El Derecho Civil
Materias del Derecho Civil
- Teoría General del Derecho: Establece los principios generales del ordenamiento jurídico, como las fuentes del Derecho, la aplicación de las normas y la analogía. Incluye artículos sobre Derecho Internacional Privado y la aplicación de la legislación foral.
- Derecho de la Personalidad: Se refiere tanto a la persona física como a la jurídica.
- Derecho de Familia: Engloba temas como la patria potestad, filiación, emancipación, divorcios y separaciones.
- Derecho de las Relaciones Patrimoniales: Abarca las obligaciones, los contratos y los derechos reales.
- Derecho Sucesorio: Trata las herencias y temas relacionados.
- Derechos Especiales dentro del Derecho Civil: Incluye el Derecho Hipotecario y los derechos de arrendamientos regulados por la LAU y el LAR.
Codificación Civil Española
La idea de codificación surgió en España con el Código Napoleónico de 1804, plasmándose legislativamente en la Constitución de Cádiz de 1812. Durante el Trienio Liberal (1820-1823) se elaboró un primer proyecto, basado en el modelo napoleónico, que no llegó a promulgarse. Bajo la regencia de María Cristina se encargó un nuevo proyecto. En 1843 se creó la Comisión General de Códigos, que elaboró un anteproyecto sobre personas, familia y derechos reales. Posteriormente, se incorporó García Goyena, quien, junto con otros juristas, revisó y amplió los trabajos previos, culminando en la publicación del Proyecto de Código Civil de 1851, conocido como Código de García Goyena.
Tipos de Competencias
Según el reparto de poder entre las Comunidades Autónomas y el Estado (art. 149 CE), existen competencias exclusivas, compartidas o concurrentes:
a) Competencias exclusivas: Un ente concentra todas las facultades.
b) Competencias compartidas: Las facultades se reparten entre dos entes.
c) Competencias concurrentes: Dos entes tienen las mismas facultades para regular una materia.
Legislación Catalana en Materia Civil
Gracias al trabajo de juristas catalanes, se aprobó el Derecho Civil Catalán mediante la Ley de 21 de julio de 1960. Fue reformado y adaptado a la Constitución por la Ley de 20 de marzo de 1986 y refundido por el Decreto Legislativo de la Generalitat de 19 de julio de 1984. Desde 1960, Cataluña aplica la Compilación Catalana. El artículo 149 de la Constitución reconoce la capacidad de Cataluña para legislar en materia civil en aspectos no exclusivos del Estado. El Parlament es el órgano legislativo catalán. Las normas que dicta en materia civil forman parte del ordenamiento jurídico civil catalán. En Cataluña, se aplica la norma catalana y, en su defecto, la legislación común (Código Civil).
Fuentes del Derecho Civil
Costumbre o Norma Consuetudinaria
La costumbre, fuente subsidiaria de la ley (art. 1.1), se aplica en ausencia de esta. Sus características son:
- Son normas jurídicas, no simples usos sociales.
- Tienen origen extraestatal, creadas por grupos sociales.
- Se manifiestan mediante una conducta continuada y uniforme.
Ley
La ley o norma legal es una regla escrita, enunciada por la autoridad competente, que vincula a autoridades, tribunales y particulares.
La sanción (firma del rey) es un requisito formal.
La promulgación certifica que la ley ha seguido el procedimiento legislativo correcto.
La publicación (BOE y DOC) es requisito para su entrada en vigor, que suele ser a los 20 días.
Rige el principio de jerarquía normativa (art. 9 CE y 1.2 Código Civil): las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores.
Principios Generales del Derecho
Los principios generales del derecho son normas básicas con fundamento ético o moral que rigen la sociedad. Son fuente subsidiaria, aplicándose en ausencia de ley o costumbre. Constituyen normas jurídicas fundamentales del sistema jurídico, derivadas de las convicciones ético-sociales de la comunidad.
Tradición Jurídica Catalana
La doctrina jurídica catalana interpreta las normas y completa el ordenamiento jurídico en caso de lagunas, aplicándose a través de los principios generales del derecho catalán.
Equidad
La equidad busca la justicia en el caso concreto. Sus funciones en el Derecho Civil son:
- Solución de casos al margen de una norma (arbitrajes equitativos).
- Consideración de circunstancias humanas en la aplicación de la norma, sin contradecirla.
- Mecanismo de interpretación de la norma jurídica, prevaleciendo en casos dudosos.
Evolución Histórica del Derecho Civil
Derecho Civil en sus Inicios (Roma)
En Roma se distinguía entre el Ius Civile (propio de los romanos) y el Ius Gentium (común a todos). El profesor Arangio Ruiz define el Ius Gentium como un sistema romano para regular las relaciones entre romanos y extranjeros, surgido de la expansión romana. También se contrapone el Ius Civile al Ius Pretorium, que lo renovaba según las nuevas necesidades.
Derecho Civil en la Edad Media
Tras la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d.C.), el Derecho romano, aunque oficialmente derogado, pervivió en la práctica. Predominó el Derecho consuetudinario, fueros y estatutos.
Derecho Civil en la Edad Moderna
Con el Estado absoluto, el Derecho civil romano decayó, debido a las críticas a sus fuentes, las contradicciones en las glosas y la inseguridad jurídica en su aplicación.