El Derecho Aplicable a las Situaciones Jurídico-Privadas Internacionales

Determinación del Derecho Aplicable a las Situaciones Jurídico-Privadas Internacionales: Las Normas Imperativas

El derecho que se aplica a las situaciones jurídico-privadas internacionales es el Derecho Privado Internacional, el cual se apoya en varias técnicas y tipos de norma. Por una parte, podríamos decir que la primera técnica es la técnica indirecta, que es empleada para las normas de conflicto, y por otra parte, la técnica directa, que es utilizada para las normas materiales de reglamentación. Cabe añadir que hay otra técnica, la intermedia, utilizada en su caso para las normas de extensión. Como hemos visto, la norma que prepondera son las normas de conflicto en los casos que haga falta determinar el régimen jurídico de alguna situación privada internacional.

Para entrar más en detalle, la norma de conflicto es la norma del Derecho Internacional y, como he expresado anteriormente, se guía por la técnica de reglamentación directa. Aparte de ser la norma más utilizada, es la que prima por el Derecho Internacional en todos los Estados. Por otra parte, existen las normas materiales, que son las que responden o dan solución jurídica con técnica directa e inmediata a las situaciones privadas internacionales; no se centran en dar solución a un conjunto de países, sino que proporcionan la solución exclusiva a una situación determinada concreta. Dentro de estas normas podemos encontrar las independientes, las normas dependientes y aquellas con algún indicador especial.

  • Las normas materiales independientes se aplican con la indiferencia e independencia de la ley nacional que solucione el conflicto.
  • Las normas dependientes son aquellas que solo se aplicarán cuando se conozca por los tribunales estas leyes en el estado concreto en el que están vigentes tales normas.
  • Por último, hablar de las normas con indicador especial, que son las que excepcionalmente se aplican solo en casos determinados conectados con el Estado cuyos tribunales, aquí también, conocerán el supuesto.

Por último, encontramos las normas de extensión, que son aquellas que amplían su campo en el espacio de determinadas normas sustantivas de derecho propio de un Estado; de este modo se hacen aplicables, a su vez, a situaciones privadas jurídicas.

Alteración Dolosa del Punto de Conexión de la Norma de Conflicto: El Fraude de Ley

Para empezar, podríamos decir que el fraude de ley internacional lo podemos encontrar en un supuesto con España en el artículo 12.4 del Código Civil, en el que dice que se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de evadir una ley imperativa española. No obstante, podríamos decir que, en el Derecho Internacional Privado, el concepto de fraude de ley determina la acción voluntaria y artificiosa que van a realizar las partes en el supuesto empleado como punto de conexión de la norma de conflicto, para con esto provocar la aplicación de un derecho. Como ejemplo, podríamos poner el cambio de nacionalidad en el caso de normas de conflicto que utilizan la nacionalidad como punto de conexión, recogido en el artículo 9.8 del Código Civil: la sucesión mortis causa, que esta se va a regir por la ley nacional del testador. Para concluir con la introducción, podríamos decir que en la mayoría de los casos el fraude de ley internacional es un movimiento ejercitado por las partes para llevar a un caso sin elementos extranjeros, un caso con elementos extranjeros aparentes.

Como elemento material, podríamos decir que es el cambio objetivo de la circunstancia utilizada como punto de conexión de la norma de conflicto, aunque antes haya expresado las características para cometer fraude de ley, podríamos decir que, aparte de ser un cambio voluntario, si la circunstancia del cambio fuera involuntaria, no existiría fraude de ley internacional. Por otra parte, como se debe tratar de un cambio artificioso, podríamos decir en este caso que las partes deben de haber creado un vínculo de carácter formal con otro estado.

El elemento subjetivo, como ya sabemos, es la intención que puede tener uno u otro, en este caso los sujetos, para conseguir la aplicación de una ley que no debería usarse en una relación privada internacional en circunstancias normales. Hemos expresado lo que es cometer fraude de ley internacional; no obstante, la doctrina entiende que el fraude a las normas imperativas extranjeras puede sancionarse por la aplicación analógica del artículo 12.4 del Código Civil en favor del Derecho imperativo extranjero. Por último, relacionado con esta pregunta, la existencia de fraude a la norma de conflicto española, si ésta designa como aplicable una ley extranjera, dicha ley debe ser aplicada a pesar de las maniobras artificiosas de las partes.

Los Problemas de Litispendencia y Conexidad en el Reglamento 1215/2012

El Reglamento 1215/2012 constituye el método legal internacional con mayor transcendencia a la hora de determinar la competencia internacional de los Tribunales de los Estados miembros de la UE. Este reglamento tiene como objetivo potenciar la libre circulación de las resoluciones judiciales civiles en la Unión Europea. El Reglamento recoge un método ágil y flexible que ayuda a la validez de los territorios a tomar decisiones en el espacio judicial europeo al hacer que una decisión dictada en materia civil y mercantil por un Tribunal de un Estado miembro tenga un alto porcentaje de lograr su validez y de poder ser ejecutada en los demás Estados miembros. Por otra parte, este reglamento también busca potenciar el acceso a la justicia en el espacio judicial europeo, conteniendo un sistema de competencia internacional idéntico para el conjunto de Estados que operan en el espacio judicial europeo, sin ser discriminatorio por razón de la nacionalidad y que permite acceder a los Tribunales del Estado miembro que resulten previsibles para las partes y ante los cuales la litigación internacional comporte costes reducidos. Como características de este reglamento, es el propósito de construir la normativa procesal europea general para establecer la competencia de los Tribunales de los Estados miembros en materia civil y mercantil.

El concepto de litispendencia del reglamento viene recogido en el artículo 29, que dice: “cuando se formulen demandas con el mismo objeto y misma causa entre mismas partes ante órganos jurisdiccionales de Estados miembros distintos”. Por lo que podríamos interpretar como litispendencia la identidad de partes, la identidad de objeto y la identidad de causa.

En cuanto a la conexidad, se refiere a los procesos relacionados ante tribunales de Estados miembros distintos. Se trata de demandas conectadas o vinculadas entre sí estrechamente, pero que no presentan necesariamente la identidad del objeto, causa y parte como en la litispendencia. En estos casos, el Tribunal puede tomar dos decisiones: ignorar la demanda y seguir adelante con el procedimiento, ya que es una disposición facultativa; igualmente, podría producirse la suspensión de las actuaciones y esperar a que se dicte sentencia en el primer proceso. Por otra parte, también se podrían paralizar las actuaciones y proceder a un sobreseimiento en favor del primer Tribunal siempre que se cumplan estas cuatro características:

  1. Que el sobreseimiento se exija por instancia de parte.
  2. Que las demandas estén pendientes en primera instancia.
  3. Que la ley de un Estado miembro del Tribunal que conoce en primer lugar permita la acumulación de estas acciones.
  4. Y, por último, que este Tribunal sea competente para conocer ambas demandas.

Por último, en referente a esta pregunta, podríamos decir que la conexidad busca parecerse a la litispendencia, teniendo ambas el mismo objetivo, como puede ser garantizar una buena administración de la justicia, pero diferenciándose en que, en la conexidad, el sobreseimiento es facultativo. Como cuestión común a la litispendencia y la conexidad en el Reglamento, cabe finalmente señalar que el propio instrumento contiene en el art. 32 la regla por la cual se determina cuándo se entiende que un tribunal se encuentra conociendo de un asunto.

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