¿Sobre qué actúa el Derecho?
El Derecho actúa sobre las relaciones entre los individuos, entre estos y el Estado, y entre entidades públicas y privadas. Se divide en ramas o disciplinas jurídicas.
Origen y evolución del Derecho
Originalmente, los daños se compensaban con castigos corporales o indemnizaciones económicas. Con el dominio del poder popular sobre los particulares, surgieron dos situaciones:
- Crimina: Los magistrados podían castigar delitos graves (traición, homicidio, etc.).
- Delicta: Los daños personales o matrimoniales seguían siendo de ámbito privado.
Derecho público y Derecho privado
Concepciones históricas:
- Roma:
- Derecho público: Relacionado con el Estado y la república.
- Derecho privado: Relacionado con los intereses particulares.
- Edad Media:
- Confusión entre poder político y dominio patrimonial.
- Las Siete Partidas establecían principios de jerarquía, igualdad y subordinación.
- Renacimiento:
- Nuevas teorías de división del Derecho:
- Donello: Aplicación de la definición de Ulpiano, dividiendo las normas según su utilidad pública o privada.
- Domat: División en Derecho de gentes (entre pueblos), Derecho privado (entre particulares) y Derecho público (sobre el soberano, la milicia y las finanzas).
- Nuevas teorías de división del Derecho:
- Edad contemporánea:
- Pugna entre tendencias liberales e intervencionistas.
- Primacía de los derechos individuales frente al Estado.
- Tendencia a la unificación del Derecho bajo el Derecho público.
Ramas o materias del Derecho público
Derecho político y Derecho constitucional
- Derecho político: Principios y leyes que regulan el gobierno del Estado.
- Derecho constitucional: Estudio de la Constitución como estructura del Estado y organización del Gobierno.
Derecho administrativo
- Organización de los servicios públicos por parte del Gobierno.
- Supremacía de la Administración sobre el ciudadano.
- Garantías para el ciudadano: económicas (indemnizaciones) y jurídicas (audiencias y recursos).
Derecho financiero, Derecho tributario y Derecho fiscal
- Gestión de ingresos y gastos del Estado y de los impuestos.
- Derecho financiero: Normas sobre la gestión y el gasto de los ingresos públicos.
- Derecho tributario: Normas sobre la imposición y recaudación de impuestos.
- Derecho fiscal: Normas que establecen los impuestos del Estado.
Derecho penal
- Tipificación de delitos, penas y medidas de seguridad.
- Principios:
- Nulla poena sine lege: No hay pena sin ley.
- Nullum crimen sine previa lege penale: No hay delito sin ley previa.
- Interpretación restrictiva de las normas de imposición de penas.
Derecho procesal
- Regulación del proceso judicial, desde el inicio hasta la sentencia.
- Jurisdicción: Actividad de los órganos judiciales para resolver conflictos.
Ramas o materias del Derecho privado
Derecho civil
- Relaciones entre ciudadanos.
- Contenido amplio, del que se han separado otras ramas.
- Derecho de las personas: Circunstancias jurídicas de la persona desde su nacimiento hasta su muerte.
- Derecho de las cosas: Bienes y derechos reales.
- Derecho de las obligaciones y contratos: Relaciones jurídicas entre personas.
- Derecho de familia: Relaciones familiares.
- Derecho de sucesiones: Transmisión de bienes y derechos tras la muerte.
Derecho internacional privado
- Resolución de conflictos de legislación y competencias entre jueces de distintos países.
Derecho del trabajo
- Regulación de las prestaciones de trabajo productivo y libre.
- Contrato de trabajo: Acuerdo entre empleador y trabajador.
- Convenio colectivo: Contrato negociado que regula las condiciones de trabajo en un sector productivo.
Derecho canónico
- Derecho de la Iglesia católica.
- Importancia histórica en la formación del Derecho común.
- Regulación de las relaciones Iglesia-Estado y del matrimonio católico.
Derecho mercantil
- Regulación de la actividad profesional de los empresarios.
- Actos de comercio: Operaciones comerciales reguladas por el Código de Comercio.
- Empresa: Actividad económica organizada y profesional.
- Establecimiento mercantil: Patrimonio de la empresa.
- Sociedad anónima: Forma asociativa más utilizada.