El Delito de Estafa
En el estudio de estos delitos, seguiremos siempre el mismo esquema:
- Bien jurídico protegido.
- Tipo objetivo;
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Acción
- Tipo subjetivo
- Concurso
- Penalidad
Introducción y Naturaleza del Delito
La estafa se halla regulada dentro del capítulo de las defraudaciones, pero es muy diferente la dinámica delictiva entre la estafa y el robo o hurto.
Ejemplos de Estafa:
- Timo de la estampita.
- Estafas telefónicas («has ganado un coche, llama al 806…») ¡clarísima!
- Timo a proveedores.
En la autoría mediata se utiliza a otra persona para cometer un delito, y esta persona puede llegar a ser la propia víctima. La estructura de la autoría mediata es muy similar a la de la estafa.
Bien Jurídico Protegido: El Patrimonio
En el delito de estafa, el bien jurídico protegido es el patrimonio en su conjunto, ya que con la estafa no se pretende conseguir algo en concreto. Por tanto, se trata de un delito patrimonial.
El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que pertenecen a una persona física o jurídica, valorable y realizable económicamente.
Regulación Legal y Sujetos del Delito
La estafa se halla regulada en el art. 248.1 del Código Penal (CP), y la pena se encuentra en el art. 249 CP.
Es un delito común, lo puede cometer cualquiera.
Sujeto Activo
Respecto al sujeto activo, suelen participar más de una persona y se debe determinar quién de ellos asume la responsabilidad. Se suele producir coautoría.
Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico, el patrimonio. En la estafa, el sujeto engañado y el sujeto pasivo no tienen por qué coincidir (por ejemplo, una estafa a El Corte Inglés: se engaña a un responsable, pero el sujeto pasivo es todo el centro).
Acción Típica: Elementos Esenciales
Si el sujeto engañado es un inimputable, no se trata de una estafa sino de un hurto.
La acción del delito de estafa requiere de un engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio. Estos cuatro elementos siempre deben darse en este orden y debe producirse entre ellos una relación causal (el error debe ser causa del engaño, la disposición patrimonial debe ser causa del error, etc.), equiparable a la imputación objetiva.
El Engaño
El engaño es cualquier trama suficiente para inducir a error a la persona de la que depende la disposición patrimonial. El engaño puede versar sobre cualquier cosa. El engaño debe ser idóneo y suficiente para engañar a la persona concreta.
La idoneidad y suficiencia del engaño se medirán en función de elementos objetivos, pero también subjetivos (relacionados con las características de la víctima).
Hay determinados sujetos que son inengañables, no se pueden engañar, y son los sujetos inimputables (menores sin capacidad, personas con discapacidad intelectual grave). En estos casos no se produce estafa, sino un delito de hurto. El engaño sobre un inimputable no será el típico necesario para la estafa. Se tratará de un hurto, ya que el consentimiento del inimputable no es válido y se considerará que se está actuando contra su voluntad (o aprovechando su incapacidad para oponerse). Aunque el sujeto pasivo (titular del patrimonio) sea otra persona, estaremos ante un hurto si el engaño recae sobre un inimputable.
Las máquinas tampoco pueden sufrir estafa, ya que no se las puede engañar (por ejemplo, en una máquina de tabaco introduzco una moneda falsa). Se trataría de un hurto (o un delito específico si lo hubiera, como en el caso de defraudaciones de fluido eléctrico).
Los “sinpa” (irse de un restaurante sin pagar) se consideran estafas por omisión. Es por omisión ya que se entiende que existe un deber implícito de pagar cuando se entra y consume en un restaurante. Otro ejemplo de estafa por omisión es si se contrata un seguro para el coche sin declarar un accidente ocurrido el día anterior, incumpliendo el deber de declarar el riesgo real.
El Error
El error es la falsa representación de la realidad provocada por el engaño. El error burdo, aquel que deriva de un engaño tan tosco o increíble que una mínima diligencia por parte de la víctima lo hubiera desvelado, generalmente no se considera el error típico de la estafa («dicen que me van a vender la torre Mapfre y yo me lo creo»). Sin embargo, la valoración dependerá de las circunstancias y de la víctima.
¿Se puede engañar a un experto en una materia sobre su materia? Sí, se podrá, pero se elevará el criterio subjetivo para determinar si el engaño fue bastante. El umbral del engaño bastante es mayor si la víctima es experta en la materia.
La Disposición Patrimonial
La disposición patrimonial es el acto de entrega, desplazamiento o prestación de bienes, derechos o servicios económicamente valorables, realizado por el sujeto engañado, que va desde el patrimonio del sujeto pasivo al del activo (o un tercero). Esta disposición patrimonial debe ser consecuencia directa del error provocado por el engaño (imputación objetiva). Quien realiza la disposición debe ser el sujeto engañado (aunque no coincida con el titular del patrimonio perjudicado).
El Perjuicio
El perjuicio debe ser económicamente valorable. Se entenderá como una disminución del patrimonio del sujeto pasivo. Un sector de la doctrina afirma que el perjuicio patrimonial puede abarcar también la defraudación de expectativas legítimas (por ejemplo, se solicitan donaciones para niños africanos y el dinero se lo queda la asociación benéfica). En el caso de las donaciones, el hecho particular es que no se espera una contraprestación directa, pero sí un destino específico de los fondos.
Es importante diferenciar entre el daño emergente (la pérdida efectiva de patrimonio) y el lucro cesante (lo que se deja de ganar). Generalmente, la estafa se centra en el daño emergente, aunque el lucro cesante puede influir en la responsabilidad civil derivada del delito.
Tipo Subjetivo: Dolo y Ánimo de Lucro
Se trata de un delito doloso. La estafa imprudente no existe en el Código Penal español actual (desde la reforma de 1995). Además del dolo (conciencia y voluntad de engañar para causar un error que lleve a una disposición patrimonial perjudicial), en la estafa también debe concurrir un ánimo de lucro (intención de obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero).
Formas Imperfectas de Ejecución (Tentativa)
Cabe la tentativa en el delito de estafa, ya que es un delito de resultado. La estafa se consuma con el perjuicio patrimonial efectivo, es decir, en el momento en que se produce la disminución patrimonial del sujeto pasivo como consecuencia de la disposición patrimonial.
Penalidad
La penalidad de la estafa se encuentra regulada en el art. 249 CP. La pena del tipo básico de estafa varía entre los 6 meses y los 3 años de prisión. Para fijar la pena, se tendrán en cuenta:
- El importe de lo defraudado.
- El quebranto económico causado al perjudicado.
- Las relaciones entre este y el defraudador.
- Los medios empleados por este.
- Otras circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Existen tipos agravados en el art. 250 CP.
Concursos y Excusas Absolutorias
El art. 268 CP regula la excusa absolutoria de parentesco entre determinados familiares para los delitos patrimoniales sin violencia ni intimidación. En el caso de la estafa entre dichos parientes, la excusa absolutoria de parentesco exime de responsabilidad criminal (no habrá pena), pero no de la responsabilidad civil (obligación de reparar el daño).
La estafa puede concurrir con otros delitos, como los delitos de falsedades documentales, normalmente en concurso medial (la falsedad es el medio necesario para cometer la estafa).