El Derecho de Autor: Tipos, Características y Contenido

El Derecho de Autor

Usuarios y Terceros

Usuarios: Todo adquirente del soporte material que (por ley) contiene la obra del ingenio. Todo usuario debe respetar los derechos de autor de quien posee la autoría; límites que se imponen en el ámbito privado (copias de seguridad), en el ámbito público (reproducción sin fines de lucro para el autor).

Terceros en general: Todos estamos en la obligación de respetar el derecho que se le asigne al titular. Se ven derechos reales: explotar el bien. Y derechos personales: enaltecer la figura íntima del autor con su obra.

Tipos de Obras

A. Obras audiovisuales: Aquellas creaciones que se perciben a través de televisores, radios, y que tienen originalidad en la forma de expresión.

B. Obras radiofónicas: Aquellas que se transmiten por medio radioeléctrico, puede ser audiovisual u obras musicales.

C. Programas de computación: Como software, sistema legible por computación, o aquellas que tengan una función utilitaria.

D. Obras bajo relación de trabajo o relación de comisión o encargo: Si se da dentro de los contextos de la relación laboral (prestación de servicio, remuneración, ajenidad y subordinación) la obra es realizada dentro de la relación laboral, mientras que en encargo el comisionado no es empleado del comitente, sino que realiza la obra en beneficio propio.

Derechos de Autor en Obras Audiovisuales, Radiofónicas y de Computación

En las obras audiovisuales, radiofónicas o programas de computación, el productor (quien finanza estas obras) es el que recibe la exclusividad de los derechos patrimoniales del derecho de autor, salvo que el autor se reserve estos derechos. Esta transmisión será en todo su contenido (uso, goce y disfrute) quedando autorizado para la defensa de los derechos morales (creándose una ficción jurídica similar al mandato). El productor podrá divulgar la obra sin autorización previa del autor.

Las obras creadas bajo relación de trabajo (autor: trabajador) o bajo comisión (autor: comisionado), el empleador o el comitente tendrán los derechos patrimoniales de forma exclusiva si el autor no se reservó estos derechos de manera escrita, creándose de igual forma la ficción legal del mandato para que puedan defender los derechos morales del autor.

Contenido del Derecho de Autor

Conjunto de derechos y obligaciones que protegen el derecho de autor.

Derechos Patrimoniales

Uso, goce y disfrute de las obras del ingenio.

Características
  1. Son exclusivos, en principio pertenecen a los autores o coautores y los terceros están en el deber jurídico de respetarlos; sin embargo, estos pueden ser cedidos.
  2. Son independientes entre sí, tienen autonomía propia, aspecto que se destaca del derecho de autor. Esto genera un principio interpretativo de los contratos que ceden los derechos patrimoniales de la obra, es decir, que la cesión es de manera restrictiva, para que se ceda alguno de estos derechos se debe dejar constancia por escrito.
  3. Estos derechos están enumerados en listas enunciativas no taxativas, esto quiere decir que no están tarifados y por lo tanto se admiten nuevos derechos patrimoniales (estos derechos lo que buscan es proteger a la copia de la reproducción, por lo tanto, si se crea en un futuro una nueva modalidad de explotación se creará de igual manera un nuevo derecho para protegerlo).
  4. Son divisibles, fraccionables en el tiempo y espacio, mientras esté vigente el derecho de autor este se puede ceder por un tiempo inferior en diferentes ocasiones, y es universal gracias a lo establecido en el Convenio de Berna. El derecho de autor tiene protección en todo el mundo, por lo tanto se puede ceder en un territorio en específico reservando el derecho en el resto del mundo.
  5. Presume una remuneración, ya que toda explotación es onerosa.
  6. Son embargables, expropiables, renunciables, temporales y disponibles.
Tipos de Derechos Patrimoniales
  1. Derecho de reproducción: Fijación de la originalidad de la obra en un soporte material distinto, todas las obras son susceptibles a copias.
  2. Derecho de comunicación pública: Tutela todas las modalidades de exhibición pública de las obras o sus copias, es decir, hacer estas obras del conocimiento público. Este es el derecho que más rentas produce, por lo tanto es uno de los mayormente explotados. Para reproducirla en un ámbito público es necesario contar con una autorización que la emite el SACVEN.
  3. Derecho de transformación: Consiste en generar una obra derivada, teniendo como base una obra ya preexistente, en la cual también exista originalidad en la forma de expresión.
  4. Derecho de distribución: Forma de hacer circular las reproducciones de la obra (ej. venta, alquiler e importación), esta puede ser sujetas a medidas cautelares.

Derechos Morales

Derechos que buscan mantener el vínculo entre la obra y el autor, para que así la impronta jamás se pierda, aunque los derechos patrimoniales pertenezcan a un tercero, estos jamás se pierden.

Características
  1. A. Son exclusivos del autor de la obra, siendo intransferibles y de protección perpetua (aun luego de la muerte del autor se siguen protegiendo por mandato legal).
  2. B. Irrenunciables, por lo tanto cualquier renuncia genera nulidad absoluta.
  3. C. Intransferibles, no existe ninguna figura jurídica que permita cederlos, esto busca que el autor jamás tenga que doblegarse ante terceros que tengan los derechos patrimoniales de la obra; esto genera como consecuencia que los derechos morales sean inembargables, no son expropiables ni imprescriptibles.
  4. D. Son perpetuos, la protección no tiene límites, aun en la muerte del autor se crea un mandato legal para que los herederos puedan defenderlos. Una vez muertos estos, si el derecho de autor sigue vigente se crea un nuevo mandato legal para los herederos de estos y una vez culminado se genera un nuevo mandato a favor del Estado, el cual será infinito y el órgano encargado de estos será el SAPI.
Tipos de Derechos Morales

Derecho de divulgación: Permite exhibir por primera vez de manera pública la obra. Este derecho se extingue luego de su uso, siendo una excepción a la perpetuidad de los derechos morales. Está relacionado con el derecho de comunicación pública, pero este sólo hace referencia a la primera vez que se hace pública la obra. Posterior a esto, cada vez que esta se presente de manera pública se hará uso del derecho de comunicación pública. Si el autor es el titular de los derechos patrimoniales podrá seguir exhibiendo la obra, de lo contrario le corresponderá al titular derivado.

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