El Delito y sus Consecuencias Jurídicas: Un Análisis desde la Perspectiva del Derecho Penal

El Delito y sus Consecuencias Jurídicas

Resultado material y formal

Todos los delitos tienen un resultado.

Resultado Material

Se da un cambio, mutación, transformación en el mundo fáctico, por ejemplo: el homicidio.

Resultado Formal

El resultado formal no provoca un cambio material, por ejemplo: delitos de la ley de portación de armas de fuego.

Dolo

Voluntad tendiente a la ejecución de un hecho delictuoso y a la producción de un resultado antijurídico (se conocen las consecuencias y se aceptan al cometer la conducta antijurídica).

Dolo Directo

El resultado coincidió con el propuesto por el sujeto activo.

Dolo Indirecto

Cuando el sujeto activo se propone realizar una conducta (antijurídica) y para realizarla sabe que causará otras conductas (antijurídicas) y las acepta, por ejemplo: una bomba en un avión de pasajeros.

Dolo Eventual

Se considera que seriamente hay la posibilidad de que surja el resultado.

Por ejemplo: se produce cuando el resultado querido es diferente al obtenido, pero sin embargo es previsto por el autor y lo acepta (como si posiblemente fuera a pasar).

Culpa

En virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente se tuvo que observar.

Elementos esenciales de tentativa:

Art. 12 Código Penal Federal:

  • La resolución de cometer un delito (se exterioriza).
  • Se realizan total o parcialmente los actos ejecutivos.
  • Producir el resultado (la idea de producir el resultado).
  • No se consuman los actos ejecutivos.

Causas de justificación

Las causas de justificación hallan su fundamento en la supremacía del interés por el que se actúa (en el ejercicio de un derecho), que se protege (en estado de necesidad) o defiende (con la legítima defensa) o del deber que se cumple (en el cumplimiento de un deber), y operan actualmente en un sistema de regla-excepción, que consiste en que en el mismo cuerpo de abstracciones legales que establecen los delitos, se prevé la regla que encuentra su excepción, estableciendo las circunstancias en las cuales una acción será considerada legítima.

Legítima defensa (art. 15 frac. IV CPF)

Repulsa realizada por el titular del bien puesto en peligro o por terceros, necesaria para evitar una lesión antijurídica posiblemente causada por una persona que ataca, siempre que la agresión sea real, actual e inminente, y que el contraataque al agresor no traspase la medida necesaria para la protección del bien amenazado.

Estado de necesidad (art. 15 frac. V CPF)

Ataque de bienes ajenos jurídicamente protegidos, en salvaguarda de bienes jurídicos propios o ajenos de igual o mayor jerarquía que los sacrificados; por hallarse en una especial situación de peligro actual causada por acontecimientos de la naturaleza y excepcionalmente de orden humano, que sólo es evitable violando los intereses legítimos de otro.

Error de prohibición

Según Welzel es el error sobre la antijuricidad del hecho, con pleno conocimiento de la realización del tipo. El autor sabe lo que hace, pero supone erróneamente que estaría permitido; no conoce la norma jurídica o no la conoce bien (la interpreta mal o supone erróneamente que concurre una causa de justificación).

Clases de error de prohibición:

  • Error de prohibición invencible.
  • Error de prohibición vencible.
  • Desconocimiento de la norma jurídica.
  • La mala interpretación de la norma jurídica.
  • La creencia errónea de tener a su favor una causa de justificación.
  • Error sobre los límites de la necesidad.

Elementos del error de prohibición:

  • Falta de representación.
  • Falta de representación de la antijuricidad del hecho.

Culpabilidad

  • Resultado de juicio de desvalor.
  • Formas de cometer un delito desde el punto de vista volitivo.
  • Delitos culposos y dolosos.
  • Una conducta es culposa cuando se puede hacer un reproche por una conducta desvaliosa.
  • Es el juicio de desvalor por el que se le reprocha al actor de una conducta típica y antijurídica.
  • El poder de actuar de otro modo.
  • Para Zaffaroni la culpabilidad es el juicio que permite vincular de forma personalizada el injusto a su autor.

Capacidad de culpabilidad (Imputabilidad)

Capacidad de conocer lo injusto, de actuar de otra manera.

Elementos de capacidad de culpabilidad:

  • Intelectual: capacidad de conocer lo injusto del hecho.
  • Volitivo: capacidad de determinar la voluntad conforme a esa comprensión.

Causas de inimputabilidad:

  • Falta de madurez en el desarrollo.
  • Estados mentales anormales (perturbación de la conciencia).

Posibilidad de comprensión de lo injusto

  • Comprensión de la licitud del hecho no en sentido técnico jurídico sino en la valoración general propia. No requiere ni el conocimiento de la punibilidad, ni el conocimiento de la prescripción legal, que contiene la prohibición.
  • Requiere el conocimiento de la contradicción precisamente referido a aquella norma cuya lesión se reprocha al autor.

Teorías retribucionistas de la pena

  • Justificación absoluta. Se mira hacia el pasado (se compensa ojo por ojo, diente por diente).

Teorías prevencionistas de la pena

  • Justificación relativa.

Prevencionista (de prevenir hacia el futuro) se divide en dos:

Generales (sociedad):

  • Positivas: reforzamiento, integración social, unión, confianza al estado.
  • Negativas: disuasión, más tipos, más leyes.

Especial:

  • Sujeto activo persona (delincuente): más reinserción, menos neutralización.

Prevención general positiva

  • Reforzamiento, integración social, unión, confianza al estado.

Prevención general negativa

  • No hacer. Disuasión, más tipos, más leyes.

Prevención especial positiva

  • Sujeto activo persona (delincuente), reinserción.

Prevención especial negativa

  • Sujeto activo persona (delincuente), neutralización.

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