una determinada institución que es el Defensor del Pueblo (artículo 54 de la Constitución Española), cuya finalidad es la defensa de los derechos fundamentales frente a las acciones de los poderes públicos.

Origen y Funciones

El Defensor del Pueblo surge en Suecia. Según el artículo 54 de la Constitución Española, el Defensor del Pueblo es un alto comisionado nombrado por el parlamento para supervisar la actividad de la Administración, y presentar cada año un informe al parlamento sobre la misma. Es un elemento de la Constitución Española para controlar la acción de la administración frente a terceros fundamentalmente. Las Cortes Generales deben garantizar la autonomía de la figura del Defensor del Pueblo. Se le conceden amplias facultades de supervisión.

Designación y Requisitos

Es el Pleno del Congreso de los Diputados, a propuesta de la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, quien lo designa con 3/5 del Senado. Los requisitos son:

  • Ser persona con nacionalidad española.
  • Ser mayor de edad.
  • Tener plena capacidad civil y política.

Duración del Cargo y Cese

El cargo es por 5 años, pero puede producirse un cese del ejercicio por renuncia o muerte. Puede ser destituido por actuar con notoria negligencia en el desarrollo de sus derechos y obligaciones, según la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981. También puede ser destituido mediante sentencia firme por delito doloso. En los supuestos de muerte o renuncia, el Presidente del Congreso declara la vacante. En los demás casos se requieren 3/5 del Pleno del Congreso y del Senado para que se apruebe su destitución.

Estatus del Defensor del Pueblo

El estatus del Defensor del Pueblo, según la Ley Orgánica de 1981, se refiere a:

Prerrogativas:

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  • Plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, actuando según su criterio.
  • No está sujeto al mandato imperativo del Parlamento ni recibirá instrucciones del Gobierno.
  • Goza de inviolabilidad e inmunidad igual que los parlamentarios (solo se le detiene en caso de delito flagrante, solo puede ser juzgado por la Sala Penal del Tribunal Supremo).
  • Tiene un amplio margen de autonomía y, afortunadamente, jurídico (inmunidad e inviolabilidad como los parlamentarios).

Incompatibilidades:

  • La condición del Defensor del Pueblo es incompatible con cargas políticas y afiliación a partidos políticos.
  • No puede estar en el ejercicio de la carrera fiscal o judicial.
  • No puede ejercer cargos representativos ni estar asociado a sindicatos.
  • No puede ser parte de la administración ni desarrollar una actividad profesional o mercantil.

Adjuntos al Defensor del Pueblo

La Ley del año 1981 dice que el Defensor del Pueblo ha de tener dos adjuntos que le puedan sustituir en caso de que cese o que no pueda realizar sus funciones. Los adjuntos tienen las mismas prerrogativas e incompatibilidades. Son elegidos por el propio Defensor del Pueblo y aprobados por las Cortes Generales. Cesan con el cese del Defensor del Pueblo.

Asesores

También puede designar asesores que se consideran personal al servicio de las Cortes Generales.

Labores del Defensor del Pueblo

Las labores que puede realizar el Defensor del Pueblo son:

  • Legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
  • Legitimación para interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • Llevar ante las Cortes Generales un informe anual de su supervisión.
  • Supervisar la actividad administrativa.

Recurso de Inconstitucionalidad

Sobre el recurso de inconstitucionalidad, la legitimación que tiene para interponer tal recurso es exclusiva de esta figura (artículo 161.1.a de la Constitución Española). Viene dado también por la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo en el artículo 29 y en el 32.1.b de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Este reconocimiento tiene como fin provocar una sentencia por parte del Tribunal Constitucional acerca de una ley o norma con rango de ley. Interpone dicho recurso si considera que se ha vulnerado el ejercicio de los derechos fundamentales.

Recurso de Amparo

El recurso de amparo que puede presentar viene en el artículo 162.1.b de la Constitución Española. Este recurso es subjetivo, pues tiende a proteger derechos subjetivos del individuo ante un tribunal. El recurso que promueve el Defensor del Pueblo debe ponerse en conocimiento de los afectados para que estos actúen en la manera que consideren precisa. Además, debe aparecer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que los afectados puedan comparecer. La necesidad de publicación viene en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Informe Anual

El informe anual es competencia exclusiva del Defensor del Pueblo según el artículo 54 de la Constitución Española y el 32.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo. Estos informes son de denuncia de las acciones administrativas en todo lo referente a los derechos. Suelen ser quejas de lentitud de la administración de justicia o quejas de particulares. El parlamento actúa en base al informe y trata de corregir los errores. Es una mera denuncia, pues el Defensor del Pueblo no tiene competencia para sancionar.

Supervisión de la Administración

En cuanto a la supervisión de la administración, el Defensor del Pueblo puede supervisar a todos los rangos de la misma, desde el presidente del Gobierno hasta el funcionario local. El procedimiento de acción del Defensor del Pueblo, según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, puede ser de oficio o a instancia de parte, es decir, por voluntad propia o a mandato de alguien.

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