TEMA 10 – EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL
1. Previsiones constitucionales sobre el derecho a la tutela efectiva
El art. 24 CE reconoce a todas las personas el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
Implica el derecho a acceder a tribunales y a obtener de ellos: resolución fundada en derecho. Ello ha incluido el derecho a un recurso efectivo; a una decisión razonada y basada en una motivación legal; exención de arbitrariedad en el proceso; a un juez preestablecido por la ley y derecho a no sufrir indefensión.
Respecto de la naturaleza de este derecho es prestacional: su carácter es procesal y es de configuración legal, implica que solo puede ejercerse por los cauces que el legislador establece.
Respecto a la titularidad de este derecho: todas las personas tienen derecho, tanto físicas como jurídicas, incluidos extranjeros, quienes invoquen interés legítimo.
2. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
La CE lo establece como garantía principal del proceso. De este derecho derivan 3 exigencias:
- Sentencias deben ser adoptadas por un órgano vinculado al Poder judicial.
- Debe ser un tribunal de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, no un tribunal especial ni militar.
- Debe ser un juez predeterminado por la ley: significa que los límites entre las diferentes jurisdicciones, las reglas de competencia entre los diferentes jueces y tribunales deben estar previstos por la ley en un momento anterior al proceso.
El TC considera que se vulnera este derecho cuando concurren en una misma persona quien instruye el sumario y quien juzga la causa.
3. El derecho a un juez independiente e imparcial
La independencia e imparcialidad constituyen 2 de las principales garantías del justiciable en un Estado democrático de derecho y suponen una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva.
Independencia respecto a superiores jerárquicos y órganos del gobierno del Poder judicial; independencia respecto a la presión social y a las partes del proceso y al asunto en cuestión.
Independencia permitirá al juez acercarse al proceso de una forma neutral y resolver el caso atendiendo a lo establecido en la ley.
Imparcialidad se encuentra en el corazón mismo de la noción de justicia y es una garantía individual frente a decisiones influidas por criterios ajenos.
4. El acceso a la justicia
a) El libre acceso al proceso
Supone el libre acceso a los medios lícitos necesarios para conseguir que un juez o tribunal pueda preservar o restablecer una situación jurídica perturbada o violada.
Incluye asimismo el derecho a plantear el recurso judicial adecuado para la protección de los intereses y derechos legítimos. El derecho al libre acceso de un individuo incluye el designar a las personas que han de ser consideradas como demandadas en la correspondiente acción judicial.
Los jueces tienen la obligación de interpretar la ley procesal a favor de los intereses del individuo.
5. Derechos durante el transcurso del proceso. El derecho a un juicio justo y a no sufrir indefensión.
El derecho a la tutela efectiva incluye: derecho a un juicio justo, sin que se produzca indefensión, a defender su pretensión jurídica en igualdad de condiciones, a formular alegaciones, a proponer y practicar medios de prueba pertinentes y a hacerlo con una serie de garantías.
a) Prohibición de indefensión
Consiste en tener la oportunidad de defender la propia posición en el proceso judicial.
Esta prohibición implica que las partes deben tener conocimiento de las actuaciones procesales que puedan afectarles.
Indefensión puede producirse cuando, por alguna razón no especificada en la ley, las partes se ven privadas de la posibilidad de hacer valer sus derechos y posiciones dentro del proceso.
Derecho a la defensa: incluye derecho a disponer del tiempo y facilidades adecuadas para preparación de la propia posición del proceso, a comunicarse con el abogado que se haya escogido, a formular alegaciones que considere apropiadas y a utilizar medios que estime convenientes para defender los propios intereses.
Para considerar que la denegación del juez de una prueba presentada es injusta, es necesario que la denegación sea injustificada, arbitraria e irrazonable. Una prueba debe ser obtenida por medios legales, sino no surten efectos.
b) El derecho a la asistencia letrada y la justicia gratuita
Para garantizar la defensa del acusado, la CE otorga a las partes el derecho a ser asistidas por abogado/defensor judicial. Evita que el individuo pierda el juicio por falta de asesoramiento jurídico.
En la asistencia letrada hay que tener en cuenta 2 elementos:
- Relación de confianza que se establece entre abogado y la parte
- Dicha relación se rige por el secreto profesional.
El art. 119 establece: la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Este derecho se les prestará inmediatamente a víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad cuando sean víctimas de delito de homicidio, de maltrato habitual, delito contra libertad e indemnidad sexual.
Este derecho se reconoce a todos, incluidos extranjeros que se hallen en España.
c) Derecho a un juicio público
Toda persona tiene derecho, en condiciones de igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un juez independiente; y a tener un juicio justo y público. Esto contribuye a informar a la ciudadanía sobre la actuación del poder judicial.
Juez puede decretar el secreto de algunos actos del proceso o establecerse actuaciones a puerta cerrada cuando así lo exija la ley o lo decida a favor de la salvaguarda de otros derechos fundamentales relevantes.
6. Derechos en la finalización del proceso
a) Derecho a una sentencia sobre el fondo
La decisión del juez puede ser estimatoria o desestimatoria, sin violar ningún derecho fundamental.
No se garantiza la justicia de la decisión de la actuación llevada a cabo por los órganos judiciales, pues no existe un derecho al acierto.
Sí existe el derecho a una sentencia fundada en derecho y que la decisión sea sobre el fondo. El juez tiene que explicar los fundamentos jurídicos utilizados para el fallo.
La explicación del juez debe ser pertinente y proporcionada y coherente con el problema que se resuelve. Además de ser congruente y racional.
Juez puede incurrir en un daño a la tutela efectiva:
1) Por incongruencia omisiva o ex silentio (se deja sin resolver alguna parte)
2) Por exceso (resuelve sobre cuestiones distintas)
3) Por incongruencia mixta por error (derivada de las anteriores)
b) Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
Justiciable tiene derecho a que la resolución del proceso se produzca dentro de un plazo razonable.
Para juzgar si ha habido retraso, hay que sopesar la complejidad del caso: comportamiento de las partes durante el juicio, la diligencia mostrada por el juez, saturación generalizada de demandas ante los tribunales y consecuencias que se derivan del retraso indebido del proceso.
Dilaciones constituyen: irregularidades en la administración de justicia, por lo que una vez reconocida, se permite a la parte reclamar compensación económica al Estado.
c) Derecho a que la resolución judicial pueda ser revisada
Derecho a la revisión de la decisión judicial por órgano jurisdiccional superior cuando así lo prevea la ley (excepto ámbito penal).
d) Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes
Derecho a que se cumplan las resoluciones y a la intangibilidad de los pronunciamientos reconocidos.
El TC reconoce que no basta con el pronunciamiento del fallo, sino también el derecho de la parte al efectivo restablecimiento de su derecho y a la reparación del daño causado.
7. Garantías constitucionales del proceso penal
Al proceso penal se acude postulando la actuación que implica una profunda injerencia en la libertad del imputado y en el núcleo más sagrado de sus derechos fundamentales.
Por eso, cada una de sus fases está sometida a exigencias específicas por la CE. Las garantías constitucionales en el proceso penal pueden agruparse en 4 grandes derechos:
a) Derecho al conocimiento de la acusación y a la autoprotección
El art. 24.2 CE establece el derecho a ser informado de los cargos que se le imputan al acusado.
Objetivo: que el acusado pueda ejercer los derechos inviolables de la defensa, pudiendo realizar alegaciones con conocimiento de causa. Esto le permite responder de la forma que considere más conveniente para sus intereses sin que en ningún caso pueda ser forzado a hacerlo de un determinado modo. La falta de información en este sentido le puede producir indefensión.
Además, el acusado tiene derecho a ser informado de todo ello con prontitud y en detalle, en un idioma que comprenda y con asesoramiento de letrado.
La CE garantiza el derecho a declararse inocente y a no autoinculparse. El puro silencio del acusado, en ausencia de pruebas incriminatorias, no podría ser suficiente para condenar a alguien.
b) Oralidad, concentración y publicidad
El proceso será predominantemente oral, especialmente en las causas penales. Esa oralidad se predica solo en la fase del juicio contra el acusado.
Una de las características del procedimiento penal es la mayor concentración posible de las distintas partes del proceso.
Pero, una de las garantías más particulares de este proceso es su carácter público, que se aplica solo a la fase oral. Sirve para informar al público lo que ocurre en la sociedad, aunque puede restringirse en determinados casos.
c) La presunción de inocencia
Es un derecho especial que tiene toda persona acusada de un delito hasta que se demuestre su culpabilidad conforme a la ley.
2 consecuencias:
– Ciudadanos no son autores de hechos o comportamientos criminalizados.
– Para condenar a alguien debe haber pruebas suficientes y razonadas en su contra. Se exige la certeza de la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
d) La revisión del proceso penal
Toda persona declarada culpable en un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.