El Derecho Administrativo en el Sector Turístico: Regulación, Sanciones y Casos Prácticos

El Derecho Administrativo en el Sector Turístico

El derecho del turismo es esencialmente administrativo. La legislación turística ordena la intervención de la administración pública en el sector. El derecho administrativo organiza la actividad de las administraciones públicas y sus relaciones con otros sujetos. El turismo es un sector intervenido por la administración, tanto desde un punto de vista administrativo como de actividad. La mayoría de las normas turísticas se dirigen a la administración turística, con la colaboración de los agentes turísticos, a quienes se imponen obligaciones para garantizar la calidad del servicio.

Importancia del Turismo y sus Desafíos

La trascendencia del turismo en España impulsa la búsqueda de mejoras en el servicio. Los problemas incluyen una legislación administrativa deficiente, a veces obsoleta e incluso inconstitucional. La competencia autonómica en turismo genera pluralidad de leyes, dificultando su estudio. Aunque la calidad técnica ha mejorado en las leyes de segunda generación, la legislación sigue siendo excesiva y mejorable.

Perspectivas del Consumidor, Agente Turístico y Analista

Desde la óptica del consumidor:

  • Desconocimiento de la calidad del servicio.
  • Frustración por no recibir lo esperado.

Desde la óptica del agente turístico:

  • Imposibilidad de cumplir con su deber de diligencia.

Desde la óptica del analista:

  • Necesidad de ordenar, mejorar y aclarar la legislación a nivel estatal y autonómico.

Sanciones Turísticas

La legalidad exige que las infracciones y sanciones estén definidas en la ley (Sentencia del Tribunal Supremo, 20 de diciembre de 1989). El artículo 25.1 de la Constitución Española mantiene este mandato. La sanción debe ser proporcionada a la gravedad de la infracción, considerando:

  1. Intencionalidad o reiteración.
  2. Naturaleza de los prejuicios causados.
  3. Reincidencia (comisión en un año de más de una infracción de la misma naturaleza).

La sanción debe estar tipificada (SSTC 42/1987, 219/1989, 29/1989, 61/1990). Se clasifican en comunes o accesorias y complementarias. Las medidas provisionales se rigen por la Ley 39/2015. Las multas coercitivas son medios de ejecución de actos administrativos (STC 239/1988). La responsabilidad civil del empresario turístico surge por incumplimientos en la relación con el usuario.

Establecimientos Hoteleros

Se distinguen hoteles y pensiones. Los hoteles varían según la CCAA. Los hoteles-apartamentos disponen de instalaciones para preparar y consumir alimentos. Las categorías se indican con estrellas. El Decreto 78/2004 regula los establecimientos hoteleros en Asturias, clasificándolos en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones. El Decreto 45/2011 regula el uso de calificativos como «Gran Lujo».

Regulación de Establecimientos Hoteleros

La regulación incluye registro de clientes, hojas de reclamación, facturación, reservas, servicios mínimos y personal. La inspección turística verifica el cumplimiento. Para la apertura se necesita una memoria técnica, planos, licencia municipal y otros documentos.

Campamentos Turísticos

Son terrenos delimitados y acondicionados para la vida al aire libre. Se pernocta en tiendas, remolques u otros elementos similares. No tienen modalidades ni especialidades, pero sí categorías (lujo, primera, segunda y tercera). Se clasifican en públicos o privados. Se prohíbe su instalación en terrenos con rampas, cauces secos, lugares insalubres, líneas de alta tensión, montes, yacimientos o cerca de industrias nocivas.

Intervención Administrativa

La intervención administrativa varía según la CCAA. Para campamentos públicos, se exige una declaración responsable. Para los privados, suele bastar una comunicación a la Administración, aunque algunas CCAA, como Asturias, no los regulan.

Espectáculos Públicos

Las normas turísticas exigen capacitación profesional para el personal. El director es el responsable de la empresa. El Estatuto de 1965 exigía el título de Técnico de Empresa Turística o Diplomatura en Turismo, o 9 años de experiencia y un curso intensivo. Actualmente, las CCAA regulan la capacitación profesional.

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